Fallo de Segunda Instancia N° 153, de 04.05.2009

RECLAMO N° 763, DE 18.06.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
CARGO N° 538, DE 02.06.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 753, DE 03.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACION:  

VISTOS:

 Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 15,   de fecha 09.01.2009,   de la Jueza   Directora   Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

    

1.-Confírmase  el Fallo    de    Primera   Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 753,DE 3 DICIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Nuñez Baeza, en representación de los Sres. NOKIA SIEMENS NETWORKS LTDA., R.U.T. Nº 76.715.400-3, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°538, de fecha 02.06.2008 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea , a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº 3790064735-3, de 31.01.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DIN antes señalada, al denegar prueba de origen en factura por tratarse de un monto superior a 6.000 Euros;

 

2.-Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 37 bultos con 5.373,00 KB, conteniendo equipos radio base de transmisión , utilizados en telefonía móvil, clasificados en la Partida 8517.6100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 526.867,60 y Cif de US$ 548.444,25.-, amparados por Facturas N°s. 93965793, 93965745, 93965807, 93965791, 93965825, 93965823, 93965822, 93965821, 939655820, 93965795, 93965746, 93965741, 93965808, 93965797, 93965732, 93965816, 93965817, 93965818, 93965814, 93965815, 93965811, 93965812, 93965810, 93965809, 93965819, 93965739, 93965799, 93965761, 93965760, 93965748, 93965767, 93965766, 93965763, 93965769, 93965759, 93965773 y, 93965765, todas de fecha 24.01.2008, emitidas por Nokia Siemens Networks Oyj, de Finlandia, con 0% ad-valorem, por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea ;

 

3.-Que la fiscalizadora formuló la denuncia N°100.843, de 07.02.2008, y deniega el Acuerdo, por tratarse de un monto de 356.689,36 Euros, contraviniendo las normas señaladas en el TLCCH-UE, que indica que se aceptaran declaraciones en factura siempre que el monto no supere los 6.000 Euros, por tal motivo se ordena la formulación del cargo por diferencias de derechos;

                                                    

4.-Que, a fojas 81 y siguientes, el recurrente señala que la documentación para acreditar el origen cumple con lo exigido en el Acuerdo, por cuanto el exportador que suscribió la Declaración en Factura es un Exportador Autorizado, conforme a instrucciones de Oficio Circular N°10/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, para montos superiores a 6.000 Euros y señala que las mercancías son originarias de la Comunidad Europea , y la declaración en factura, emitidas en las facturas comerciales que forman parte del despacho, éstan suscritas por Nokia Siemens Networks Oyj, ente que se encuentra autorizado por la Autoridad Gubernamental de C.E. Con el Número “FI 380/110”, por tal motivo, requiere desestimar el Cargo formulado;

                                                      

5.-Que la Fiscalizadora señora Sonia Vásques C., en su Informe N°317, de 26.06.2008, a fojas 85 y siquiente, señala que revisadas las bases de datos respecto de la consignación de la Declaración de Origen en Factura del importador autorizado N° FI 380/110, pudo constatar que hubo un error en la interpretación entre el exportador autorizado y cualquier exportador, razón por la cual denegó el origen en la tramitación del despacho, pero al verificar la existencia de la declaración en factura con firma original, establece la procedencia del régimen preferencial estipulado en el AAPCCH-UE, y solicita dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulados;

 

6.-Que el Artículo 21 N°1 del Anexo III del Acuerdo Chile y la Unión Europea indica: “Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país exportador podrán autorizar a todo exportador, denominado en lo sucesivo “exportador autorizado”, que efectué exportaciones frecuentes de productos originarios al amparo del presente Acuerdo, a extender declaraciones en factura independiente del valor de los productos correspondientes.”

 

7.-Que mediante Oficios Reservados 02993/31.03.2003 y 0225/07.09.04, del Subdirector de Fiscalización se comunica información sobre números de autorización de exportadores de la Comunidad Europea , para Finlandia se indica : Número de autorización otorgado por la Aduana del distrito competente (número de serie) seguido por una difra de 3 dígitos que identifica la Aduana del distrito, Ej: 505/110;

                                                  

8.-Que conforme a lo anterior las Facturas N°s. 93965793, 93965745, 93965807, 93965791, 93965825, 93965823, 93965822, 93965821, 939655820, 93965795, 93965746, 93965741, 93965808, 93965797, 93965732, 93965816, 93965817, 93965818, 93965814, 93965815, 93965811, 93965812, 93965810, 93965809, 93965819, 93965739, 93965799, 93965761, 93965760, 93965748, 93965767, 93965766, 93965763, 93965769, 93965759, 93965773 y, 93965765, registran como exportador de la Unión Europea el N°FI 380/110, código   válido de conformidad al Art. 21 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial con la Unión Europea ;

                                                  

9.-Que conforme a los antecedentes presentados por el recurrente y lo señalado por la fiscalizadora interviniente, se puede concluir que la mercancía cumple con las normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial entre Chile y la Unión Europea y procede dejar sin efecto el cargo formulado;

                       

10.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente      

                                                                                                                                      

    

R E S O L U C I O N:

    

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº3790064735-3, de fecha 31.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Nuñez Baeza, por cuenta de los Sres. NOKIA SIEMENS NETWORKS CHILE LTDA.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 538, de fecha 02.06.2008 y la Denuncia N ° 100843 del 07.02.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.