Fallo de Segunda Instancia N° 215, de 30.08.2010
RECLAMO N° 304, DE 08.09.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN N° 1540390541-8, DE 01.07.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 393, DE 20.11.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 23.11.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 318, de fecha 03.12.2009, de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 393, DE 20.11.2009
VISTOS
La reclamación Rol N° 304/08.09.2009 interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P., quien, en representación de GlobalMarket Enterprise S.A., impugna la clasificación arancelaria propuesta en el Ítem 1 de
El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones M., que rola a fojas quince (15) y dieciséis (16).-
La partida 95.04 del Arancel Aduanero, y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante
Ítem 1 ; 805 Unidades de Mesa de Taca -Taca Artículos de Juego de Sociedad con todos sus accesorios , Código arancelario 9504.3000 ,Régimen de Importación acogido al TLC -CHCHI, cancelando un 3.6 % en Advalorem.-
2.- QUE, el Despachador reclama la clasificación autoasignada argumentando que, con posterioridad a la tramitación y retiro del embarque , su mandante le informa que este producto no debería pagar derechos , en razón que las mesa de taca -taca, solicitadas a despacho, les corresponde el código arancelario 9404.9000 ,con un advalorem del 0%, y no el señalado en DIN que es 9504.3000 , ya que en esta última partida van los juegos activados por monedas , billetes ,fichas o cualquier otro medio de pago y, los artículos de juegos de la importación que trata el reclamo, son para uso exclusivo en el hogar , ya que no se activan con ningún medio de pago , sólo se van sacando bolas por una abertura al frente , o una caja al costado de las mesas para iniciar el juego .-
3.- QUE, el Taca-Taca onomatopeya de juego basado en el fútbol de mesa, de ahí que también se denomina "futbolin", compuesto de muñecos montados en barras rotantes para golpear la bola hacia la meta del contrincante, existen los llamados de tipo familiar ,para usa en el hogar que no utilizan fichas para su activación, y los utilizados en ferias, parques de diversiones que se encuentra provistos de ficheros.-
4.- QUE, el Fiscalizador en su Informe señala que de aclarar el recurrente que la importación corresponde a Taca- taca de uso familiar, que no utiliza fichas para ser accionados, su clasificación procede en la subpartida 9504.9000 , puesto que el ítem declarado engloba Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").-
5.- QUE, la recepción a
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE, el Ítem 1 de
2.- FORMULESE, denuncia por infracción reglamentaria , establecida artículo 174 de
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE