Fallo de Segunda Instancia N° 152, de 06.07.2010

RECLAMO N° 305, DE 15.09.2009
ADUANA SAN ANTONIO
D.I.N° 3870380971-2, DE 12.06.2009
DENUNCIA N° 117011, DE 17.08.2009.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 07.12.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 10.12.2009.

VISTOS

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 7, de 14.01.2010, de la Señora Jueza Administradora Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas reclama el cambio de  clasificación arancelaria en D.I. N° 3870380971-2, de 12.06.2009, efectuado por el fiscalizador a una partida de pimienta negra, en granos, sin triturar ni pulverizar, por estimar el funcionario que dicho producto deben ser clasificado en el ítem 0712.9020 como una hortaliza seca en lugar de una especia del ítem 0904.1100, consignado en el documento de destinación mencionado. 

Que, la pimienta negra, en granos, mercancía solicitada a despacho, conforme antecedentes documentales, se encuentra especificada en la partida 09.04 del Arancel Aduanero, la cual textualmente comprende, la “pimienta del género piper;……..”, y,  en su desglose, incorpora a la pimienta, sin triturar ni pulverizar en la posición 0904.1100, situación que permite confirmar la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador en la D.I. en controversia.

Que, cabe hacer presente que no obstante que se confirmará la sentencia de Primera Instancia, es necesario corregir el error en el Considerando N° 9, puesto que indica que “el producto de la importación corresponde a una espacia……, semilla del genero PIPER en su variedad blanca (ítem 1) y verde (ítem 2)…….”, en circunstancias que el producto de la importación corresponde a una especia….., semilla del género PIPER en su variedad negra.                     

Que, por tanto, y                                           

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

CONFÍRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que en el Considerando 9, 

Donde dice:  “el producto de la importación corresponde a una espacia……, semilla del genero PIPER en su variedad blanca (ítem 1) y verde (ítem 2)…….”

Debe decir:  “el producto de la importación corresponde a una especia….., semilla del género PIPER en su variedad negra”.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 07.12.2009.

VISTOS 

La Reclamación Rol Nº 305/15.09.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Felipe Espinoza  Rojas, quien, en representación de VELARDE HERMANOS S.A. , reclama el cambio  clasificación arancelaria  efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 3870380971-2/12.06.2009.-                         

La denuncia N° 117011 de fecha 17.08.2009, artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. Fojas seis (6).-                        

La Factura Comercial N°  008/09 de Braspep (Brasil)   a fojas doce (12).-                                                                        

El Informe  del Fiscalizador Señor Enrique Abarca O., en  fojas veinticuatro (24) a veinticinco (25).-                                              

La Partida 0904 del Arancel Aduanero Nacional, y  la Notas Explicativas de la Partida    

CONSIDERANDO 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 3870380971-2/12.06.2009, se declara:
Ítem 1: 6.000 KN  PIMIENTA NEGRA, EN GRANOS, SIN TRTTURAR NI PULVERIZAR. Posición Arancelaria 0904.1100 

2.- QUE , en una revisión documental  ExPost , el Fiscalizador Señor  Enrique Abarca O., procede a formular denuncia  artículo 174) Ordenanza de Aduanas , por  error detectado  en la partida  arancelaria  clasificación arancelaria  en el ítem 1  ,  cambiando la clasificación arancelaria declarada en la siguiente forma dice : 0904.1100 el producto por presentarse entero  clasifica en la partida  0712.9020.-                

3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada ,  argumentando que el producto de la controversia se encuentra correctamente clasificado en la posición 09.04.1100, estimando el recurrente que el fiscalizador  habría incurrido en algunos errores  conceptuales , al determinar el cambio de clasificación  objeto de la reclamación,  estimando que ello  pudo incurrir  respecto del Género correcto  que corresponde asignar  a los productos solicitado  a despacho, que en ambos casos  corresponde a PIMIENTAS del GENERO PIPER , y no son frutos  de los Géneros Capsicum o Pimienta. En este último caso, sólo si se presentan en carácter de frescos o refrigerados, se clasifican el la subpartida  0709.60.-          

4.- QUE, el fiscalizador  en  su informe  cambia  su  apreciación   respecto  a la errónea clasificación  asignado por el Despachador , argumentando que analizado  los antecedentes aportados  por el reclamante , en especial la Factura N° 008/09, deja claramente  que se trata de pimienta en granos , que al momento de la formulación  el suscrito (fiscalizador )  no contaba con documentación  de respaldo , por tanto conforme al Capítulo 9 del Arancel Aduanero y las Notas Explicativas , el producto estaría  bien clasificado en la partida 0904.1100, consignada en ítem 1 por el Despachador Felipe Espinoza R., finalizando su informe -  que es de opinión del suscrito  que es procedente dejar sin efecto la Denuncia  N° 117011/17.08.2009.-                                       

5.-QUE, la  Pimienta  es de la familia de las Piperáceas, es un árbol  trepador  que crece en zona tropicales  húmedas los granos  de pimienta son las bayas  del árbol Piper nigrum, Según el tratamiento  que se le da  al grano al recogerlo, se obtiene una clase  distinta  de pimienta que pueden ser : Pimienta negra , Pimienta blanca y Pimienta rosa y la Pimienta verde.

6.- QUE, la Partida 09.04 comprende  además  de la PIMIENTA DEL GENERO PIPER,   los frutos  de los géneros  Capsicum  o Pimienta , Secos , triturados  o pulverizados , aclarando las NOTAS  que con este nombre  se designa la semillas de cualquiera de las especies de   pimienta  del género Piper ( con excepción  de la pimienta  cubeba  de la partida 12.11 ) , la principal  variedad  comercial  es la pimienta  propiamente dicha  procedente  de la ” Piper nigrum”, que se presenta  como pimienta negra  o como pimienta blanca .       

7.- QUE, el Oficio 312 de Fecha 16.04.2002 del  Sr. Director Nacional de Aduana, citados  por el litigante   , se encuentra referido a una aclaración solicitada por la Aduana de Valparaíso para aquellos productos  comprendidos en las posiciones 07.12. y 09.04  del Arancel Aduanero ,  específicamente al ají ( Capsicum frutescens ), producto que  no corresponde a la controversia.-

8.- QUE, el Capitulo  9  comprende : CAFÉ, TE, YERBA MATE  Y ESPACIAS, y en la Partida 09.04 engloba : PIMIENTA DEL GENERO PIPER ;  FRUTOS DE LOS GENEROS  CAPSICUM O PIMIENTA , SECOS , TRITURADOS O PULVERIZADOS   
                    - Pimienta:
0904.1100      - -  Sin triturar  ni pulverizar
0904.1200      - -  Trituradas  o pulverizadas       

9.- QUE , el producto de la importación que nos ocupa corresponde a una espacia  de la familia de las Piperáceas ,  Pimienta en granos , sin triturar ni pulverizar  , semilla del genero PIPER  en su variedad  blanca ( ítem 1 )  y verde (ítem 2 ) de la declaración , producto  que  debe ser clasificado en la posición  0904.1100.- 

10.- QUE, en la presente controversia se  ha determinado que no existen argumentos del reclamante y de este Tribunal que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.                                                              

TENIENDO PRESENTE 

El art. 17  del D.F.L.  Nº 329 de  1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMESE,  la clasificación arancelaria   0904.1100 del arancel aduanero  propuesta  en Ítem 1   de  la Declaración  de Ingreso N° 3870380971-2/12.06.2009, suscrita por el Despachador Señor  Felipe Espinosa Rojas.-   

2.- DEJESE SIN EFECTO, la denuncia  N° 117011 de fecha 17.08.2009, por artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, emitida en contra del citado despachador.-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.