Fallo de Segunda Instancia N° 211, de 25.08.2010
RECLAMO ROL N° 57, DE 22.01.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 2460265154-4, DE FECHA 20.08.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 353, DE 01.07.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 08.07.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 79, de 21.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 353, DE 01.07.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernan Tellería Ramírez, en representación de los Sres. ENTEL S.A., R.U.T. N° 92.580.000-7, por la que reclama el Cargo N°2057, de fecha 16.12.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.- Que el recurrente declaro en la citada DIN, un bulto con 171,80 KB, conteniendo equipos de telecomunicación y sus partes, clasificados en las Partidas 8471.4990, 8529.9000, 4907.0090, 8517.7000 y 8517.6290 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 93.846,41 y Cif US$ 94.932,42, con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A.;
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 9 y siguiente, que reclama la formulación del Cargo N°2057/2008, en consideración a los siguientes hechos: la mercancía fue internada al país mediante DIN 2460235154 4/20.08.2008, con fecha 08.10.2008 se solicitó la emisión de cargo y conjuntamente un G.C.P., para el pago complementario de los derechos e IVA, y como consecuencia de lo anterior, con fecha 14.10.2008,
5.- Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe N° 142, de fecha 10.02.2009, a fojas 13, indica lo siguiente:
-el Agente de Aduanas presenta DIN N°2460235154-4/20.08.2008, la que amparaba servidores y aparatos para telecomunicación, acogiéndose el Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A., la cual fue sorteada con aforo físico,
-al aforo físico se presenta un ballet con 171,80 Kgs, pudiendo determinar que las mercancías descritas en los ítems 1 y 4, son de origen mexicano, no pudiendo acogerse al Tratado Chile - U.S.A., debiendo cancelar los derechos e impuestos correspondientes, observación que se dejo estampada en
-posteriormente el Agente de Aduanas con una fotocopia de
-con fecha posterior fue emitido el Cargo N°2057, de fecha 16.12.2008, por la misma anomalía y monto,
-el Agente de Aduanas mediante Reclamo de Aforo solicita se deje sin efecto el Cargo N°2057/16.12.2008, por cuanto los derechos dejados de percibir fueron cancelados, mediante el G.C.P. F-09 N°27348/14.10.2008, conforme al Cargo N°1169/2008,
Conforme a los antecedentes presentados por el recurrente, el fiscalizador estima, que es factible acceder a lo solicitado;
6.- Que considerando los antecedentes presentados por el recurrente, y el informe del fiscalizador, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo N°2057, de fecha 16.12.2008, y
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION
1.- HA LUGAR a lo solicitado
2.- CONFIRMASE el aforo del fiscalizador en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 2057, de fecha 16.12.2008.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.