Fallo de Segunda Instancia N° 196, de 04.08.2010
RECLAMO N° 1457, DE 31.12.2008,
DIRECCION REG. AUANA METROPOLITANA
DIN N° 2190056315-6, DE 02.04.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 281, DE 18.05.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 29.05.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1448, de fecha 16.11.2009, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 281, 18.05.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Abogado señor Benjamin Prado C., en representación de los Sres. TELCONSUR LTDA., R.U.T. Nº 79.754.480-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 1903, de fecha 02.12.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que el Despachador señala, a fojas 8 y siguientes, que la citada operación no se acogió a preferencia arancelaria ni a ningún Acuerdo o Tratado suscrito por Chile, por el contrario se acogió a régimen general, cancelando el total de los gravámenes, y en atención a los motivos señalados en el Formulario de Cargo N°1903, donde se indica como documento de embarque la guía aérea FW159329, guía que no corresponde al citado despacho, por cuanto es la guía aérea FW159328, de fecha 01.04.2008 emitida por Panalpina Inc., la señala en la respectiva Declaración de Ingreso, de conformidad a los antecedentes aportados, por tal motivo solicita anular el cargo formulado;
2.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon I., en su Informe N° 11, de fecha 08.01.2009, indica que el reclamo presentado en el que se impugna el aforo documental de
3.- Que
4.- Que, en mérito de lo expuesto, es procedente dejar sin efecto el cargo formulado;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N°1903, de fecha 02.12.2008, formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.