Fallo de Segunda Instancia N° 267, de 14.09.2010
RECLAMO N° 086 DE 22.04.2009
ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES
DIN N° 6780485689-4 DE 22.01.2009
CARGO N° 920.055 DE 14.04.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 60, DE 08.02.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 0090, de fecha 02.03.2010, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 60, 08.02.2010
VISTOS
El Reclamo de Aforo de fecha 22.04.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stein Blau, en representación de UNILEVER CHILE HPC LTDA., de conformidad al Art. 117° de
Que, a fojas 20 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.
Que, a fojas 25 de autos, rola informe del Fiscalizador.
Que, a fojas
Que, a fs. 33 de autos, rola GEMI de fecha 14.04.2009, adjuntando SMDA 6788002483, presentada en forma manual, sin tramitar por
Que, a fojas 36 de autos, rola el Oficio N° 356 de 07.04.2009, donde da respuesta a presentación del despachador, de fecha 03.03.2009.
Que, a fojas 37 rola el informe del Abogado y Asesor Legal, de esta Administración, dando respuesta a
Que, a fojas 39, rola Comprobante de
CONSIDERANDO
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 6780485689-4 de fecha 22.01.2009, que rola a fojas 3 (fs.tres), se efectuó una importación de 03 Pallets conteniendo SUSTANCIA ODORIFERA; IFF-F; PARA ELABORACION DE DETERGENTE; con 1.733,50 KB; valor FOB US$ 17.364,00; Valor CIF US$ 18.624,45; origen; y precedencia Argentina, clasificado en la partida arancelaria 3302.9020.-
Que, de acuerdo a Oficio N° 110/27.03.2009 del Jefe Control Zona Primaria de esta Administración y en base a los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stein B., en los cuales se indica que no declaró en DIN 6780485689-4/22.01.2009, mercancía amparada en factura de Exportación N° 001-00008183 de fecha 20.01.2009, emitida por la empresa Sres. IFF Internacional Flavors & Fragantes S.A.C.I., Argentina, por un monto de US$ 9.924,00, correspondiente a 400 Kgs. De Odorizante denominado Greenhouse 22, el cual utiliza al importador, sin haberse consumado legalmente su importación, lo que dio origen a la emisión del cargo correspondiente.
Que, el reclamante impugna el Cargo argumentando lo siguiente:
- Efectivamente, nos autodenunciamos ante Aduana, indicando que por una omisión involuntaria no se declaro la factura de importación N° 0001-00008183, por un monto de US$ 9.924,00. Ante esta situación, mediante Oficio N° 356 del 07.04.2009,
Que, evacuado el informe del funcionario Fiscalizador Pedro Cabrera P., que rola a fojas 25 autos, explica que:
"Que por Of. Ord. N° 110/27.03.2009, el Jefe de Zona Primaria instruyó formular denuncia por infracción al Artord 168°, por lo cual y en virtud de los antecedentes se curso
Que, existiendo controversias entre las partes se recibe
"Acredítese que al momento de formular el Cargo,
Que, en la rendición de la prueba solicitada, el reclamante señala "que antes de la fecha de formulación del cargo el 14.04.2009, el Departamento de Técnicas Aduaneras les había instruido mediante Oficio N° 356 de 07.04.2009,13. tramitación de un SMDA, con el fin de incluir en
- La emisión del Oficio 356, correspondió a la primera instrucción impartida por Aduana, no siendo esta invalida en ningún momento y tuvo origen en una autodenuncia presentada por
- El fundamento legal del Oficio N° 356, se encuentra en
Que, el Artord 84° dice textualmente: "Aceptada a tramite la declaración, las aduanas para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías". En este caso no hubo, en su oportunidad, ninguna de estas operaciones.
Que, de los antecedentes observados, se puede constatar que tanto el Departamento Técnico como el Asesor Legal de
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, existiendo la aceptación explicita por Aduana del respectivo SMDA, y toda vez que los derechos e impuestos adeudados se encuentran totalmente cancelados, se estima en esta primera instancia procedente dejar sin efecto el Cargo N° 920.055 de 14.04.2009 y
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° y siguientes de
RESOLUCION
1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.055 de 14.04.2009, emitido por esta Administración en contra de UNILEVER CHILE HPC LTDA.
2.- DEJESE SIN EFECTO el formulario de Denuncia N° 92.291 de fecha 09.04.2009, y en su reemplazo formulese denuncia conforme Artord. 174°.
3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE