Fallo de Segunda Instancia N° 218, de 30.08.2010
RECLAMO N° 310 DE 13.10.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO
DENUNCIA N° 117138, DE 19.08.2009
DIN N° 6820069606-2, DE 24.09.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 412, DE 14.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 15.12.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 010, de fecha 22.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 412, DE 14.12.2009
VISTOS
La reclamación Rol N° 310/13.10.2009, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Bruno Perinetti Z., reclama el cambio clasificación arancelaria efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 6820069606-2/24.09.2008.-
La denuncia N° 117138 de fecha 06.08.2009, artículo 174 de
1.- QUE, mediante
Ítem 1: 10.360,0000 KN Estuche CD, de
2.- QUE, en una revisión documental ExPost , el Fiscalizador Señor Jorge Krstulovic B. considera error en la clasificación de las mercancías descritas en ítem 1 - de
3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada, fundamenta la clasificación, Se indicó la partida 4202.9210 teniendo como respaldo
4.- QUE, el fiscalizador en su informe mantiene su posición respecto a la clasificación asignada 3923.9090, argumentando que la nueva clasificación se determinó de acuerdo a la descripción y el precio tan bajo declarado (0.979281) y la cantidad de 320.000 unidades, en nada se parecen a los declarados por el agente y desvirtúan claramente los señalados en
5.- QUE, la partida arancelaria 42.02 se encuentran
Mochilas, Bolsos de Mano (Carteras); Bolsas para la compra, Billeteras, portamonedas, Porta-mapas, Petacas, Pitilleras y Bolsos para Tabaco, Bolsas para Herramientas y artículos de deporte, estuches para frascos, botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plásticos, material textil, Fibra vulcanizada o cartón, o recubierto totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.-
6.- QUE, los artículos de la controversia según Factura corresponde a Estuches para guardar disco compactos, continentes con superficie exterior de hoja plásticas. Por consiguiente su posición arancelaria procede por la subpartida 42029210, correctamente declarada por el Despachador en
7.- QUE, en la presente controversia se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y de este tribunal que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.
TENIENDO PRESENTE
El art. 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- CONFIRMESE, la clasificación arancelaria 4202.9210 del arancel aduanero propuesta en los ítems 1 de
2.- DEJESE SIN EFECTO, la denuncia N° 117138 de fecha 19.08.2009, por artículo 174° de
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.