Fallo de Segunda Instancia N° 230, de 07.09.2010


RECLAMO N° 014, DE 09.01.2009
ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES
DIN N° 3950380860-2, DE 22.10.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1842, DE 30.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 22.11.2009

VISTOS
 

                                                       

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1452,  de fecha 01.12.2009, del  Señor Juez Administrador de la  Aduana Los Andes.

  

CONSIDERANDO

                                                                

Que, en revisión documental a posteriori de la DIN N° 3950380860-2 de 22.10.2007, mediante la cual se importaban film de PVC rígido sin impresión, clasificado en la posición armonizada 3920.4300, posición arancelaria Mercosur 3920.4210, ACEM 5.00, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, el Certificado de Origen N° 3449 de fecha 09.10.2008, especificaba en el recuadro 13 (C) : Anexo 13, Artículo 4, Apéndice 3 Numeral 8, antecedente que  el funcionario fiscalizador objetó, ya que al declararse lo anterior el Certificado de Origen certifica que cumple con la regla específica que indica el numeral 8,  que se refiere a “impresos y laminados sobre películas de polietileno, polipropileno, mono o biorientado o PVC, producido en el territorio de los países signatarios” , por lo tanto este producto pertenece exclusivamente al Anexo 6 del Acuerdo, según lo declara el productor final Converflex, con una preferencia para el año 2007 del 33%.

                                                              

Que,  Agente de Aduanas viene en reclamar el cargo N° 920131 de 04.11.2008,  practicado por el Fiscalizador, conforme la observación señalada precedentemente, argumentando que la factura comercial utilizada como documento de base para el despacho, señala en forma clara y precisa la expresión “PVC sin impresión”, que es justamente el tipo de mercancía utilizada por el importador.

Que, el Agente de Aduanas en respuesta de la Causa a Prueba presenta original del Certificado de Origen N° 3328 de fecha 17.10.2007, que es el documento que correspondía al presente despacho y no el indicado erróneamente por el fiscalizador, N° 3449 de 09.10.2008, pero que en todo caso no invalida el motivo de fondo que dio lugar al Cargo, ya que el Certificado correcto también presenta en el recuadro 13 (C) la referencia “ Anexo 13, Artículo 4, Apéndice 3 Numeral 8. “

                                                                   

Que,  la mercancía del caso al no ser objeto de revisión física, impide verificar lo señalado por el peticionario de que los film de PVC son sin impresión, antecedente que documentalmente por lo señalado en el recuadro 13 (C) del Certificado de Origen N°3328, especifica que son impresos.

                                                                  

Que, no obstante en concordar con la argumentación de fondo del fallo de primera instancia es necesario corregir el error de señalar en el Cargo, objeto de la controversia, un número de Certificado de Origen  no correspondiente.

                     

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE

 

1.-  Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

      

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1842, 30.10.2009 

 

VISTOS

                                            

El Reclamo de Aforo de fecha 09.01.2009, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas Sr. Jorge Aníbal Moya, en representación de ALUSA S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.131 de fecha 04.11.2008, que rola a fojas 01(uno).

 

Que, a fojas 9 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.

                                              

Que, a fojas 10 de autos rola informe del  Fiscalizador

 

Que, a fojas 20 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo  a fojas 21.

 

CONSIDERANDO

                                           

Que, por Declaración  de Importación Contado Normal  N° 3950380860-2 de 22.10.2007, se efectuó una importación de 622,0000 kilos netos de Film de PVC Rígido; CONVERFLEX-F; VF35 XTGX620MM; sin impresión; clasificado en la posición Armonizada 3920.4300, posición arancelaria Mercosur 3920.4210, ACEM 5.00, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.

Que, como resultado de la Revisión Documental a Posteriori, practicada por la funcionario Fiscalizador Sr. Luis Rebolledo Lopez, se formuló el siguiente Cargo:

“Se emite Cargo como resultado de Revisión Documental a Posteriori a Documentos de Base entre los que destaca el Certificado de Origen 3449 de 09.10.2008, emitido por la Cámara Industrial de San Luis, el cual señala en el recuadro 13(C): Anexo 13, Artículo 4, Apéndice 3 Numeral 8.- al declarar  lo anterior, el Certificado de Origen certifica que cumple con la regla especifica que indica el numeral 8 “Impresos y laminados sobre películas de polietileno, polipropileno, mono o biorentado o P.V.C., producidos en el territorio de los países signatarios”.

Por lo tanto, este producto pertenece exclusivamente al Anexo 6 del Acuerdo, según lo declara el Productor Final, CONVERFLEX,  con una preferencia para el año 2007 del 33%.

  

Que, el reclamante impugna el  Cargo argumentando lo siguiente:

Lo objetado se refiere a los datos señalados en el recuadro N° 13 del Certificado de Origen (cuyo número correcto es el 3328, de fecha, 17.10.2007). El cargo nada ,menciona respecto a lo señalado en la Factura Comercial N° 0004-00000478/10.10.2007, utilizada como documento de base para el despacho, la cual señala en forma clara y precisa la expresión “PVC Sin Impresión, que es justamente el tipo de mercancía importada por ALUSA S.A.., reconocida ampliamente en el mercado nacional por ser la empresa líder en la fabricación de envases para alimentos, envases que –obviamente- son impresos en sus propias instalaciones.

A mayor abundamiento, se acompaña hoja técnica del producto importado, en la que claramente se indica su utilización para fabricar envases de alimentos y apto para realizar procesos de impresión.

                                            

Que, evacuado el informe del funcionario Fiscalizador Luis Rebolledo Lopez que rola a fojas 10 (diez) de autos, explica que:

El Acuerdo fue suscrito al amparo de el TM 80, esto es el Tratado de Montevideo el cual rige los principios de la ALADI, siendo la principal característica de que estos acuerdos son de carácter preferencial, o sea, se firman para que los productos accedan a los mercados. Pero todos los productos para acceder a los mercados deben cumplir con ciertas reglas o normas que comprueben que los productos sean originarios, aquí nacen las normas o reglas de origen las cuales tienen un carácter general o también en casos especiales  sean de carácter específicas.

Que, existe una obligación para el exportador o productor de señalar en el Recuadro 13 Normas de Origen, la norma de origen que le corresponde al producto exportado el cual debe corresponder plenamente con la forma de presentación del producto, el material constitutivo, si fue extraído, cazado, cosechado., etc.

Que, dicha obligación queda expresada en el Certificado 3328 que ampara el acceso preferencial de las mercancías señaladas en dicho documento, lo cual se encuentra refrendado por el recuadro 15 en el cual el exportador o productor señala que estas están de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el acuerdo AAPCE/35, o sea esta refrendado totalmente lo expresado en el Recuadro 13 sobre la la norma de origen la cual al corresponder a el ANEXO. 13-Art. 4 – Apén.3- Numeral 8, el cual indica a la letra “Impresos y laminados sobre películas de polietileno, polipropileno, mono o biorentado o P.V.C. producidos en el territorio de los países signatarios”, por cuanto el film importado está impreso y no sin imprimir como señala el despachador.            

 

Que, existiendo controversia entre las partes se recibe la Causa a Prueba y se fijan como  Punto de Prueba  el siguiente:

“ Acredítese que el Certificado de Origen N° 3328 de fecha 17.102007, de la Cámara Industrial de San Luis se encuentra validamente emitido”.

                                           

Que, en la rendición de la prueba solicitada, el reclamante aportó Certificado de Origen en Original N° 3328 de fecha 17.10.2007, limitándose a señalar que el Certificado de Origen fue validamente emitido, y que hace referencia a la factura Comercial N° 0004-00000478 de 10.10.2007, que también consta en el Reclamo como la factura con que se importó la mercancía a Chile.

 

Que, esta mercancía no fue sometida a Aforo Documental ni Físico por lo cual no hubo Extracción de Muestras.

                                              

Que, como consecuencia de lo anterior, aplica la preferencia arancelaria del Acuerdo Chile-Mercosur, con una preferencia de 33% y un ad-valorem de 4,02%.” Clasificando en la partida 3920.41.10, puesto que los productos investigados están sujetos a requisitos específicos de origen del Anexo 13 – Artículo 4- Apéndice N° 3- Numeral 8, los cuales conforme al Art. 4° del mismo Anexo, prevalecerán sobre los criterios generales, considerando además lo dispuesto en el Apéndice 3 “ …. Impresos y laminados sobre películas de polietileno, polipropileno, mono o biorientado o PVC,  producidos en el Territorio de los Países Signatarios”.

 

Que, al existir un error en el Cargo N° 920.131 de fecha 04.11.2008, en la cual el Fiscalizador emisor indica como Nro. De Certificado de Origen el 3449 de fecha 09.10.2008,  siendo este el N° 3328 de fecha 17.10.2007, y en  merito a las consideraciones señaladas, al existir incongruencia entre lo indicado en el Cargo  y lo presentado como Documentos de Base, se estima procedente dejar sin efecto el Cargo N° 920.131 de fecha 04.11.2008 , y emitir un nuevo Cargo, considerando el Nro. correcto del Certificado de Origen indicado en los Documentos de Base, sin perjuicio de elevar los antecedentes al  Sr. Director Nacional de Aduanas.                    

                                                                 

TENIENDO PRESENTE

  

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N  

 

1.DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.131 de 04.11.2008,  emitido por esta Administración en contra de ALUSA S.A.

  

2.EMITASE un nuevo Cargo, indicando el Certificado correspondiente a la operación.

 

3.ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.


4.NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

  

ANOTESE Y COMUNIQUESE.