Fallo de Segunda Instancia N° 239, de 24.09.2009
RECLAMO ROL Nº 1341, DE 04.12.2008. ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº 1100011250-1, DE FECHA 29.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 176, DE 11.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 830, de 29.07.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Juan Bambach Laso, en representación de LABORATORIOS SAVAL S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00010431, de fecha 12.09.2008, otorgado por Export Inspection Council of India, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Aplíquese régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre
3.Procédase a devolver lo pagado en exceso.
4.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 176, DE 11 MARZO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S. A. R.U.T. Nº 91.650.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 1100011250-1, de fecha 29.09.2008, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente, a fojas 15 y 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;
2.-Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 2,40 KB, conteniendo 0,500 kgs netos de naratriptan hidroclorhidrato, clasificado en la Partida 2935.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.862,25 y Cif US$ 24.000,00 detallada en Factura Nº 9013021455 de fecha 29.09.2008, emitida por Dr. Reedy´s Laboratories L td., de India;
3.-Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.-Que la Fiscalizadora señora Hilda Reyes O., en su Of. Ord. N° 408, de fecha 10.12.2008, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen, emitido conforme al reglamento del Acuerdo entre Chile-India, por lo tanto es factible acceder a la devolución del 3,0 % de derechos cancelados por el recurrente.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00010431, el que fue autorizado con fecha 12.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.-Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 720,00 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, resulta la suma de $ 374.335 pesos a devolver a LABORATORIOS SAVAL S.A.
7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCION :
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1100011250-1 de fecha 29.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 374.335.- (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.