Fallo de Segunda Instancia N° 131, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  232, DE 12.08.2008. ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  2460230676-k, DE FECHA  25.06.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21, DE 15.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2009

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 121, de 27.01.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 21, de 15.01.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 09 (nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 021, DE 15 ENERO 2009


VISTOS:

El formulario de Reclamación N° 12.08.2008 del Agente de Aduanas señor Hernan Tellería R., en representación de los señores HAUG AQUA CHILE S.A., RUT N° 77.587.910-6 en que presenta reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza  de Aduanas, por no aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India a la D.I. (151) N° 2460230676-K/25.06.2008 de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE mediante DIN N° 2460230676-k, de fecha 25.06.2008, se solicitó a despacho un contenedor con 18.385 KB conteniendo cabos de amarre de polipropileno en rollos de diferentes variedades y con un valor CIF total de US$ 43.330,42 bajo régimen de importación general.

 

2.-QUE el despachador aduce que la mercancía amparada por la D.I. antes indicada debió ser sometida a régimen general por cuanto si bien es cierto cumplía la totalidad de los requisitos para acceder a las preferencias del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, no contaba con el respectivo Certificado de Origen.

 

3.-QUE como corolario de lo anterior el despachador solicita la aplicación del Acuerdo Parcial antes indicado con devolución de los derechos cancelados en exceso, por cuanto en esta circunstancia adjunta Certificado de Origen en original N° ICA 00033651 de fecha 28.05.2008 a fojas 9.

 

4.-QUE conforme lo expresado por el despachador y habiendo adjuntado erróneamente el Certificado de Origen N° ICA 00033651/28.05.2008 al expediente Reclamo 217/2008, el juez director regional de la Aduana de Valparaíso ordena agregar a este expediente el Certificado de Origen a estos autos para efectos de un mejor decidir.

 

5.-QUE el fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante informe s/n, de fecha22.08.2008 informa que en esta oportunidad el despachador adjunta el Certificado de Origen N° ICA00033651/28.05.2008, donde se indica  taxativamente la factura comercial de la mercancía declarada en la D.I. N° 2460230676-k de 25.06.2008 y mediante la cual es posible concluir que es procedente la aplicación del AAP CHILE-INDIA, ya que la mercancía se encuentra afecta a un 5,1% advalorem correspondiente al código arancelario 5607.4900 aduanero.

 

6.-QUE a fojas 12 y 13 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 1193 ambos de fecha 24.10.2008, se notifica la prescindencia del trámite de recepción de la Causa a Prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.-QUE este Tribunal de primera instancia conforme los antecedentes aportados en esta oportunidad por el despachador en este expediente, específicamente el Certificado de Origen N° ICA 00033651/28.05.2008 en original el cual se ajusta en plazos y formalidades a lo señalado a las instrucciones impartidas para los efectos de la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile – India, es de opinión de aplicar este Acuerdo Parcial a la D.I. N° 2460230676-K/25.06.2008, procediendo por ende la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

QUE en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

 

RESOLUCION:

 

1.-APLIQUESE a la D.I. (101) N° 2460230676-K de fecha 25.06.2008 de esta Dirección Regional el Acuerdo de Alcance Parcial Chile – India, con un advalorem de 5,1%.

 

2.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no hubiere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE,