Fallo de Segunda Instancia N° 212, de 25.08.2010

RECLAMO N° 157, DE 16.02.2009
DIRECCIION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIPS N° 480065948 DE 05.12.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 441, DE 08.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 28.09.2009

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 085,  de fecha 21.01.2010, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana. 

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 441, DE 08.09.2009

VISTOS


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora Gloria Pavez B., en representación de los Sres. SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA., R.U.T. N° 89.646.300-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso DIPS Normal N°480065948, de fecha 05.12.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que consta, a fojas 1, que se consignó en la citada DIPS, un bulto con 1,00 KB., conteniendo 0,517 Kn de semilla de maíz, clasificadas en la partida 1005.1090 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 15,40 y Cif de US$ 120,71, amparadas por Factura N°9980058417, de fecha 26.11.2008, emitida por Pioneer Overseas Corporation, con 0% ad-valorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio entre Chile - Estados Unidos de Norteamerica; 

2.- Que el recurrente señala, que reclama la clasificación arancelaria señala en DIPS, por tratarse de Semillas de Soya, Clasificadas en la Partida Arancelaria 1209.9190, y no de maíz, el error se debió al alto volumen de presentaciones;

3.- Que la Fiscalizadora señora Viola Chávez R., en su Oficio N° 45, de fecha 26.02.2009, señala que analizados los antecedentes es posible determinar que la mercancía corresponde a semillas de soya transgénica, para la siembra, cuya partida arancelaria corresponde por la posición 1201.0010 del Arancel Aduanero;

4.- Que se adjunta fotocopia del Certificado de Destinación Aduanera N° 5279/2008, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, donde se describe la mercancía como semilla de soya transgénica y convencional, para la siembra;

5.- Que considerando los antecedentes aportados por el recurrente, y lo señalado anteriormente, ha lugar a lo requerido, por cuanto se puede determinar que el producto señalado corresponde a semillas de soya para la siembra, clasificada en la Partida 1201.0010 del Arancel Aduanero;

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- MODIFICASE  la clasificación arancelaria de la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 480065948, de fecha 05.12.2008, consignada a los Sres. SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA.

3.- CLASIFIQUESE la mercancía de la DIPS antes señalada en la Partida Arancelaria 1201.0010, del Arancel Aduanero.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.