Fallo de Segunda Instancia N° 132, de 28.03.2012

RECLAMO N° 11, DE 28.01.2011
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo N° 11/28.01.2011, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Johnson S.M. en representación de la empresa TEXTIL SUMEY L TOA, ante la Administración Aduana San Antonio, en contra del Cargo N° 06/10.01.2011.(fj.7)

La Resolución N°78/15.03.2011 (fs32/33), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDOS:

1.- Que, en la presente controversia no se aceptó el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías detalladas en los ítems 1 ,2 Y 3 de la Declaración de Ingreso N°3130134805-6, de fecha 06.11.2009, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distinto y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por el Oficio N° 205/11.06.2008(fjs.28/29), documento con vigencia hasta Junio/2009 respectivamente y que fueron considerados como precios de comparación.

2.- Que, la Resolución N° 78/15.03.2011, fallo de Primera Instancia, dejó sin efecto la formulación del cargo reclamado, por utilizar precios de comparación prescritos respecto a su vigencia al momento de la legalización de la cuestionada declaración de importación.

3.- Que, la base de datos del Servicio de Aduanas no dispone de precios informados para estas mercancías, por consiguiente, es decisión de este Tribunal confirmar sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. 11 de la Resol.. 4543/03 DNA, Y las facultades que me confiere el Artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°  78, DE 15.03.2011.

VISTOS:

El Reclamo N° 11/28.01.2011, presentado de conformidad al artículo 1170 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas por Edmundo Johnson SM., Agente de Aduanas, en representación de Textil Sumey Ltda., en que solicita dejar sin efecto el cargo formulado, rolante de fojas uno a la dos (1 a la 2).

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N°3130134805-6/06.11.2009, que rola a fojas cuatro a la cinco (4 a la 5).

El Cargo NO 06/10.01.2011, emitido a Textil Sumey Ltda, RUT NO 76.057.657-3, de fojas cuatro (4).

El Informe del Fiscalizador Sr. Jorge Krstulovic Brown, que rola a fojas veintiséis a la veintinueve (26 a la 29).

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la citada Declaración se importaron en tres ítem T -Shirt, 100% algodón, para Hombre y Mujer, por un valor CIF de US$ 100.250,67; Mercancía de origen de China.

2.- Que, el cargo reclamado señala: "Se formula el siguientes cargo en virtud a lo señalado en el arto 94 al importador por derechos e impuestos dejados de percibir por subvaloracion de T Shirt en los ítem 1, 2 Y 3..."; Se aplica criterio del valor de las mercancías similares del mismo país de origen Cap. 11, Subcap. I Num. 3 letra a), Resol. Nr 1300/06". Con el siguiente resultado en suscuentas; CODo 223. US$ 3.247,13; CODo 178 US$ 17.754,57; CODo 191 US$21.001,70."

3.- Que, la reclamante en su presentación realiza una confusa exposición, al señalar a fs. 1, que "interpone reclamo a la formulación del cargo 346 de 03/08/2010,

", documento que no corresponde a la materia en controversia; Continua a fs. 2, Primer Otrosí, detallando cada uno de los documentos acompañados; Concluye su escrito solicitando dejar sin efecto el cargo formulado.

4.- Que, a fjs 28 a la 29 acompaña en su Informe el Sr. Fiscalizador, base de precios aceptados en operaciones de la rama comercial para las mismas mercancías o similares, según el Oficio Reservado 205 de fecha 11.06.2008, Subdirección de Fiscalización D.N.A., con vigencia hasta el 11.06.2009.

5.- Que, la Resol. 1300/2006 VALORACIÓN EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS, Capitulo II establece en el numeral 1.1 inciso segundo que: "De conformidad a la Introducción General del Acuerdo, el valor de transacción, tal como lo define en su artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en Aduana el que, conforme a negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios ".

6.- Que, a su turno el numeral 5 del citado Capitulo señala: "5.4. Para los efectos del procedimiento de duda razonable y verificación del valor, se podrá tener presente precios relativo a operaciones comparables, verificables en oportunidades cercanas, entendiendo por tales aquellas cuya data no supere un año a la operación que es objeto del procedimiento, u otros antecedentes de carácter fidedigno sobre valor que obren en poder del Servicio.Excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios"

7.- Que, de los antecedentes que rolan en autos se desprende que la materia del reclamo, no reúne los elementos suficientes que permitan la aplicación del tercer método de valoración, toda vez que se han considerado valores cuya data no da cumplimiento al plazo establecido en el Compendio de Normas Aduaneras, y en concordancia con la normativa vigente respecto del valor en Aduana, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo materia del reclamo.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

1.- DEJESE SIN EFECTO, el cargo NO 06/10.01.2011, emitido al consignatario TEXTIL SUMEY LTDA., RUT NO 76.057.657-3

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. JUEZ Director Nacional.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.