Fallo de Segunda Instancia N° 167, de 28.03.2012

Reclamo N° 184  de  06.10.11, Aduana Valparaíso.
Resolución de  Primera Instancia N° 032 de 27.02.2012
Fecha de notificación 28.02.2012

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 217 de 12.03.2012, de la Secretaria de Reclamos Aduana Valparaíso; la Resolución de Primera Instancia N° 032 de 27.02.2012;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

Resolución de  Primera Instancia N° 032 de 27.02.2012

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 184 de 06.10.2011, interpuesto por el Agente de aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de A A COMERCIAL L TDA., RUT 76.070.750-3, mediante el cual solicita el cambio preferencia del 100% a 2,4% correspondiente a una partida de neumáticos de camiones/buses 4011.2000 por aplicación del Tratado Chile-China para la D.I. N° 6530171626-K de fecha 28.09.2011 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

CONSIDERANDO:

1.- QUE el despachador de aduana declaro en la D.I. antes señalada la cantidad de 2.762 de neumáticos para camiones/buses con 158.872,00 kilos brutos, partida arancelaria 4011.2000 con 0% ad valorem con un valor CIF US$ 639.565,18. Originarios de China.

2.- QUE el recurrente expone:

Mediante declaración de ingreso N° 6530171626-K/28.09.2011 se solicito a despacho una partida de neumáticos para camiones en la partida 4011.2000, todo por un valor Cif US$ 639.565,18 con la aplicación del TLC-CHCHI y liberados de derechos de aduana. Al revisar la documentación respectiva y la partida arancelaria del acuerdo comercial, se evidencia el error, puesto que la posición 4011.2000 tiene una apertura en el acuerdo comercial con China, la cual incluye a los neumáticos de camiones (4011.2000) cuyo porcentaje a cancelar es de un 2,40 % Y los neumáticos para camionetas gozan de un 100% de rebaja arancelaria, dado lo anterior existe un evidente error lo que llevo a una mala tributación. Por lo anteriormente indicado conforme al arto 117 de la Ordenanza de Aduanas con el propósito de demandar, la modificación correspondiente y poder cancelar la diferencia de derechos e impuestos dejados de percibir.

3.- QUE a fojas 15, el profesional informante por el Of. Ord N° 1858/13.10.2011 indica lo siguiente:

Del análisis de la DIN N° 6530171626-K/28.09.2011 y la factura 11AA1025/20.08.2011(fjs 6) se solicitaron neumáticos nuevos de caucho vulcanizado sin endurecer para camiones y buses de diferentes medidas .EI llenado de la DIN se realizo en conformidad al Anexo 18 de CNA, Numeral 11.9 (Acuerdo Comercial), a su vez instruido por Anexo 51-34 numeral 34,.12 (TL-CHCHI) que indica que se debe consignar el "Código del Arancelario Tratado", en el caso en comento se indicó 4011.9910 que ampara neumáticos de los utilizados en camionetas en los 5 ítems , con un advalorem 0% lo que es un error ya que se debería haber consignado la partida 4011.2000 neumáticos del tipo utilizado en autobuses y camiones con 2,40% de derechos de aduanas. Por lo que es evidente que hay derechos e impuestos dejados de percibir, de conformidad al siguiente calculo (Cif US$ 639.565,18):

Ad valorem        (223) US$ 15.349,56
IVA                   (178) US$   2.916,41
Total                  (191) US$ 18.265,97

Por lo tanto con los antecedentes tenidos a la vista y la normativa vigente el profesional

4.- QUE por Resolución SIN de fecha 02.12.2011, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

5.- QUE a fojas 6 se adjunta factura 11AA 1025 de fecha 20.08.2011 del proveedor CHAOYANG LONG MARCH TYRE CO.L TD., donde está claramente la descripción de la mercancía y que al momento de declarar la partida arancelaria se indicó erróneamente el porcentaje de ad valorem en la 0.1. N° 6530171626-1< 128.09.2011, de acuerdo al arancel aduanero y las notas explicativas siendo en consecuencia la partida arancelaria correcta 4011.2000 aplicando un 2,40% ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI y además corresponde aplicar por el error cometido artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

6.-QUE por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina la aplicación de la partida arancelaria 4011.2000 con un 2,40% ad-valorem, por la aplicación del TLC CHCHI para la 0.1. N° 6530171626-1< 128.09.2011 Y artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación por el error cometido.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 1r del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.-APLIQUESE a los ítems 1 al 5 de la DIN N° 6530171626-1< 128.09.2011 la partida arancelaria 4011.2000 con 2,40% de Ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI., correspondiendo la cancelación de los derechos e impuestos que no han sido cancelados.

Ad valorem        (223) US$ 15.349,56
IVA                    (178) US$   2.916,41
Total                  (191) US$ 18.265,97

2. Modifíquese el ad valoren a 2,40% a través de una SMDA con aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduana a los ítems 1 al 5 de la Declaración de Ingreso por el error cometido

3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFíQUESE