Fallo de Segunda Instancia N° 196, de 04.08.2010

RECLAMO N° 1457, DE 31.12.2008,
DIRECCION REG. AUANA METROPOLITANA
DIN N° 2190056315-6, DE 02.04.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 281, DE 18.05.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 29.05.2009

VISTOS
                      

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1448,  de fecha 16.11.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana. 

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 281, 18.05.2009

VISTOS
 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el  Abogado señor Benjamin Prado C., en representación de los Sres. TELCONSUR LTDA., R.U.T. Nº 79.754.480-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 1903, de fecha 02.12.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Nº 2190056315-6, de fecha 02.04.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO 

1.- Que el Despachador señala, a fojas 8 y siguientes, que la citada operación no se acogió a preferencia arancelaria ni a ningún Acuerdo o Tratado suscrito por Chile, por el contrario se acogió a régimen general, cancelando el total de los gravámenes, y en atención a los motivos señalados en el Formulario de Cargo N°1903, donde se indica como documento de embarque la guía aérea FW159329, guía que no corresponde al citado despacho, por cuanto es la guía aérea FW159328, de fecha 01.04.2008 emitida por Panalpina Inc., la señala en la respectiva Declaración de Ingreso, de conformidad a los antecedentes aportados, por tal motivo solicita anular el cargo formulado;

2.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon I., en su Informe N° 11, de fecha 08.01.2009, indica que el reclamo presentado en el que se impugna el aforo documental de la DIN N°2190056315-6/02.04.2008, documento que se acogió a régimen general, puede señalar que no se ha efectuado denuncia a la precitada DIN, que hubo un error en la emisión del Cargo N°1903, por no corresponder a la Denuncia 103254 de 09.04.2008, razón por la cual, procede dejar sin efecto el cargo formulado;

3.- Que la Denuncia N°103254, de fecha 09.04.2008, fue formulada a la Declaración de Ingreso N°2190056320, de 02.04.2008;

4.- Que, en mérito de lo expuesto, es procedente dejar sin efecto el cargo formulado;

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;  

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N°1903, de fecha 02.12.2008, formulado a la Declaración de Ingreso N°2190056315-6, de fecha 02.04.2008, consignada a los Sres. TELCONSUR LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.