Fallo de Segunda Instancia N° 292, de 07.10.2010

Jueves 7 de octubre de 2010

RECLAMO ROL N° 380, DE 19.02.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3130099148-6, DE FECHA 10.09.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 569, DE 18.08.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 28.08.2009

VISTOS

 
Estos antecedentes; Oficio Nº 441, de 26.05.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 82, de 25.01.2008 de la fiscalizadora interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 569, de 18.08.2008.

 

CONSIDERANDO

 

Que, se impugna el Cargo Nº 5716, de 10.12.2007, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. Nº 3130099148-6, de 10.09.2007, que ampara un Panel de Control, Ge-Global Control Service originario de Estados Unidos de América, clasificado por el ítem 9032.8900 del Arancel Aduanero Nacional. El cargo fue formulado por cuanto el certificado de origen no indica en el membrete que se trata del Tratado de Libre Comercio Chile-USA, razón por la que no se estaría dando cumplimiento con las formalidades establecidas en el Oficio Circular N° 343/2003, Anexo I, numeral 1.3.

 

Que, el despachador reconoce que el certificado de origen presentado al momento del aforo no cumplía con el formato ni la distribución del certificado conforme a instrucciones del Oficio Circular N° 343/2003, por lo tanto, le solicitó a la Empresa importadora le hiciera llegar un nuevo certificado con el formato que cumpliera con las formalidades legales y reglamentarias, documento que se adjuntó a la carpeta del despacho y la fiscalizadora no lo consideró, porque estimó que había sido presentado fuera de plazo, razón por la que solicita se deje sin efecto el cargo formulado. 

 

Que, el fallo de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto el despachador presentó un nuevo certificado de origen que cumple con las normas vigentes para la aplicación del TLCCH-USA con aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 176 a).

  

Que, el número 1 del artículo 4.12 del Tratado en comento dispone que el importador que solicita trato preferencial debe, entre otros, estar preparado para presentar a la aduana de importación un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria, agregando el número 1 del artículo 4.13 del TLC que la obligación anterior se cumple mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Además, el numeral 2 del mismo artículo agrega que el certificado puede ser emitido por el importador, por el exportador o por el productor, debiendo completarse en español o en inglés.

Que, el artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar ya sea un certificado de origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho instrumento. En el número 2 del artículo 4.12 establece que cuando el importador requiera trato preferencial, la aduana de importación le puede exigir que demuestre que la mercancía califica como originaria, de conformidad a las normas del Tratado.


Que, de lo anterior se infiere que en el caso del TLCCH-USA, el importador debe acreditar el origen invocado con los documentos respectivos, esto es, un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía es originaria. En el caso que se presente el certificado extendido por el importador, el productor o el exportador, la norma exige un documento, no dos o varios, debiendo presentarse este certificado completo en todos sus campos, salvo los opcionales.

 
Que, por lo tanto, en el caso que el origen se acredite mediante certificado emitido ya sea por el importador, por el exportador o por el productor, debe presentarse sólo uno, completo y debidamente suscrito por quien lo expide, debiendo la información que consigna ser fidedigna y veraz, no consignando el Tratado en ninguna de sus disposiciones, como otros acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo. El Tratado tampoco considera la posibilidad que, habiendo sido emitido por un titular, por ejemplo por el importador, pueda otro facultado, el productor o exportador, emitir otro certificado corrigiendo algunos campos del primero o reemplazando el inicial.

 
Que, distinto es el caso que, acreditado el origen de una mercancía a través del respectivo certificado, emitido por operador facultado (importador, exportador o productor) completo y debidamente firmado, la Aduana, en ejercicio de sus atribuciones ponga en duda el origen de las mercancías, en cuyo caso el importador cuenta con atribuciones suficientes para allegar los antecedentes y elementos probatorios respectivos que refuercen el origen declarado en el certificado.         


Que, en mérito de lo anterior, por no contar con un certificado de origen válido al momento del aforo documental, no resulta procedente aplicar en el documento de destinación en comento, el trato arancelario preferencial contemplado en el TLCCH-USA.

Que, corresponde la formulación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 176 a) de la Ordenanza de Aduanas por la no presentación a la Aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse.

 

Que, por tanto, y    

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

1.REVOCAR el Fallo de Primera Instancia.

 

2.CONFIRMAR el Cargo N° 5716, 10.12.2007 y la Denuncia N° 93591, de 24.09.2007.

 

3.DENEGAR la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, a las mercancías amparadas por la DIN N° 3130099148-6, de fecha 10.09.2007 suscritas por el Agente de Aduanas, Sr. Edmundo Jhonson San Martin en representación de Empresa Nacional de Electricidad S.A.

 

4.FORMULAR denuncia por infracción reglamentaria establecida en el Art. 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.


Anótese y Comuníquese.



RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 569, 18.08.2008

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson San Martín, en representación de los Sres. EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., R.U.T. N° 91.081.000-6, por la que reclama el Cargo N°5716/2007, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado N°3130099148-6, de fecha 10.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.- Que el recurrente declaro en la citada DIN, dos bultos con 1.024,00 KB, conteniendo una unidad de panel de control, modelo 4A994, aparato de control o regulación automático con accesorios, clasificado en la Partida 9032.8900 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 235.721,80 y Cif US$ 244.266,00, amparado por Facturas N° ENDdes162/07, de fecha 06.09.2007, emitida por GE-Global Controls Services (GCS), de U.S.A., con 0% advalorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A.;

 

3.- Que la Denuncia N°93591, de 24.09.2007, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, se deniega la prueba de origen, en lo referente a que el Certificado de Origen no se encuentra emitido de acuerdo alas formalidades establecidas en el Tratado y ratificado en Oficio Circular N°343 del 29.12.2003, Anexo 1, numeral 1.3, campo 1 y siguientes, ordenándose formular cargo;

 

4.- Que el Despachador señala, a fojas 13 y siguiente, que el Certificado de Origen presentado al momento del aforo, no cumplía con el formato ni la distribución del certificado, conforme a instrucciones del Of.Circular 343/2003, por lo tanto, le solicito a la empresa importadora le hiciera llegar un certificado con un nuevo formato que cumpliera con las formalidades legales y reglamentarias, documento que se adjuntó a la carpeta del despacho, y la fiscalizadora no lo consideró, porque estimo que habrá sido presentado fuera de plazo, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto todos los antecedentes acreditan el origen de las mercancías;

 

5.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrion Delzo, en su Informe N°82, de fecha 25.01.2008, a fojas 21, indica que al revisar el Certificado de Origen procedió a cursar la infracción, por no haber sido emitido Origen conforme a las formalidades establecidas en el Tratado de Chile - Estados Unidos, y que el documento que se pidió su incorporación a los antecedentes presentados primitivamente, fue después que la carpeta habla sido devuelta al Despachador, y la denuncia habla sido formulada, motivo por el cual, la fiscalizadora estima que el cargo formulado, se encuentra de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a la procedencia de denegar la prueba de origen, al no cumplir con las instrucciones de llenado establecidas en Oficio Circular N°343/2003 y reiterado por Oficio Circular N°189;

6.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 23, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen se encuentra emitido conforme a instrucciones de Oficio Circular N°343, de fecha 29.12.2003, la que fue notificada mediante Oficio N°1227, de fecha 21.07.2008, y contestada el 01.08.2008, acompañando original del Certificado de Origen, emitido con fecha 10.09.2007;

 

7.- Que, el Tratado Chile - USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:

1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el articulo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener validamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica;

 

8.- Que, este Tribunal estima, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Articulo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas;

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION

 

1.- HA LUGAR a lo solicitado

 

2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 3130099148-6, de fecha 10.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson San Martín, en representación de los Sres. EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.

 

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5716, de fecha 10.12.2007 y la Denuncia N° 93591 del 24.09.2007.

 

4.- APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Articulo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.