Fallo de Segunda Instancia N° 292, de 20.04.2011
RECLAMO Nº 133, DE 04.06.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3120119678-K, DE 26.12.2008.
DENUNCIA N° 123365, DE 09.04.2010.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 13.08.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.08.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 201, de 27.08.2010, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 130, DE 13.08.2010
VISTOS
La presentación Rol N° 133/04.06.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Señor Iain Hardy Tudor ., quien , en representación de la empresa Tricot S.A. mediante la cual viene en reclamar la Denuncia N° 123365 de fecha 9 de Abril de 2010 , formulada conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas , por cambio de Partida Arancelaria a los ítems 1- 2 y 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./antic. N° 3120119678-K/26.12.2008, de esta Administración de Aduanas.-
CONSIDERANDO
1.- QUE, el Despachador solicita en la citada declaración en señalados ítems ; Sweater para Hombre ; sin Manga ; Cuello V , confeccionado 100% acrílico , clasificado en la posición arancelaria 61103010, procedencia de China .-
2.- QUE, se formuló la Denuncia N° 123365 de 09.04.2010, cambiando desde la posición arancelaria 6110.3010 a la 6110.3020.-
3.- QUE, el recurrente fundamenta su reclamo señalando que estima improcedente la formulación documental a posteriori de la citada denuncia, en atención a que esta se basa a una conclusión personal , cambiando el nombre a la prenda importada por el consignatario Sweater por lo que cree que la prenda descrita en los ítems 1 , 2 y 3 PULLOVERS, - agrega el reclamante que su mandante compró SWEATERS y el vendedor le envió SWEATERS según lo indicado en la documentación de importación , ya que, tanto en el conocimiento de embarque como en la Factura Comercial y Certificado de Origen indican que la mercancía se trata de SWATERS, y que Arancelariamente ambas prendas tienen su posición propia esto es ;
6110.3010 SWEATERS
6110.3020 PULLOVERS
Señalando en otro inciso, que en Internet se puede apreciar que cuando se ilustran prendas de Sweaters y Pullovers ambas tienen formalidades iguales cubren desde el cuello hasta la cintura con cuello en V o redondo, mangas largas o cortas, por lo que no se puede hacer una diferencia entre uno y el otro. Finalizando su exposición. Que por lo anteriormente expuesto, agradeceré a lo Ud. se sirva tener a bien, dejar sin efecto la citada denuncia, considerando que la importación corresponde a Sweaters de la posición 6110.3010.-
4.- Que, el Fiscalizador señor Jorge Krstulovic B., en su Informe señala que efectivamente como dice el Sr. Agente de Aduanas ambas prendas tienen su posición arancelaria propia , y lo que parece desconocer el es el Oficio Circular N ° 736 D.O.07.08.2002 D.N.A., que describe las prendas de vestir separando los Sweater de los Pullovers , indicando que su principal característica son las mangas . Sweater con manga larga y Pullover con manga corta , por lo tanto la descripción que hace en la declaración de sweater sin manga es un error que amerita la correspondientes denuncia .-
5.- QUE, en efecto, el Oficio Circular N° 736 de fecha 07.08.2002 del señor Director Nacional de Aduanas, establece las características que deben reunir las prendas de vestir de tejido denominadas suéter (jersey), pullovers, cardigan y chalecos con la finalidad de evitar interpretaciones disímiles en su clasificación arancelaria.
SUETERS (JERSEYS) : Prendas de vestir de tejido de punto , diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, con magas largas, escote redondo, cuadrado, en V u ovalado, a ras de cuello , con o sin aberturas parciales.-
PULLOVERS: Prendas de vestir de tejido de punto , diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, sin cuello, ni mangas , con o sin bolsillos , sin aberturas delanteras, generalmente presentan pretina de tejido acanalado elástico para ceñir. Se usa encima de la camisa
6.- QUE, conforme lo anterior , las prendas para hombre de la presente controversia importadas en la Declaración N° 3120119678-k , declaradas como sin mangas , cuello V confeccionadas 100% acrílico, se encuadran dentro de los denominados PULLOVERS, correspondiendo su clasificación por el subpartida 6110.3020 del Arancel Aduanero.-
7.- QUE.- no hubo respuesta del reclamante a la Resolución N° 122 de fecha 30 de Julio de 2010 que recibe la Causa a Prueba en la cual se solicita establezca el reclamante conforme al Arancel Aduanero, la diferencia para clasificar en la posición 6110.3010 los suéters (jersey) y en la posición 6110.3020 los Pullovers.- .-
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente.
R E S O L U C I O N
1.-MODIFIQUESE, la clasificación arancelaria señalada en el Ítem 1- 2 - 3 de la Declaración de Ingreso N° 3120119678-K, de fecha 26.12.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, debiendo decir Código 6110.3020 del Arancel Aduanero.-
2.-CONFIRMASE, la Denuncia N° 123365 de fecha 09.04.2010, emitida en contra del citado Despachador.-
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE