Fallo de Segunda Instancia N° 208, de 25.08.2010

RECLAMO ROL N° 436, DE 29.02.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3520104574-4, DE FECHA 18.10.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 576, DE 21.08.2008
FECHA NOTIFICACION: 03.08.2008

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 58, de 21.01.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 150, de 10.03.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 576, de 21.08.2008.

CONSIDERANDO

Que, se debe rectificar en Vistos y en la Parte Resolutiva el número del Cargo, en el sentido que donde dice: “Cargo N° 5878, de 20.12.2007”, debe decir: “Cargo N° 5873, de 20.12.2007”.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Rectificase en Vistos y en la Parte Resolutiva el número del Cargo, en el sentido que donde dice: “Cargo N° 5878, de 20.12.2007”, debe decir: “Cargo N° 5873, de 20.12.2007”.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 576, DE 21.08.2009

VISTOS


La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Waldemar Adelsdorfer S., en representación de los Sres. IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A.I.C., R.U.T. N° 93.075.000-K, por la que reclama el Cargo N° 5878/2007, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N°3520104574-4, de fecha 18.07.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR. EE. N°312/31.12.03;

2.- Que, a fojas 2, el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 64,00 KB, conteniendo polvo magnético, clasificado en la Partida 3824.9099 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 990,36 y Cif US$ 1.160,36, amparado por Factura NO 44139, de fecha 02.10.2007, emitida por Magnaflux, de U.S.A., con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A.;

3.- Que la Denuncia N°95738, de 04.11.2007, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, se deniega la prueba de origen, en lo referente a que el Certificado de Origen no se encuentra emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el Tratado y ratificado en Oficio Circular N°343 del 29.12.2003, Anexo 1, numeral 1.3, campo 1 y siguientes, ordenándose formular cargo;

4.- Que el Despachador señala, a fojas 4, que para remediar la controversia señalada en la denuncia, les solicito a sus mandantes un nuevo Certificado de Origen, conforme a instrucciones;

5.- Que agrega el recurrente, que conforme al artículo 4.13 letra a) del Acuerdo con USA (Of. Circular N°333 del 18.12.2003, numeral 5.2) señala que ninguna parte podrá requerir un Certificado de Origen tratándose de importaciones cuyo valor aduanero no excede a US$2.500 o su equivalente, y en el presente caso el valor aduanero es de US$1.160,36, motivo por el cual solicita dejar sin efecto el cargo, por cuanto la mercancía cumple con las formalidades para la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile y U.S.A.;

6.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°150, de fecha 10.03.2008, a fojas 7, indica que revisados los nuevos antecedentes, constato que al momento de cursar la infracción, solo tomo en cuenta el Formato del Certificado de Origen, que no cumplía con los requisitos contemplados en el Oficio N° 343/2003 y reiterado por Oficio Circular N°189, llevando a un error, por cuanto solo bastaba que el origen fuera declarado en factura, por tal motivo, la fiscalizadora estima que el cargo y denuncia no debieron haber sido cursados;

7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 10, se requirió al Despachador acompañar factura y documentos de base del despacho, por no haber sido presentados en el reclamo inicial, la que fue notificada mediante Oficio N°1268, de fecha 28.07.2008, y contestada el 07.08.2008, acompañando documentos del despacho;

8.- Que, este Tribunal estima, dado que no era necesario acompañar Certificado de Origen, por tratarse de mercancías inferiores a US$2.500.-, aun así, fue presentado un Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo y la denuncia;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR a lo solicitado

2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 3520104574-4, de fecha 18.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Waldemar Adelsdorfer S., en representación de los Sres. IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A.I.C.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5878, de fecha 20.12.2007 y la Denuncia N° 95738 del 04.11.2007.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en  consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.