Fallo de Segunda Instancia N° 197, de 29.03.2012

Reclamo N° 037 de 19.04.2011 Aduana San Antonio.
Cargo N° 60 al 72, todos de fecha 14.02.2011.
DIN N°: las que se señalan en los Cargos. ( 13 ).
Resolución de Primera Instancia N° 140 de 09.08.2011.
Fecha de Notificación:09.08.2011.

Vistos

La reclamación interpuesta por el señor Sergio Díaz P., Abogado, en representación de Sres. Importadora Sudamericana Ltda., a través de la cual impugna los Cargos N° 60 al 72, todos de fecha 14.02.2011, formulados por Aduana de San Antonio en contra de Declaraciones de Ingreso N° 4010020020-3/28.09.2009; 4010020072-6/29.09.2009; 4010021522-7/03.06.2010; 4010020165-k/14.10.2009; 4010020074-2/27.10.2009; 4010020073-4/29.09.2009; 4010019880-2/28.08.2009; 4010019879-9/28.08.2009; 4010019686-9/30.07.2009; 4010019623-0/23.07.2009; 4010019501-3/26.06.2009; 4010019360-6/04.06.2009; y 4010018710-k/26.01.2009.

CONSIDERANDO:

Que, en sus alegaciones a fs. 4 y 5, el recurrente manifiesta que los cargos son improcedentes, por haber sido formulados fuera del período contemplado en el Artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que éstos se originaron en modificaciones de las bases imponibles declaradas en DIN observadas, y correspondía emitirlos dentro del plazo de un año desde la fecha de legalización de los documentos aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 92° indicado,;

Que, el tribunal de primera instancia por Resolución N° 140 del 09 de Agosto del 2011, se pronunció respecto a la extemporaneidad de los Cargos materia de la controversia y dejó sin efecto los N° 60- 61-63-64-65-66-67-68-69-70-71 Y 72 confirmando el N° 62, originado en una revisión a posteriori que permitió regularizar la situación de subvaloración observada en Declaración de Ingreso N° 4010021522-7 aceptada a trámite en esa Aduana el 03 de Junio del 2010, es decir, ocho meses después de la legalización de la citada DIN;

Que, el sentido y alcance del Artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas se circunscribe a la legalización de la destinación aduanera, esto es, la manifestación del Servicio de Aduanas de validar la declaración del interesado, una vez verificada la tramitación legal y reglamentaria correspondiente.

Considerando además, que la formulación de los cargos de la presente controversia corresponde a los contenidos del inciso segundo del referido Artículo 92 que faculta al Servicio de Aduanas para corregir o invalidar la declaración formulada en la operación respectiva, cuandocontravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio internacional;

Que, respecto a la aplicación del artículo 94°, es necesario señalar que el ámbito de su aplicación concierne a situaciones diversas, que en lo esencial suponen que no ha existido una declaración aduanera legalizada que respalda el cobro de tributos insolutos, que nacen de un documento denominado \\ cargo" que se formula siempre y cuando no proceda el pago o  liquidación mediante un documento de destinación aduanera u otros, fundamento distinto al del Artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas;

Que, no obstante lo anterior, cabe señalar que todos los cargos se originaron en las modificaciones de los valores propuestos por el Despachador en DIN referidas, notoriamente inferiores a los precios declarados y aceptados por Aduana en otras importaciones transadas en el mercado internacional de igual origen, en una fecha aproximada a la de los documentos aduaneros observados;

Que, no se acompañaron al expediente documentos contables o financieros relacionados con el pago efectivo de las mercancías, y otros que permitiesen aclarar las mencionadas diferencias a fin de determinar sus valores definitivos;

Que, por lo precedentemente expuesto este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera, y

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 1170 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el Artículo 40 NO 16 del D.F.L. N° 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.- Confírmese el fallo de primera instancia.

Anótese, comuníquese y notifíquese

Resolución de Primera Instancia N° 140 de 09.08.2011.

VISTOS:

El Reclamo NO 37 / 19.04.2011, interpuesto de conformidad al Artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Sergio Díaz Perez, Abogado, en representación de Importadora Sudamericana Limitada, solicitando dejar sin efecto los cargos que cuestiona.

Las Declaraciones de Importación N° 4010020020-3 de 28.09.2009, 4010020072-6 de 29.09.2009, 4010021522-7 de 03.06.2010, 4010020165-K de 14.10.2009, 4010020074-2 de 27.10.2009, 4010020073-4 de 29.09.2009, 4010019880-2 de 28.08.2009, 4010019879-9 de 28.08.2009, 4010019686-9 de 30.07.2009, 4010019623-0 de 23.07.2009, 4010019501-3 de 26.06.2009, 4010019360-6 de 04.06.2009 y 4010018710-k de 26.01.2009, todas suscritas por 'señor Alex Marín P.,

Agente de Aduanas, de fajas siete a la treinta y cinco (7 a la 35).

Los Cargos números, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y 72, todos de fecha 14.02.2011, formulados a Importadora Sudamericana Limitada, RUT NO 76.800.470-6., de fojas treinta y siete a la cuarenta y nueve (37 a la 49).

El Informe del Fiscalizador Sr. Marcos Rojas Donoso, a fojas cincuenta y cinco a la setenta (55 a la 70).

La Resolución N° 121 de fecha 30.06.2011, que fija la Causa a Prueba, a fojas setenta y dos (72).

CONSIDERANDO:

Que, en su escrito la recurrente requiere dejar sin efecto los Cargos emitidos en atención a que éstos se habrían extendido fuera del plazo fatal del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, argumentando que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en determinados artículos de la citada norma, los que cita e interpreta; A fs. 4, numeral 4, manifiesta que los cargos carecen de fundamento, sosteniendo para ello que el Servicio ha emitido pronunciamiento sobre esta materia mediante resoluciones de Segunda Instancia.

Que, el fiscalizador en su informe manifiesta que, mediante "Oficio N° 18160 de 18.11.2010 del Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, informa, dispone y fundamenta acciones de fiscalización a importaciones de CDS y DVS", cita jurisprudencia 240/2010 del Juez Director Nacional, que confirma cargo formulado a idénticas mercancías; En relación al método de valoración aplicado señala que, este da cumplimiento a la norma que lo regula; Concluyendo que es procedente la emisión de los cargos formulados, confirmando lo obrado.

Que, en respuesta al punto de prueba fijado a fs. 72, la recurrente ratifica los documentos acompañados al escrito de reclamación como fundamentos del mismo.

Que, para el Cargo N° 62 de 14.02.2011, no le es aplicable el artículo citado por la recurrente, por cuanto éste fue formulado dentro del plazo de un plazo de un año contado desde la legalización de la destinación aduanera, como fue establecido en la resolución que recibe la Causa a Prueba.

Que, los nuevos valores asignados corresponden a investigaciones de precios realizadas por la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, obtenidos de investigaciones sobre una serie de transacciones comerciales de mercancías similares del mismo origen y momento correspondientes al mismo mercado exportador, informados en su oportunidad mediante el oficio N° 18160/2010, por la Subdirección de Fiscalización.

Que, sobre la valoración de la materia reclamada, que dice relación a los nuevos valores determinados mediante el Sexto Método de Valoración del Último Recurso, aplicado con flexibilidad que permite el Acuerdo para los precios de comparación utilizados de mercancías similares, estos se establecieron en base a precios de importaciones que registra el Servicio para dichas mercancías, los que fueron informados mediante oficio señalado precedentemente para el ítem en cuestión.

Que, en virtud de los considerándoos anteriores y teniendo presente que los nuevos valores fueron determinados mediante el Sexto Método de Valoración del Ultimo Recurso, aplicado con flexibilidad que permite el Acuerdo del Valor, para la Declaración N° 4010021522-7 / 2010, es procedente por parte de este Tribunal confirmar el Cargo N° 62 de 14.02.2011.

Que, Lo invocado por la recurrente, al sostener en su reclamo que el plazo para la formulación de cargo por parte del Servicio se encuentra extinguido, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 Y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el arto 17 del D.F.L. 329/79 Y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 62 / 14.02.2011, emitido al consignatario Importadora Sudamericana Limitada, RUT N0 76.800.470-6.

2.- DEJESE SIN EFECTO, los cargos NO 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y  72, todos de fecha 14.02.2011, formulados a Importadora Sudamericana Limitada, RUT N° 76.800.470-6, teniendo presente exclusivamente que éstos fueron emitidos fuera del plazo legal.

3.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE y COMUNIQUESE,