Fallo de Segunda Instancia N° 292, de 20.04.2011

RECLAMO Nº 133, DE 04.06.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3120119678-K, DE 26.12.2008.
DENUNCIA N° 123365, DE 09.04.2010.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 13.08.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.08.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 201, de 27.08.2010, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 130, DE 13.08.2010

VISTOS

La presentación  Rol N° 133/04.06.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Señor Iain Hardy Tudor .,  quien ,  en representación  de la empresa  Tricot S.A. mediante la cual viene en reclamar  la Denuncia N° 123365 de fecha 9 de Abril de 2010 , formulada conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas , por cambio de Partida Arancelaria  a los ítems 1- 2  y 3  de la Declaración  de Ingreso  Import. Ctdo./antic.  N° 3120119678-K/26.12.2008, de esta Administración de Aduanas.-                                                                                                                  

CONSIDERANDO

1.- QUE, el Despachador  solicita  en la citada declaración en señalados ítems ;  Sweater para Hombre ; sin Manga ; Cuello V , confeccionado 100% acrílico , clasificado en la posición  arancelaria 61103010,  procedencia de China .-

2.- QUE, se formuló la Denuncia  N° 123365 de 09.04.2010, cambiando desde la posición  arancelaria  6110.3010 a la 6110.3020.-

3.- QUE, el recurrente fundamenta su reclamo  señalando que estima  improcedente la formulación  documental a posteriori de la citada denuncia, en atención  a que esta se basa a una conclusión personal , cambiando el nombre  a la prenda importada  por el consignatario Sweater por lo que cree que la prenda descrita en los ítems 1 , 2 y 3 “PULLOVERS”, - agrega el reclamante – que su mandante compró SWEATERS   y el vendedor le envió SWEATERS según lo indicado  en la documentación de importación , ya que, tanto en el conocimiento  de embarque  como en la Factura Comercial  y Certificado  de Origen  indican que la mercancía se trata de SWATERS, y que Arancelariamente ambas prendas tienen su posición  propia esto es ;

6110.3010 SWEATERS

6110.3020 PULLOVERS    

Señalando en otro inciso, que en Internet  se puede apreciar que cuando se ilustran prendas de Sweaters y Pullovers ambas tienen formalidades iguales cubren desde el cuello hasta la cintura  con cuello en V o redondo, mangas largas  o cortas, por lo que no se puede hacer una diferencia entre uno y el otro. Finalizando su exposición. Que por lo anteriormente expuesto, agradeceré  a lo Ud. se sirva tener a bien, dejar sin efecto la citada denuncia, considerando que la importación corresponde a Sweaters de la posición 6110.3010.-                                                     

4.- Que, el Fiscalizador señor Jorge Krstulovic B., en su Informe  señala que efectivamente como dice el Sr. Agente de Aduanas  ambas prendas  tienen su posición arancelaria  propia , y lo que parece desconocer el es el Oficio Circular  N ° 736 D.O.07.08.2002 D.N.A., que describe las prendas de vestir  separando los Sweater  de los Pullovers , indicando que su principal característica  son las mangas . Sweater  con manga larga y Pullover con manga corta , por lo tanto la descripción  que hace en la declaración  de sweater sin manga es un error que amerita la correspondientes denuncia .-

5.- QUE, en efecto, el Oficio Circular N° 736  de fecha 07.08.2002 del señor Director Nacional de Aduanas, establece las características que deben reunir las prendas de vestir  de tejido denominadas suéter (jersey), pullovers, cardigan y chalecos con la finalidad  de evitar interpretaciones disímiles en su clasificación arancelaria.

SUETERS  (JERSEYS) : Prendas de vestir de tejido de punto , diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, con magas largas, escote  redondo, cuadrado, en V u ovalado, a ras de cuello , con o sin aberturas parciales.-

PULLOVERS: Prendas de vestir de tejido de punto , diseñada para cubrir la parte  superior del cuerpo, sin cuello, ni mangas , con o sin bolsillos , sin aberturas  delanteras, generalmente presentan pretina de tejido acanalado elástico para ceñir. Se usa encima de la camisa              

6.- QUE, conforme lo anterior , las prendas para hombre de la presente controversia importadas en la Declaración N° 3120119678-k  ,  declaradas como   sin mangas , cuello V confeccionadas  100% acrílico, se encuadran  dentro de  los denominados “ PULLOVERS”,  correspondiendo su clasificación por el subpartida  6110.3020 del Arancel Aduanero.-    

7.- QUE.- no hubo respuesta del reclamante a la Resolución N° 122 de fecha 30 de Julio de 2010 que recibe la Causa a Prueba en la cual se solicita  “establezca el reclamante conforme al Arancel Aduanero, la diferencia para clasificar en la posición 6110.3010 los suéters (jersey) y en la posición  6110.3020 los  “Pullovers.- “.-                                                                

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente.                                                                                                                                                         

R E S O L U C I O N

1.-MODIFIQUESE, la clasificación arancelaria  señalada en el Ítem 1- 2 - 3 de  la Declaración de Ingreso N° 3120119678-K, de fecha 26.12.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas Señor Iain  Hardy Tudor, debiendo decir  Código 6110.3020 del Arancel Aduanero.-                                                     

2.-CONFIRMASE, la Denuncia N° 123365 de fecha 09.04.2010, emitida en contra del citado Despachador.-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.                              

ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE