Fallo de Segunda Instancia N° 219, de 09.09.2009

RECLAMO JUICIO ROL 01, DE 28.02.2008. ADUANA ARICA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 4080005070-9, DE 18.01.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 456, DE 02.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2008



VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 347, de 04.04.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana Arica.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para mejor resolver, y atendido al hecho de que el recurrente requiere se aplique el beneficio del ACE N° 22 Chile - Bolivia al despacho, sin especificar la clasificación arancelaria a nivel Nomenclatura NALADISA, además que la descripción contenida en el documento, necesaria para determinar la procedencia de la preferencia porcentual requerida, resulta insuficiente, detectándose inconsistencias entre los códigos de las Nomenclaturas ALADI, NANDINA y NALADISA, consignadas tanto en factura corriente a fs. seis (fs. 6) y Certificado de Origen de fs. nueve (fs. 9), mediante Resolución corriente a fs. veintiocho (fs. 28), se requirió la remisión de antecedentes técnicos, emanados del proveedor o fabricante, que especifiquen la procedencia, forma de presentación y proceso a que fueron sometidos los productos amparados por los ítemes N°s. 1 y 2 del despacho, conjuntamente con su carpeta, incluyendo el original del Certificado de Origen.

 

Que, acorde lo consignado a fs. treinta y dos (fs. 32), la mercancía corresponde a cuero de equino para forro de lados, el cual fue sometido a un proceso de pelado, curtido al estado Wet Blue, recurtido, teñido y engrasado para forro, con un terminado natural.

 

Que, de conformidad a la Nota 2 B) del Capítulo 41 del Arancel Aduanero, en las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

 

Que, la partida arancelaria 41.04 comprende los cueros y pieles curtidos o “crust”, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación.

 

Que, los cueros y pieles en estado seco (“crust”), plena flor sin dividir o divididos con la flor, se encuentran clasificados en la Partida 4104.4100 del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, los cueros y pieles “agamuzados”, comprendidos en la partida 4114.1000 del Arancel Aduanero, solicitada a despacho, proceden corrientemente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se les ha quitado la flor.

 

Que, al coincidir las especificaciones otorgadas por el proveedor del producto con aquellas correspondientes a los cueros y pieles curtidos o “crust”, plena flor sin dividir o divididos con la flor, su clasificación procede por la posición 4104.4100 del Arancel Aduanero nacional y 4104.3121 de la Nomenclatura NALADISA 96, correspondiente a aquella   negociada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 22, Chile Bolivia, afecta a un 100% de preferencia.

 

Que, dicha circunstancia, amerita la   reliquidación del documento de destinación   y la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintidós y veintitrés (fs. 22 y 23), junto con autorizar el cambio de régimen de importación y, consecuentemente , la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 22, Chile Bolivia, autoriza la devolución de los derechos cancelados.

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo.

 

Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.  

 


SE RESUELVE :

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N 22 Chile-Bolivia, al despacho.

2.-Clasifiquense las mercancías amparadas por los ítemes N s 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Importación N 4080005070-9, de 18.01.2008, en la posición 4104.4100 del Arancel Aduanero nacional y 4104.31.21 de la Nomenclatura NALADISA 96, afecta a una preferencia de un 100%.

3.-Reliquídense los gravámenes que afectan al despacho.

4-Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de aduanas.

Anótese y Comuníquese

 

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 456, DE 2 ABRIL 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación de reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduanas don César Lillo Figueroa  y Cía. Ltda., en representación de sus mandantes  CALZADOS CARDINALE S.A., RUT NR. 93.562.000-7, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Nr. 1831, Huechuraba, Santiago, Representante Legal Sr. Antonio Gil López, Rut. 10.521.714-5, mediante el cual viene en reclamar de conformidad al  Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de la preferencia arancelaria  negociada en el Acuerdo Complementario Económico ACE-22 suscrito entre Chile y Bolivia , y la devolución de los derechos de Aduana cancelado en exceso, recaídos en la Declaración de Importación Nr. 4080005070-9 de 18 de Enero del año 2008 de Aduana de Arica.

                                                                                                                            

 

CONSIDERANDO:

1.-Que se importó a Régimen General, mediante  Declaración de Importación Nr. 4080005070-9 de fecha 18.01.2008 de Aduana de Arica, una partida cueros de equino, forro caballo café terminado 1. omm con peso 1.304,40 KN. y 1.668.50 KB., derechos y un valor CIF de US$ 30.059,16, menos flete interno de US$ 162,80, sobre los cuales se canceló el 6% derecho ad valórem y 19% de Impuesto Valor Agregado.

 

2.-Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 035362 de 25.01.2008, corresponde a una partida de “Cueros preparados después del curtido”.

 

3.-Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con arancel cero del Acuerdo Complementario Económico ACE 22 Chile-Bolivia y corresponde  a la Partida 4114.10.00 NANDINA y 4108.00.00 NALADISA 1996.

 

4.-Que, analizados los documentos comerciales de la operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo Complementario Económico ACE 22, Chile-Bolivia se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso, resultando entonces factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.-Que, en el informe S/Nr. de fecha 05.03.2008 del Fiscalizador Luis Madrid Figueroa de esta Administración, concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

6.-Que, cabe hacer presente que no fue necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Reclamante y lo informado por el Fiscalizador designado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas  y las facultades que me confiere el Artículo 17° del D.F.L. Nr. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Autorízase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementario Económico ACEE 22 Chile-Bolivia, en la Declaración de Importación Nr. 4080005070-9 de fecha 18.01.2008.

 

2.-Autorízase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en la Cuenta 223 Derechos ad valórem, correspondientes a la Declaración de Ingreso Nr. 4080005070-9 de 18.01.2008 de esta Aduana, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas Sr. César Lillo Figueroa.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.