Fallo de Segunda Instancia N° 190, de 29.03.2012

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 128, DE 01.06.2011,
ADUANA VALPARAISO
D.I. N° 3760020666-5, DE 27.01.2009
CARGO N° 500336, DE 23.03.2011.
DENUNCIA N° 506376, DE 23.03.2011.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 269, DE 11.10.2011.
FECHA NOTIFICACION: 15.10.2011

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 128/01.06.2011, (fs. 1/2), deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas, señor Jorge Mac-Ginty Gaete, en representación de su cliente IMP. Y COMERC.FORTUNA LTDA.

La declaración de ingreso N° 3760020666-5/27.01.2009 (fs. 5/9), tramitada ante la Aduana de Valparaíso.

El Cargo N° 500336/23.03.2011, formulado a IMP. Y COMERC. FORTUNA LTDA. (fs. 3/4).

El escrito del recurrente a fs. 1 y 2, por el cual alega la extemporaneidad del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

RESOLUCION:

1. Revócase el fallo de primera instancia de fs. 18 y siguiente, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2. Déjense sin efecto el Cargo N° 500336/ 23.03.2011, formulado a la firma IMP. Y COMERC. FORTUNA LTDA., Y la Denuncia N° 506376, de fecha 23.03.2011.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 269, DE 11.10.2011.

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 128 de 01.06.2011, interpuesto por el agente de aduanas Jorge Mac-Ginty G., por cuenta de IMP. Y COMERC. FORTUNA LTDA., / RUT. 76.023.023-5, viene en presentar reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, solicitando dejar nulo el cargo NO 500336 DE 23.03.2011 correspondiente a la D.!. NO 3760020666-5/27.01.2009.

CONSIDERANDO:

l.-QUE mediante D.!. (151) NO 3760020666-5 de fecha 27.01.2009 en el ítem 20 se solicito a despacho muñequeras elasticas 5700 unidades con un valor CIF US$ 292,90 bajo régimen de importación TLC-CHCHI.

2.- QUE dicho cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, donde se sustituye el valor declarado por aplicación del método de mercancías similares del acuerdo GATT/OMC.

Por Of.Ord. NO 302/11.02.2011, se notifico duda razonable solicitando antecedentes que desvirtuaran la duda planteada, los que no fueron presentados, razón por la cual se prescindió de los valores declarados en el ítem 20, DH 1134/02 ;CNA; artord 69 y 84 Monto US$ 1.598,63.

Se emite denuncia 506376 de 23.03.2011, articulo 174 al valor

3.- QUE el recurrente señala:

Por Of. Ordinario NO 302 de fecha11.02.2011 se notifico de la duda razonable del ítem 20 por antecedentes que no fueron presentados por lo que se prescindió del valor declarado generándose un monto en defecto de US$ 1.598.63 por derechos e impuestos dejados de percibir por subvaloracion de la D.I. NO 3760020666-5 de fecha 27.01.2009, asociada al cargo 500336 de fecha 23.03.2011.

El Oficio Circular NO 14 de fecha 24.01.2011, la cámara aduanera informó sobre la sentencia de la Corte Suprema, en que se confirma, que el plazo para formular cargos por derechos, es de un año y no como el Servicio de Aduanas procedió a aplicar el nuevo criterio de tres años, fallo de la corte suprema Rol NO 7727/2008, sentencia de segunda instancia de la corte de Apelaciones de Valparaíso.

Considerando los establecido en los artículos 83 y 92 de la Ordenanza de aduanas en cuanto a la ilegalidad de formular el cargo transcurrido un ano desde la fecha de legalización de la destinación aduanera por lo que se solicita dejar sin efecto el cargo NO 500336/23.03.2011.

4.- QUE a fojas 14 por Of. Ord. NO 1018/03.06.2011 el profesional informante indica lo siguiente: El despachador puntualiza en cuanto a la ilegalidad del cargo en los artículos 83 y 92 de la Ordenanza de Aduanas ya que este fue formulado un año después de la fecha de legalización de la Destinación Aduanera .En relación al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas que se inicia definiendo lo que se entiende por legalización de una destinacion aduanera la que se encuentra revestida de un estatuto de estabilidad o seguridad jurídica, por cuanto solo puede ser modificada o dejada sin efecto por una Resolución del Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren, cuando se hayan aplicado erróneamente, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la declaración interpuesta así lo disponga. En el presente reclamo no consta en los antecedentes que se acompañan, que para esta operación se haya dictado alguna Resolución del Director Nacional de Aduanas que anule o modifique la declaración, condición imprescindible para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 92 por lo que procede aplicar el mecanismo y plazo de emisión de cargos consagrado en el articulo 94 de la Ordenanza de Aduanas. Este criterio se encuentra sustentado en informe NO 08 de fecha 06.03.2002 de la Subdirección Jurídica, en que concluye que la norma general que establece las facultades del Servicio para formular cargos es la contenida en el articulo 94 de la Ordenanza de Aduanas, de tal manera que si el cargo no se deriva de una modificación o anulación de una declaración legalizada, debe aplicarse esta disposición como regla general.

5.- QUE a fajas 16/17 por RES. S/N/2011 y ORD. 1588/05.08.2011, se recibe y notifica la causa a prueba.

6.- QUE la contraparte no da respuesta a la causa a prueba dentro del plazo legal otorgado para tal efecto.

7.- QUE este Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, el informe del profesional informante y lo resuelto en el Informe Jurídico NO 8 de fecha 06.03.2002 de la Subdirección Jurídica de la DNA que concluyo y. que establece las facultades del servicio para formular cargos de acuerdo es la contenida en el articulo 94 de la ordenanza de aduanas, se determina confirmar el cargo NO 500336 de fecha 23.03.2011.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el cargo NO 500336 de 23.03.2011 y la denuncia NO 506376/23.03.2011, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTlFÍQUESE