Fallo de Segunda Instancia N° 211, de 25.08.2010

RECLAMO ROL N° 57, DE 22.01.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 2460265154-4, DE FECHA 20.08.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 353, DE 01.07.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 08.07.2009

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 79, de 21.01.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 142, de 10.02.2009 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 353, de 01.07.2009.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 353, DE 01.07.2009

VISTOS


La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernan Tellería Ramírez, en representación de los Sres. ENTEL S.A., R.U.T. N° 92.580.000-7, por la que reclama el Cargo N°2057, de fecha 16.12.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado N° 2460235154-4, de fecha 20.08.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

2.- Que el recurrente declaro en la citada DIN, un bulto con 171,80 KB, conteniendo equipos de telecomunicación y sus partes, clasificados en las Partidas 8471.4990, 8529.9000, 4907.0090, 8517.7000 y 8517.6290 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 93.846,41 y Cif US$ 94.932,42, con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A.;

3.- Que la Denuncia N°114903, de 03.12.2008, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión física pudo constatar que las mercancías detalladas en los ítems 1 y 4 de la DIN, son de origen mexicano, por tal motivo, se ordenó formular cargo por los derechos dejados de percibir;

4.- Que el Despachador señala, a fojas 9 y siguiente, que reclama la formulación del Cargo N°2057/2008, en consideración a los siguientes hechos: la mercancía fue internada al país mediante DIN 2460235154­ 4/20.08.2008, con fecha 08.10.2008 se solicitó la emisión de cargo y conjuntamente un G.C.P., para el pago complementario de los derechos e IVA, y como consecuencia de lo anterior, con fecha 14.10.2008, la Aduana Metropolitana emitió el Cargo N° 1169 Y el G.C.P. (F-09) N°27348, documento que fue pagado el día 24.10.2008, por tal motivo, no existen impuestos dejados de percibir, razón por la cual, solicita dejar sin efecto el Cargo N°2057 de 16.12.2008;

5.- Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe N° 142, de fecha 10.02.2009, a fojas 13, indica lo siguiente:

-el Agente de Aduanas presenta DIN N°2460235154-4/20.08.2008, la que amparaba servidores y aparatos para telecomunicación, acogiéndose el Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A., la cual fue sorteada con aforo físico,

-al aforo físico se presenta un ballet con 171,80 Kgs, pudiendo determinar que las mercancías descritas en los ítems 1 y 4, son de origen mexicano, no pudiendo acogerse al Tratado Chile - U.S.A., debiendo cancelar los derechos e impuestos correspondientes, observación que se dejo estampada en la DIN,

-posteriormente el Agente de Aduanas con una fotocopia de la DIN, que indicaba la anomalía detectada, solicitó la emisión del cargo y G.C.P., para cancelar los derechos dejados de percibir, pagando según fotocopia adjunta del G.C.P. N°27348/14.10.2008, en Banco Santander sucursal Aeropuerto, la suma de US$3.878,97,

-con fecha posterior fue emitido el Cargo N°2057, de fecha 16.12.2008, por la misma anomalía y monto,

-el Agente de Aduanas mediante Reclamo de Aforo solicita se deje sin efecto el Cargo N°2057/16.12.2008, por cuanto los derechos dejados de percibir fueron cancelados, mediante el G.C.P. F-09 N°27348/14.10.2008, conforme al Cargo N°1169/2008,

Conforme a los antecedentes presentados por el recurrente, el fiscalizador estima, que es factible acceder a lo solicitado;

6.- Que considerando los antecedentes presentados por el recurrente, y el informe del fiscalizador, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo N°2057, de fecha 16.12.2008, y la Denuncia N°114903, de fecha 03.12.2008, no obstante, corresponde poner los antecedentes del presente expediente en conocimiento del Departamento de Fiscalización Agentes Económicos, con la finalidad de determinar la posible irregularidad en el citado despacho;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR  a lo solicitado

2.- CONFIRMASE el aforo del fiscalizador en la Declaración de Ingreso N° 2460235154-4, de fecha 20.08.2008, consignada a los Sres. ENTEL S.A.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 2057, de fecha 16.12.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.