Fallo de Segunda Instancia N° 239, de 24.09.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  1341, DE 04.12.2008. ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  1100011250-1, DE FECHA  29.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 176, DE 11.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.03.2009


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 830, de 29.07.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 176, de 11.03.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Juan Bambach Laso, en representación de LABORATORIOS SAVAL S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 1100011250-1, de fecha 29.09.2008.


Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.


Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00010431, de fecha 12.09.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India con un 50% de preferencia arancelaria, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

 

2.Aplíquese régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a la Declaración de Ingreso N 1100011250-1, de fecha 29.09.2008.

3.Procédase a devolver lo pagado en exceso.

4.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 176, DE 11 MARZO 2009

VISTOS : 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S. A. R.U.T. Nº 91.650.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 1100011250-1, de fecha 29.09.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente, a fojas 15 y 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.-Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto  con 2,40 KB, conteniendo 0,500 kgs netos de naratriptan hidroclorhidrato, clasificado en la Partida 2935.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.862,25 y Cif US$ 24.000,00 detallada en Factura Nº 9013021455 de fecha 29.09.2008, emitida por Dr. Reedy´s Laboratories L    td., de  India;

 

3.-Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.-Que la Fiscalizadora señora Hilda Reyes O., en su Of. Ord. N° 408, de fecha 10.12.2008, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen, emitido conforme al reglamento del Acuerdo entre Chile-India, por lo tanto es factible acceder a la devolución del 3,0 % de derechos cancelados por el recurrente.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00010431, el que fue autorizado con fecha 12.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

  

6.-Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 720,00 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, resulta la suma de $ 374.335 pesos a devolver a LABORATORIOS SAVAL S.A.

           

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE :

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION  :

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1100011250-1 de fecha 29.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Bambach L., en representación de los Sres. LABORATORIOS SAVAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 374.335.- (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.