RECLAMO ROL N 530, DE 08 04 2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N° 2.930, DE FECHA 17.10.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 522, DE 07.08.2008.
FECHA NOTIFICAClON; 21.08.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 199, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de fecha 22.04 2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 522 de 07 08 2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 134, de fecha 12.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 2.930 del 17.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P.,
FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas ante el eventual incumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 21.10, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 522,;DE 7 AGOSTO 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual reclama el Cargo N°134, de fecha 12.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°002.930, de fecha 17.10.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que el cumplido de la Declaración de Redestinación fue el 23.10.2006, según consta en DRES (2006-35303), emitido por el Depósito Aduanero Iquique Terminal Internacional y suscrito por el guarda almacén, documento que adjunta a su presentación como antecedentes probatorio, señalando además, que es la Aduana de destino quien debe remitir a la Aduana de origen, en forma interna, el correspondiente cumplido, en la 4ta. Copia Aduana destino Aduana origen, copia diseñada para tal efecto, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;
2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/N° de fecha 22.04.2008, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la Redestinación en la Aduana de destino, y considerando que no hubo respuesta al Fax N°351, de fecha 10.09.2007 dirigido a la Aduana de Iquique pidiendo antecedentes y Oficio N°320/17.08.2007 al Agente de Aduanas, notificado con fecha 27.08.2007, se procedió a cursar el cargo, por no dar cumplimiento a lo establecido en el Compendio de Normas Aduaneras, en cuanto a la presentación de las mercancías a la Aduana para su cumplido y verificación de las mercancías. Pero que considerando la documentación presentada por el señor Despachador, donde se establece que las mercancías fueron ingresadas a bodegas en los tiempos establecidos, considera que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCION:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 134, de fecha 12.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.930 del 17.10.2006, presentada por el Agente de Aduana señor Ricardo Fuenzalida Polanco.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.