Fallo de Segunda Instancia N° 277, de 06.10.2010
RECLAMO ROL N° 88, DE 27.04.2009
ADUANA DE LOS ANDES
DIN N° 3470318512-8, DE FECHA 20.11.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 11, DE 18.01.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 20.01.2010
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 63, de 03.02.2010, del Sr. Juez Administrador Aduana de Los Andes (S); Informe S/N° de 06.05.2009, del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 11, de 18.01.2010.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 011, DE 18.01.2010
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 088 de 27.04.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas don Estanislao Sánchez Gonzalez., en representación de IMPORTADORA HADJES S.A., de conformidad al Art. 117° de
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3470318512-8 de fecha 20.11.2006 que rola en foja tres (fs.3) y cuatro (fs.4), se importó ; "Perfumes; PROMESE; 3.3. EDT SP Woman; para uso Corporal, de origen U.S.A., clasificados en la posición arancelaria: armonizada 3303.0000, bajo Régimen General de Importación.
CONSIDERANDO
Que, por Reclamo de Aforo N° 088 de 27.04.2009, en Revisión Documental a Posteriori se ha formulado Denuncia N° 87421 de fecha 27.10.2008 que rola a fojas 1 (uno) que indica:
Se efectúa la presente denuncia, por que al momento de realizar revisión documental a posteriori a los antecedentes de base de la carpeta de despacho, se detecta que existe error en declarar la mercancía "Envoltorio de Polipropileno; Converflex Argentina S.A., Buti; scotch; para uso en pastelitos, de espesor inferior o igual a
Que, de acuerdo al informe del Fiscalizador con fecha 06.05.2009, indica:
Que, con fecha 27.10.2008, se formuló denuncia N° 87421 correspondiente a
Que, el reclamante indica que se detecto que
Que conforme lo anterior y verificado los antecedentes y
Que, al no existir controversias entre las partes no es necesario fijas puntos de prueba.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, se procede a dejar sin efecto
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de
RESOLUCION
1.- DEJESE SIN EFECTO,
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE