Fallo de Segunda Instancia N° 218, de 30.08.2010

RECLAMO N° 310 DE 13.10.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO
DENUNCIA N° 117138, DE 19.08.2009
DIN N° 6820069606-2, DE 24.09.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 412, DE 14.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 15.12.2009

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 010,  de fecha 22.01.2010,  de la Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 412, DE 14.12.2009

VISTOS


La reclamación Rol N° 310/13.10.2009, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Bruno Perinetti Z., reclama el cambio clasificación arancelaria efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 6820069606-2/24.09.2008.-

La denuncia N° 117138 de fecha 06.08.2009, artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. fojas cinco (5).-

La Factura Comercial N° YYL080801A de Shantou Yinyuan Plástics Co., LTD a fojas nueve (9).-

La Partida 4202 del Arancel Aduanero Nacional, y  la Notas Explicativas de la Partida

CONSIDERANDO 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 6820069606-2/24.09.2008, se declara:

Ítem 1: 10.360,0000 KN Estuche CD, de 14 MM.- DVD; continentes con superficie exterior de hojas de plásticos, para envasado de discos compactos, Código Arancelario 42029210.-   

2.- QUE, en una revisión documental  ExPost , el Fiscalizador Señor Jorge Krstulovic B. considera  error  en la  clasificación de las mercancías  descritas en  ítem 1 -  de la DIN. ,  debido a que  el Agente de Aduanas clasificó en la partida 4202.9210, siendo los estuches de plásticos para envases de discos compactos se clasifican en la partida 3923.9090, procediendo a formular denuncia basada en artículo N° 174 de la Ordenanza de Aduanas.-

3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada, fundamenta la clasificación, “Se indicó la partida 4202.9210 teniendo como respaldo la Resolución de valoración N° 74 del Servicio de Aduanas que adjunto, por lo tanto, solicita a este Tribunal la anulación de la denuncia N° 117138 de 19.08.2009.-

4.- QUE, el fiscalizador  en  su informe  mantiene su  posición  respecto  a la clasificación asignada 3923.9090,  argumentando que la nueva clasificación se determinó  de acuerdo a la descripción y el precio tan bajo declarado (0.979281) y la cantidad de 320.000 unidades, en nada se parecen a los declarados por el agente y desvirtúan claramente los señalados en la Resolución de valoración N° 74 en la que determina valores de US$ 7.58 KN.-

5.- QUE, la partida arancelaria  42.02 se encuentran…”Mochilas, Bolsos de Mano (Carteras); Bolsas para la compra, Billeteras, portamonedas, Porta-mapas, Petacas, Pitilleras y Bolsos para Tabaco, Bolsas para Herramientas y artículos de deporte, estuches para frascos, botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plásticos, material textil, Fibra vulcanizada o cartón, o recubierto totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel”.- 

6.- QUE,  los artículos de la controversia   según Factura corresponde a  “ Estuches para guardar disco compactos, continentes con superficie exterior de hoja plásticas.” Por consiguiente su posición arancelaria procede por la subpartida 42029210, correctamente declarada por el Despachador en la D.I.- 

7.- QUE, en la presente controversia se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y de este tribunal que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

TENIENDO PRESENTE 

El art. 17  del D.F.L.  Nº 329 de  1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMESE, la clasificación arancelaria 4202.9210 del arancel aduanero propuesta en los ítems 1 de la Declaración de Ingreso N° 6820069606-2/24.09.2008, suscrita por el Despachador señor Bruno Perinetti Zelaya.-

2.- DEJESE SIN EFECTO, la denuncia  N° 117138 de fecha 19.08.2009, por artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, emitida en contra del citado despachador.-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.