Fallo de Segunda Instancia N° 208, de 25.08.2010
RECLAMO ROL N° 436, DE 29.02.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3520104574-4, DE FECHA 18.10.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 576, DE 21.08.2008
FECHA NOTIFICACION: 03.08.2008
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 58, de 21.01.2010, de
CONSIDERANDO
Que, se debe rectificar en Vistos y en
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Rectificase en Vistos y en
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 576, DE 21.08.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Waldemar Adelsdorfer S., en representación de los Sres. IMPORTADORA TECNICA VIGNOLA S.A.I.C., R.U.T. N° 93.075.000-K, por la que reclama el Cargo N° 5878/2007, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR. EE. N°312/31.12.03;
2.- Que, a fojas 2, el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 64,00 KB, conteniendo polvo magnético, clasificado en
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 4, que para remediar la controversia señalada en la denuncia, les solicito a sus mandantes un nuevo Certificado de Origen, conforme a instrucciones;
5.- Que agrega el recurrente, que conforme al artículo 4.13 letra a) del Acuerdo con USA (Of. Circular N°333 del 18.12.2003, numeral 5.2) señala que ninguna parte podrá requerir un Certificado de Origen tratándose de importaciones cuyo valor aduanero no excede a US$2.500 o su equivalente, y en el presente caso el valor aduanero es de US$1.160,36, motivo por el cual solicita dejar sin efecto el cargo, por cuanto la mercancía cumple con las formalidades para la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile y U.S.A.;
6.- Que
7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 10, se requirió al Despachador acompañar factura y documentos de base del despacho, por no haber sido presentados en el reclamo inicial, la que fue notificada mediante Oficio N°1268, de fecha 28.07.2008, y contestada el 07.08.2008, acompañando documentos del despacho;
8.- Que, este Tribunal estima, dado que no era necesario acompañar Certificado de Origen, por tratarse de mercancías inferiores a US$2.500.-, aun así, fue presentado un Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo y la denuncia;
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION
1.- HA LUGAR a lo solicitado
2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5878, de fecha 20.12.2007 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.