Fallo de Segunda Instancia N° 200, de 09.08.2010
RECLAMO ROL N° 889, DE 24.07.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 6820067862-5, DE FECHA 20.06.08
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 406, DE 05.08.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 17.08.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Informe N° 399, de fecha 04 Agosto de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1140, de 29.09.2009, de
CONSIDERANDO
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 30 (treinta), se requirió la remisión del original del certificado de origen N° 1894, de 29.05.2008.
Que, analizados los antecedentes se puede apreciar que el certificado de origen cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur.
Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N° 745, de 07.07.2008 y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.33 (treinta y tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 406, DE 05.08.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres, LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A., Rut N° 76.673.650-5, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 745/2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se acepto, a tramite la declaración de ingreso Contado Normal antes señalada, que ampara un pallet con 660,00 Kgs, conteniendo capsulas blandas de omega y ginseng, clasificadas en la partida 2106.9090, con un valor Fob de US$ 9.609,39 y Cif de US$ 10.042,89;
2.- Que, a fojas 1, el Formulario de Cargo N° 745 de fecha 07.07.2008, señala que en revisión documental, se procedió a verificar la firma autorizada del certificado de origen en la base de datos del Servicio, constatándose que esta difiere entre el registro verificado y el documento firmado por
3.- Que el recurrente, a fojas 11, reclama la formulación del cargo N° 745/2008, argumentando que se solicito a origen documento que certifique la veracidad y corrección de la firma consignada en el certificado de origen objetado, el mencionado documento reconoce como validamente emitido el certificado de origen, razón por la cual, solicita en merito a los antecedentes expuestos, dejar sin efecto el cargo por diferencia de derechos dejados de percibir.
4.- Que el Fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Inf. Nº 399 fecha 04.08.2008, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes se adjunta carta de
5.- Que en la resolución que ordena recibir
6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que la firma de la funcionaria habilitada Srta. Eliziane Marasca Noro, presenta una pequeña diferencia respecto de la publicada por Oficio Circular N° 250 de fecha 15.03.2001, la que podría deberse a la gran cantidad de certificados que le corresponde firmar, situación que no amerita denegar el Acuerdo invocado, por lo tanto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, 125° y 127° de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado por el Despachador en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 745 del 07.07.2008 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Dirección Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.