Fallo de Segunda Instancia N° 181, de 02.08.2010
RECLAMO N° 288, DE 23.07.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 1290224275-7 DE 26.05.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 368, DE 27.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION:31.10.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 303, de fecha 17.11.2009, de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas reclama la liquidación y clasificación arancelaria en Declaración de Ingreso, argumentando que con posterioridad a la presentación a trámite de
Que, la mercancía del caso no fueron objeto de aforo físico a su retiro de Zonas primarias y por otra parte la factura comercial del despacho no permite aclarar en forma certera la descripción y composición, para efectuar una correcta clasificación arancelaria.
Que, el Agente de Aduanas no recurrió al Reconocimiento de las mercancías, facultad establecida en en Cap.III numeral 7.1 y siguientes de
Que, en respuesta a
Que, la información del proveedor en la cual señala composiciones diferentes de la mercancía correspondiente a overoles, pantalones, chaquetas y chalecos, no es factible ser comprobada, fehacientemente.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 368, DE 27.10.2009
VISTOS
La
La recepción a
EI Informe del Fiscalizador a fojas veintitrés (23) y veinticuatro (24).-
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante la citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho,
Ítem Cod. Arancel Descripción Mercancías Cantidad Arancel
1 6211.2010 Overol de trabajo 65% Aig. 35% Pol. 10.500 Unid 3.6%
2 6203.4291 Pantalones largos 100% algod6n 4.700 Unid 3.6%
3 6203.3200 Chaqueta 65% alg. 35% Poliest. 3.900 Unid 3.6%
4 6110.3030 Chaleco de Gabardina 17.090 Unid 3.6%
5 6110.3030 Chaleco de Gabardina 1.590 Unid 3.6% 6 6110.3030 Chaleco de gabardina 2.260 Unid 3.6%
Mercancías originaria y procedente de China, acogidas al Tratado Libre Comercio Chile-China, afectas a derechos advalorem ya señalado.-
2.- QUE, el Despachador reclama la liquidación y clasificación practicada en
Solicitando finalmente a este Tribunal de Primera Instancia , se aplique las posiciones correctas y se rebaje en US$ 2.370,37 por conceptos de derechos advalorem cuenta 223) y US$ 450.38 por concepto de IVA Cta. 178).-
3.- QUE, en
4.- QUE, las mercancías , no fueron objeto de Aforo físico a su retiro desde Zonas primarias , instancia que le permite al Servicio de Aduanas comprobar la clasificación de las mercancías , su evaluación , la determinación de su origen cuando proceda , y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera ( Articulo 83 inciso 4 O.A.).
5.- QUE, la agencia de Aduana, no recurrio al Reconocimiento de las mercancías , facultad que el Cap. III, -13 Num 7 .1 y siguientes de
6.- QUE, el Fiscalizador informante expresa que analizado los antecedentes a su juicio no correspondería acceder a los solicitado por el despachador en relación al cambio de partida, debido a que la mercancía no tuvo aforo físico , etapa en la cual la aduana verifica la exactitud y composición de la mercancía .-
7.- QUE, recibida
8.- QUE, es la propia recurrente quien en su exégesis al punta de Prueba , señala que la nota enviada por el proveedor , la mercancía realmente importada no coincide con la descrita en la declaración de ingreso en base a la factura y tampoco coincide con la información proporcionada por el importador para los efectos del reclamo.
Agregando a continuación, - que si bien las mercancías sobre las cuales se reclama corresponden efectivamente a las documentalmente amparadas por
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el artículo 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- NO HA LUGAR, al cambio de Clasificación solicitado para los Ítems del 1 al 6 de
2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE