Fallo de Segunda Instancia N° 172, de 29.07.2010


RECLAMO JUICIO ROL 383, DE 22.12.2008.-
ADUANA VALPARAISO
DENUNCIA N° 168.737, DE 06.08.2008
DOCUMENTO UNICO DE SALIDA
EXPORTACION N° 2818634-7, DE 31.05.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 117, DE 22.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACION N° 22.04.2009.

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio N° 556, de 06.05.2009, del Sr. Secretario Reclamos Aduana Valparaiso (S).

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas. 

SE RESUELVE

Confirmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 117, DE 22.04.2009.

VISTOS

 

El formulario de Reclamación 383 de 22.12.2008, interpuesto por el agente de aduanas señor Carlos Durán A., por cuenta de CAMBIASO HNOS. S.A.C., RUT 91.438.000-6, mediante el cual solicita se deje sin efecto la Denuncia N° 168.737 de fecha 06.08.2008, la que se curso por error en la partida arancelaria declarada, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO 

1.-Que, mediante DUS N° 2818634-7 de fecha 31.05.2008 se exportó en el ítem 4, Hierbas orgánicas, clasificadas en la partida arancelaria 2106.9090.

 

2.-Que el recurrente expone:

 El mandante, señores Cambiaso Hnos. S.A.C., procedió a remitir todos los antecedentes necesarios para proceder a la Exportación de diferentes tipos de hierbas para la infusión, las que tendrían como destino Yokohama – Japón. 
En Item 4 de la DUS en cuestión se clasificó bajo la partida arancelaria 2106.9090, la mercancía que correspondía a Hierbas orgánicas, de rosa mosqueta con hibiscus, para preparar infusión, cada caja contiene 50 cajas por 20 bolsitas.

Señala que la Dirección Regional emitió denuncia por cuanto dicha mercancía debía clasificarse en la partida arancelaria 1211.9049, la que señala “Algunas plantas o partes de plantas, semillas o frutos de esta partida pueden presentarse en bolsitas para la preparación de infusiones o tísanas. Cuando estos productos estén constituidos por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una sola especie permanecen aquí clasificados”, todo de acuerdo a lo establecido en las Notas Explicativas.
La Mercancía en discusión está preparada en base a mezcla de dos hierbas como el Hibiscus y la Rosa Mosqueta, por lo cual no reuniría las características citadas anteriormente.
Es necesario señalar que en el capítulo 21 del Arancel Aduanero, en sus Notas Explicativas se señala que se encuentran clasificadas las mercancías que están constituídas por una mezcla de plantas o partes de plantas, semillas, frutos de especies, mezcladas con otras especies que ofrecen alivio a dolencias contribuyen al bienestar general.
En consecuencia es que solicita se deje sin efecto la Denuncia N° 168737/06.08.2008.

3.-Que a fojas 21, por oficio N° 007 de fecha 06.01.2009, la fiscalizadora señora Caroll Ugalde C. de esta Dirección Regional, informa:

Que analizados los antecedentes adjuntos al reclamo se puede concluir que se incurrió en un error al formular la denuncia por cuanto la partida declarada por el recurrente es correcta; a saber, las preparaciones en base a mezcla de dos hierbas que se utilicen para el bienestar general debe ser clasificadas en el Capítulo 21 del Arancel Aduanero.
En consecuencia al haber incurrido en un error al formular dicha denuncia es que la fiscalizadora es de opinión  de dejar sin efecto dicha operación.

4.-Que a fojas 22 y 23 por RES. S/N°/2009 Y ORD. N° 230/20.02.2009, se notifica la prescindencia de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, en consecuencia se dictan autos para sentencia.

 

5.-Que, de acuerdo a los datos analizados se puede concluir que el agente de aduana declaró en forma correcta la partida arancelaria de la DUS N° 2818634-7/31.05.2008, item 4, 2106.9090, y que la fiscalizadora que suscribió dicha denuncia efectivamente incurrió en un error, por lo que se hace necesario dejar sin efecto la denuncia N° 168737/06.08.2008, debido a que en la Pda. antes señalada ciertamente van clasificadas las mezclas de dos hierbas como son el  Hibiscus y la Rosa Mosqueta.

 

6.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia determina que es procedente dejar sin efecto la Denuncia N° 168.737/06.08.2008.

 

Que en consecuencia, y

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:               

                                                                                                                                                                                                

RESOLUCION 

 

1.-DEJESE SIN EFECTO la denuncia N° 168.737 de fecha 06.08.2008, cursada a item 4 de la DUS N° 2818634-7 de fecha 31.05.2008, todo de acuerdo a los antecedentes analizados objeto de este reclamo. 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE