Fallo de Segunda Instancia N° 275, de 06.10.2010
RECLAMO N° 694, DE 23.11.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3750115787-3, DE 10.09.2007
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 22.05.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 02.06.2008
VISTOS
El Oficio Ordinario Nº 54, de 21.01.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 22.05.2008
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. COM. KENNAMETAL CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.535.520-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3750115787-3 del 10.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 23,50 KB, conteniendo barras de sección rectangular, utiles intercambiables, clasificados en la Partida 8113.000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$744,00 y Cif US$840,88, detallados en Factura Nº0001-00000102, de fecha 03.09.2007, emitida por Pedro Giacomelli S.A., de Argentina;
3.- Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Sergio Mansilla Oyarzo, en su Informe N°629, de fecha 11.12.2007, a fojas 13, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, y verificada la firma de la funcionaria Sra. Verónica Laura González, quién autorizó el Certificado de Origen N°001845/07, difiere con la registrada en base datos, por tal motivo, en su opinión no procede acceder a lo solicitado;
5.- Que por resolución que ordena recibir la causa a prueba de fecha 29.02.08, a fojas 14, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N°001845, correspondiente a la funcionario señora Verónica L. González, se encuentra autorizada en los registros de Aladi, la que fue notificada por Oficio N°718, de fecha 05.05.2008, la cual no fue constestada;
6.- Que mediante Oficio Circular N°313, de fecha 17.11.2003, se informa modificaciones para ser incluídas en la lista de funcionarios habilitados para la emisión de certificados de origen ALADI, señalando la firma de la señora Verónica Laura González, y a juicio de este tribunal, efectivamente existe una diferencia, que puede deberse a la gran cantidad de certificados que debe firmar, que terminan desvirtuando la firma original, situación que no limita la procedencia de otorgar el Acuerdo invocado;
7.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 001845, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, el que fue autorizado con fecha 06.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$50,45, al tipo de cambio de $525,53 por US$, resulta la suma de 26.513 pesos a devolver a COM. KENNAMETAL CHILE LTDA.
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3750115787-3 del 10.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. COM. KENNAMETAL CHILE LTDA.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $26.513.- (Veintiseis Mil Quinientos Trece Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.