Fallo de Segunda Instancia N° 277, de 06.10.2010

RECLAMO ROL N° 88, DE 27.04.2009
ADUANA DE LOS ANDES
DIN N° 3470318512-8, DE FECHA 20.11.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 11, DE 18.01.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 20.01.2010

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 63, de 03.02.2010, del  Sr. Juez Administrador Aduana de Los Andes (S); Informe S/N° de 06.05.2009, del fiscalizador interviniente y  Resolución de Primera Instancia Nº  11, de 18.01.2010.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 011, DE 18.01.2010


VISTOS

 

El Reclamo de Aforo N° 088 de 27.04.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas don Estanislao Sánchez Gonzalez., en representación de IMPORTADORA HADJES S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando Denuncia N° 87421 de 27.10.2008.

 

Que,  por  Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3470318512-8 de fecha 20.11.2006 que rola en foja tres (fs.3) y cuatro (fs.4), se importó ; "Perfumes; PROMESE; 3.3. EDT SP Woman; para uso Corporal, de origen U.S.A., clasificados en la posición arancelaria: armonizada 3303.0000, bajo Régimen General de Importación.

 

CONSIDERANDO

 

Que, por Reclamo de Aforo N° 088 de 27.04.2009, en Revisión Documental a Posteriori se ha formulado Denuncia N° 87421 de fecha 27.10.2008 que rola a fojas 1 (uno) que indica:

 

Se efectúa la presente denuncia, por que al momento de realizar revisión documental a posteriori a los antecedentes de base de la carpeta de despacho, se detecta que existe error en declarar la mercancía "Envoltorio de Polipropileno; Converflex Argentina S.A., Buti; scotch; para uso en pastelitos, de espesor inferior o igual a 0,10 mm. en la Posición Arancelaria 3920.2010 y Naladisa 3920.2010, Acuerdo 5.01, con un ad-valorem de 0% Estos productos, de acuerdo a lo que se establece en la Factura Comercial Nr. 0019-00000788 de 26.12.2006. Emitida por la empresa Converflex; Argentina S.A. y Certificado de Origen 020381 de la Cámara de Comercio Exterior.

 

Que, de acuerdo al informe del Fiscalizador con fecha 06.05.2009, indica:

Que, con fecha 27.10.2008, se formuló denuncia N° 87421 correspondiente a la DIN N° 3470318512-8, la que se encuentra asociada al Cargo Nro. 920.121 de fecha 28.10.2008, esta Denuncia se formuló erróneamente por cuanto la que debía denunciarse es la DIN N° 3470318515-2, por lo que el Fiscalizador opina que la Denuncia Nro. 87421/2008 debe ser dejada sin efecto.

 

Que, el reclamante indica que se detecto que la DIN indicada en el campo "Datos no Modificables", no corresponde a los antecedentes denunciados. La mercancía declarada bajo la DIN Nro. 3470318512-8 del 20.11.2006 de Aduana de San Antonio, corresponde a perfumes.

 

Que conforme lo anterior y verificado los antecedentes y la D.I. N° 3470318512-8 de 20.11.2006, la Denuncia 87421 de fecha 27.10.2008, esta última se encuentra emitida en base a la DIN, indicada anteriormente.

 

Que, al no existir controversias entre las partes no es necesario fijas puntos de prueba.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, se procede a dejar sin efecto la Denuncia N° 87421 de 27.10.2008, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- DEJESE SIN EFECTO, la Denuncia N° 87421 de fecha 27.10.2008, emitido por esta Administración en contra de IMPORTADORA HADJES S.A.

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE