Fallo de Segunda Instancia N° 171, de 25.05.2009

RECLAMO JUICIO ROL 253, DE 27.08.2008. ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 3210171994-3, DE 24.07.2008
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 288,DE 06.10.2008
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.10.2008

 

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 285, de 20.10.2008, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Capítulo IV, numeral 2.6 del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. veintiocho (fs. 28), se requirió la remisión de una Declaración Jurada Simple del importador, según formato adjunto a Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, D.N.A., por cada una de las mercancías susceptibles de calificarse como bien de capital.

 

Que, atendidas dichas Declaraciones, fs treinta y cuatro a treinta y ocho (fs. 34 a 38), y dado que las mercancías objeto del recurso califican como bienes de capital, procede la aplicación de lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N ° 20.269, D.O. 27.06.2008, en   Declaración de Ingreso Importación N° 3210171994-3, de 24.07.2008, y, consecuentemente, practicar una nueva liquidación de gravámenes al variar el régimen de importación determinado primitivamente.

 

Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veinte y veintiuno (fs. 20 y 21), junto con establecer la procedencia de modificar la liquidación efectuada, ordena restituir los derechos cancelados, observándose discrepancia en la consignación de su monto (números vs. letras).

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo.

 

Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE :                                                                     

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N 3210171994-3, de 24.07.2008, por aplicación del Art. 3 de la Ley N 20.269, D.O. 27.06.2008.

2.-Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.-Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  288, DE 6 DE OCTUBRE 2008



VISTOS:

 

La reclamación Rol N°. 253 de fecha 27.08.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Cristian Pizarro G., quien, en representación  de INTERNT. MACHINE AGENCY S.A., reclama aplicación de la Ley 20269/2008, para las máquinas amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 3210171994-3,  a fojas cinco (5).

 

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas diecisiete (17).

 

El Art. 3 Ley 20269 D.O. 27.06.2008.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que, al amparo de declaración de Ingreso N° 3210171994-3, se interna:

- CINCO (5) CARGADORES FRONTALES M/XCM, AÑO DE FABRICACION  2008, Capacidad de Levante 5000KGPBV, Código Arancelario 8429.5110.

Valor Fob US$ 264.219,31 Y Cif US$ 291.540,00, Régimen de Importación TLC.CHCHI, afecto a 4.20% advalorem, pago correspondiente a US$ 12.244,68.

 

2.-Que, el recurrente en su presentación expone que la Declaración de Ingreso fue presentada al Servicio de Aduanas aplicando un 4.20% de derechos ad-valorem bajo régimen TLC Chile-China, partida arancelaria S.A. 8429.5110 y no se aplica la Ley 20269/2008 publicada en el D.O. 27.06.2008,  en donde se estableció que los bienes de capital calificados como tal por ley 18634/87, al momento de su importación se encuentran gravados con 0% ad-valorem y, en mérito a los antecedentes anteriormente expuestos, solicita la aplicación de la mencionada Ley, y la devolución de derechos advalorem cancelados en exceso.

 

 3.-Que, los Cargadores Frontales, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración, -esto es- 8429.5110 del Arancel aduanero, y por ende, califica como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 encontrándose incluido en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O.03.09.07 y sus modificaciones.

 

4.-Que, la Ley N°20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe: “ Fijanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634”.

 

5.-Que, los Cargadores Frontales de la importación, se encuentra amparado por Declaración de Ingreso N° 3210171994-3 fecha de aceptación 24.07.2008, cuyos derechos aduaneros cancelados de US$ 12.244,68 corresponde al 4.20% advalorem establecido en el Tratado Chile – China, monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art.3° Ley 20269/27.06.2008, ergo por los antecedentes anteriores, este Tribunal determina que procede la devolución al importador.

 

6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, la Ley 18634; ley 20269/08 y D.S. N° 55, y facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
 

1.-MODIFIQUESE,  la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3210171994-3 de fecha 24.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G.,  y aplíquese el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas por la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.

 

2.-RESTITUYASE al importador INTERNATIONAL MACHINE AGENCY S.A., RUT. N° 76.421.670-9, con domicilio en Américo Vespucio Norte N° 1397 Quilicura Santiago, los derechos de aduanas, cancelados en exceso correspondiente a US$ 12.244,68 (doce mil doscientos cuarenta y cuatro, sesenta y ocho centavos US$).

 

3.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

3.-ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.