Fallo de Segunda Instancia N° 196, de 29.03.2012

Reclamo N° 215, de 22.12.2011, de Aduana Metropolitana.
Cargo N° 502560, de 07.10.2011.
DIN N° 4110061033-5, de 21.10.2010.
Resolución  de Primera Instancia N° 03, de 05.01.2012.
Fecha de Notificación: 10.01.2012.

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 03, de fecha 10.01.2012, del señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

Resolución  de Primera Instancia N° 03, de 05.01.2012.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Santibáñez Von Saint George, en representación de los Sres. REIFSCHNEIDER S.A., R.U.T. NO 96.999.950-1, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 502560, de fecha 07.10.2011, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal NO 4110061033-5, de fecha 21.10.2010, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, se formuló Denuncia N° 534819 del 07.10.2011 a los ítems 1, 5 Y 6 de la DIN, y se denegó la preferencia arancelaria contemplada en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá, por cuanto en el aforo físico, el fiscalizador constató que la mercancía declarada en la DIN señalada no correspondía ser clasificada como máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, debiendo ser clasificadas en la Partida 8528.5910 del Arancel Aduanero, como los demás monitores a color;

2.- Que, el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 1.870,77 Kb, conteniendo en los ítems 1, 5 Y 6, computadores personales (Table PC), Ipad Wi-Fi, portátiles, clasificados en la Partida 8471.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Cif total de US$ 228.529,95, acogiéndose al Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá, con 0% ad-valorem;

3.- Que el recurrente señala, que el Cargo N° 502560 de fecha 07.10.2011, fue. notificado extemporáneamente, ya que, el plazo para hacerlo es de un año a contar de la legalización de la declaración, que en el presente caso, ocurrió el 21.10.2010, expiró el 21.10.2011, y la notificación legal se hizo el 22.10.2011;

4.- Que, agrega el Despachador, que por Resolución N°3282, de 16.04.2008, el Director Nacional de Aduanas, dispuso que es el Administrador o Director Regional de Aduanas el encargado de oficializar los cargos que se emitan para cobrar mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los originalmente declarados, de conformidad al artículo 920 de la Ordenanza de Aduanas. Haciendo presente, que la Corte Suprema de Justicia ha concluido en Resolución de 13 de Enero de 2011, en Causa Rol 7727-08 sobre juicio ordinario de declaración de ilegalidad en las que se aplicaron erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes, por ser esta una de las hipótesis previstas en el artículo 920 de la Ordenanza de Aduanas para anular o modificar una declaración legalizada, tal situación constituye la aplicación del citado artículo 920;

5.- Que, en Informe N° 73 de fecha 04.01.2012 del Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, señala que es improcedente lo solicitado por el Despachador, en cuanto a la clasificación propuesta en DIN, en cuanto a lo relacionado con la formulación y notificación del cargo, conforme a los artículos 92° y 94° de la Ordenanza de Aduanas, la fecha de legalización de la DIN es 21.10.2010, la fecha de la Carta Certificada para la notificación del cargo es, el 20 de Octubre del 2011, debiendo entenderse practicada al tercer día de expedida dicha carta, 22.10.2011, según Resolución N° 2048-Recurso 7727-08, de la Ilustre Corte suprema de Justicia que dicta sentencia definitiva sobre la materia, por lo tanto considera que la notificación del cargo, estaría fuera de plazo, correspondiendo dejar sin efecto el cargo N°502560, del 07.10.2011;

6.- Que, en mérito de lo expuesto y teniendo presente que el cargo fue notificado mediante Oficio N° 1920/2011, con fecha 20.10.2011, conforme a listado de correo N°112 de fecha 20.10.2011, fuera del plazo de un año contemplado en el Artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas, es de opinión de este Tribunal, dejar sin efecto el cargo formulado, haciendo presente que la causal para dejar sin efecto el cargo, es única y exclusivamente por haber sido notificado en forma extemporánea;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos NOs. 1240 y 1250 de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- DEJESE sin efecto el Cargo N° 502560 de fecha 07.10.2011, formulado a REIFSCHNEIDER S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.