Fallo de Segunda Instancia N° 125, de 03.04.2009
RECLAMO N° 223, DE 01.08.2008, DE ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N° 3350042522-4, DE 04.06.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 28.11.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.11.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1400, de fecha 11.12.2008, de la señora secretaria de Reclamos de Aforo de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- Procede aplicar infracción del artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 28 NOVIEMBRE 2008
VISTOS :
El Formulario de Reclamación N0 223/ 01.08,2008 interpuesto por el agente de aduanas señor Héctor Zamora R., por cuenta de PLASTICOS HADDAD S.A., RUT 86.778.100-5, mediante el cual impugna la clasificación arancelaria y otros datos declarados en Dl. COD. 151 N ° 3350042522-4/ 04.06.2008, ítem 1, pagada , de esta Dirección Regional de Aduanas, y solicita modificarlos, todo de acuerdo al Artord 117.- FS: 1 -9.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurrente expone : "... mediante Dl. COD. 151. N° 3350042522-4/04.06.2008, por error en el ítem 1, se solicito a despacho una partida de moldes de acero para moldear botellas de plástico por sistema de inyección industrial CA 8480.7100, en lugar de maquina inyectora para moldeo de botellas plásticas que es lo correcto de conformidad a lo señalado en la pertinente factura N° ASB-305-08/ 14.04.2008, del proveedor extranjero"- Fojas 6-9
2.- Que a fojas 12, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Marcela Fritz Q., informa reclame causa N ° 223/ 08 como sigue :
"...existe error en el nombre de la mercancía, molde de acero y la clasificación arancelaria 8480.7100, y otros datos consignados en
"...la fiscalizadora que suscribe es de opinión de autorizar lo solicitado por el recurrente". FS. 1
3.- Que a fojas 13, se prescinde de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
4.-Que
5.- Que las Notas Explicativas y el Arancel de Aduanas determinan que la referida maquina debe ser clasificada bajo código de arancel 8477.1000
6.- Que por los consideraciones vertidas y la información que rola en este expediente reclamo-causa 223/2008 este Tribunal resuelve dar lugar a lo solicitado por la contraparte.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL/329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1 - Modifíquese la clasificación arancelaria de la declaración de importación código 151 N° 3350042522-4/ 04.06.2008 como sigue :
DONDE DICE DEBE DECIR
C.A. 8480.7100 8477.1000
MOLDE DE ACERO; ASB-F- MAQUINA INYECTORA -ASB-F-
ASB 50MB. 50 MB.
3.197KN 1
KM 06 U-10
P.U. FOB US $ 28, 620582 91.500,00
2.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.