Fallo de Segunda Instancia N° 31, de 30.01.2009

RECLAMO N° 52, DE 07.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA TALCAHUANO
CARGO N° 31, DE  08.10.2007. 
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 54, DE 18.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN:  24.01.2008
APELACION DEL AGENTE DE ADUANAS,
SEÑOR LUIS RAFAEL RODRIGUEZ V.



VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 174,  de fecha 19.02.2008, del señor  Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano y la Apelación del Agente de Aduanas señor Luís Rafael Rodríguez Viancos.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador reclama el cargo que deniega la preferencia arancelaria del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, a 32 automóviles  clasificados en las partidas NALADISA 8703.23.00 y 8703.32.00, porque al momento de efectuar el aforo documental, el fiscalizador determinó que los certificados de origen que se adjuntaron a la carpeta de despacho, no correspondían a los ejemplares originales, sino que a fotocopias de ellos, por lo que contravienen el Decimoséptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Chile- MERCOSUR.

 

Que, agrega el Despachador que...”no es efectivo que se hayan adjuntado Certificados de Origen en fotocopias, sino muy por el contrario, a dicha carpeta se acompañaron siete ejemplares originales con los números: 19760, 19761, 191462, 191763, 191764,19765 y 19766.

 

Que, el mismo día 24.08.07 el funcionario revisó uno por uno  todos los documentos de base de la carpeta del despacho, entre los cuales estaban sus siete certificados de origen en originales y revisó físicamente cada uno de los vehículos, verificando su correspondencia  entre la factura y los siete certificados de origen, dando su conformidad al despacho con su firma y la frase “ revisión documental  conforme sin observación “ y autorizando su ingreso legal a l país , quedando terminada la tramitación fiscal y los vehículos a disposición de Peugeot Chile S.A “.

 

Que, señala el Despachador que el fiscalizador que en forma paralela efectúo la revisión documental del despacho, el aforo y el examen físico de todos los vehículos, no encontró  ningún inconveniente, ni físico de los vehículos, ni documental en la carpeta del despacho, permitiendo en consecuencia el ingreso normal de todos los vehículos al país.

 

Que, asimismo hace presente en el reclamo que después de dos meses de haberse importado legalmente todos los vehículos y estando todavía  la carpeta del despacho en poder de la Aduana de Talcahuano, fue notificado del cargo por los derechos de aduana y diferencia de IVA dejados de percibir.

 

Que, el mismo día 23.10.07, fecha en que recibió la notificación, un funcionario de su Agencia de Aduanas concurrió hasta la Aduana de Talcahuano, donde permaneció tres días completos esperando la devolución de la carpeta del despacho que no podía ser ubicada, hasta que finalmente le fue entregada pero sin los siete certificados de origen, originales y a pesar de haber solicitado que estos documentos le fueran devueltos, jamás fueron encontrados, produciéndose esta grave y extraña pérdida que es totalmente ajena a la responsabilidad de la Agencia de Aduana y de su cliente.   

 

Que, a raiz de la situación descrita en el párrafo anterior, el Agente de Aduana señala que para solucionar dicho problema, su mandante Peugeot Chile S.A. obtuvo de los proveedores argentinos, nuevos ejemplares de los certificados de origen, para su presentación complementaria, en esta oportunidad, del Reclamo del cargo N° 31, de la Dirección Regional de Aduanas.

 

Que, al ser consultado el fiscalizador que realizó el aforo documental, sobre lo expuesto por el Agente de Aduanas, informó  que la carpeta de despacho no contenía los originales de los certificados de origen, sino que eran fotocopias de ellos, tenían un timbre que decía “Copia”  y deberían haber tenido el timbre  “Original”.

                                                                  
Que,  además de lo anterior, no es efectivo  que se hayan revisado cada uno de los vehículos, verificando su correspondencia entre la factura y los siete certificados de origen, ya que según lo informado por la comisión de turno, sólo se revisaron dos vehículos cargados de  un mismo camión, debido a las condiciones climáticas (nieve) y a las condiciones especiales de estiba de dichos vehículos.

                                                                  
Que,  en su informe el fiscalizador aclara que  no es efectivo que el funcionario del agencia haya estado tres días  en espera de la carpeta, pues el mismo día 23.10.2007 fue entregada según consta en fotocopia adjunta de G.E.D.

 

Que en cuanto a  que no fue observada la declaración al momento de la revisión documental, el fiscalizador informa que esto se debe a que el anexo 13 del ACE N° 35, Chile-Mercosur, en sus numerales 16 A y 18 señalan que no se detendrá el trámite de importación de las mercaderías  y abierta una investigación por la autoridad aduanera, ésta podrá ordenar la suspensión del trato arancelario preferencia o adoptar  las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal, pero en ningún caso detendrá el trámite de la importación de las mercancías.   

                                                                  
Que, analizada la documentación que acompaña el agente de aduanas, es posible observar que además de los alcances que hace el fiscalizador en su informe, es posible apreciar que no es efectivo que en el aforo se dio  conformidad al despacho con su firma y la frase “ revisión documental  conforme sin observación “ y autorizando su ingreso legal al país, quedando terminada la tramitación fiscal y los vehículos a disposición de Peugeot Chile S.A. En la fotocopia de la declaración de importación, que se encuentra a fs. 14 del expediente, en el recuadro “ observación”  se lee   “Con denuncia”, seguido de una firma y una fecha.

 

Que, cuando se recibió la causa a prueba, el Despachador no dio respuesta a ella en el plazo otorgado, sino que lo hizo una vez que ya estaba vencido y no adjuntó los originales de los certificados de origen.

 

Que, no obstante lo anterior, el Agente de Aduanas presentó una apelación donde aclara que la respuesta la hizo dentro del plazo, porque consta en el matasello de Correos, cuyo sobre acompaña, que la notificación se efectuó el 08.01.2008, por lo tanto la respuesta fue recibida por el Tribunal de Primera Instancia con fecha 11.01.2007, es decir, dentro del plazo .

 

Que, en su apelación el Despachador reitera que aportó los elementos probatorios, toda vez que demuestra con fotocopias que el día 30.11 2007, fue entregada en la Dirección Regional de Aduana de Talcahuano, la Guía de entrega y Movimiento Interno, con la constancia de la recepción en aduana de los nuevos siete certificados de origen originales, objeto de esta controversia y que además hizo un téngase presente dirigido al Juez Director Regional de la Aduana de Talcahuano, el 24.01.08, según se acredita en fotocopia que adjunta. y donde da cuenta que los certificados fueron entregados y se encuentran en poder de esa Dirección Regional.

 

Que, es posible determinar que el Agente de Aduanas acredita que efectivamente estaba dentro del plazo para responder la causa a prueba, ya que hizo entrega de los originales de los certificados mediante G.E.D y oficio,  que fueron recepcionados el 30.11.2007, mucho antes de recibir la causa a prueba, pero sin embargo, es evidente que no fueron distribuidos directamente a la Unidad de Controversias, ya que sólo el día 31.01.2008, aparecen recibidos por la Unidad Técnica  y  como medida para mejor resolver se agregan al expediente de fs- 58 a fs 64, con fecha 18.02.2009, cuando ya había sido fallada y notificada la causa.

 

Que, como medida para mejor resolver, se decretó el envió del expediente de reclamo a la Aduana de Talcahuano, a fin de que el fiscalizador complemente su informe, remitiendo los certificados de origen que dicen “copia” y que tuvo a la vista en la revisión documental de la declaración de ingreso y por otra parte, se solicito al Agente de Aduanas que enviara las facturas comerciales que sirvieron de antecedentes para confeccionar el despacho de la declaración de ingreso N° 2110065388-2, de 22.08.2007, de Aduana de Talcahuano.

 

Que, en respuesta a la medida para mejor resolver, la Dirección Regional de Aduana de Talcahuano adjuntó las fotocopias del Certificado de Origen que el fiscalizador tuvo a la vista al momento de realizar el aforo documental, y en ellas se puede apreciar claramente que todas las fotocopias tienen un timbre que dice “COPIA”, lo que comprueba que nunca estuvieron en la carpeta de despacho los ejemplares originales del Certificado de Origen.

 

Que, al compararlos con los “nuevos certificados originales emitidos”, éstas fotocopias no son iguales a los originales que el Despachador dice se habrían extraviado en la Aduana y que  sin embargo se adjuntan al expediente de fs. 58 a fs.64. En efecto, a modo de ejemplo, se pueden citar las siguientes diferencias:

  • En el texto del recuadro 10, en el original de los Certificados, el primer párrafo está con negrita y el segundo con letra normal, en la copia de los mismos es al revés, el primer párrafo  está con letra normal y el segundo con negrita.
  • En el mismo recuadro, en el original de los Certificados, está con letras grandes y con negrita donde dice “ Peugeot 206 Berlina 5 Puertas”, en las copias, en cambio, está con letras grandes, sin negrita y dice “ Peugeot 206 Berlina 5P”, no está escrita la palabra “puertas”.
  • El timbre en el original dice en la primera línea” PEUGEOT CITROEN  y en la segunda línea se lee ARGENTINA SA., en las copias de los Certificados, el timbre o sello con el nombre del productor está en una sola línea, dice PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. y además la palabra CITROËN , lleva cremillas.
  • Las firmas difieren tanto en el original como en las copias en cuanto a  tamaño y ubicación dentro del recuadro.

Que, el despachador a su vez remitió fotocopias legalizadas de las facturas, solicitadas en la medida para mejor resolver y éstas corresponden a los números que señalan los nuevos certificados de origen.

 

Que, la mercancía objeto de la importación que originó la controversia, se acogió a la preferencia arancelaria del 100%, es decir, con 0% ad valórem, en el bien entendido que efectivamente contaba con certificados de origen en original como lo exige el Acuerdo.

 
Que,  siendo  la presentación de los certificados de origen en ejemplar original, el aspecto más relevante para la Aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile- Mercosur y que constituye la materia principal del cargo, es necesario remitirse en este Fallo de Segunda Instancia al cumplimiento de esta obligación.

 

Que, después de analizar los certificados que están en el expediente de reclamo, se puede concluir que se trata de nuevos ejemplares originales, que no guardan relación con las copias archivadas en la carpeta de despacho y que además infringen lo dispuesto en el artículo 16 F del Anexo 13, “ Régimen de Origen”, que señala textualmente: “ No se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera”.

 

Que, no hay constancia en autos que el  Despachador hubiera entregado los originales de los Certificados de Origen, que formaban parte de los antecedentes que tuvo a la vista, para confeccionar el documento de destinación aduanera, toda vez que en la respuesta de la causa a prueba no menciona que los acompañe.

 

Que, al no haber dado cumplimiento a la obligación de presentar a la Aduana los ejemplares originales de los Certificados de Origen , sólo corresponde confirmar el cargo, aplicando el régimen general.

                                                                                                                     

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el  Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 0054, DE 18 ENERO 2008

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Luis Rodríguez Viancos, en representación de PEUGEOT CHILE S.A., RUT. Nº 84.687.500-K, quien viene en reclamar Formulario de Cargo N° 000.031 de fecha 08.10.2007, por presentación de fotocopia del Certificado de Origen en operación de importación amparada por Declaración de Ingreso N° 2110065388-2, de fecha 22.08.2007 y acogida al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-MERCOSUR; debido a que al momento de la presentación de la carpeta  de despacho, esta contenía los siete ejemplares en original de los Certificados de Origen N°s 191760, 191761, 191762,  191763, 191764, 191765 y 191766; siendo recibida por la Aduana mediante Guía de Entrega de  Documentos de fecha 24.08.07, por lo cual solicita la anulación de este cargo.

 

Que, argumenta el reclamante, después de dos meses de importarse legalmente las mercancías y encontrándose la carpeta de despacho todavía en poder de la Aduana de Talcahuano, ha sido notificado del cargo en el cual se cobran todos los derechos de aduanas y la diferencia del IVA, por presentación de 6 Certificados de origen en fotocopias, en circunstancias que fueron presentados 7 Certificados  de origen en sus ejemplares originales.

 

Que, a fojas 4 en el numeral 9, de la presentación, señala: “Cabe preguntarse entonces ¿porqué no fue realizada de inmediato esta observación en la revisión documental del despacho y en el aforo físico de los vehículos, rechazándose los presentados con los supuestas seis copias de los certificados y en cambio se autorizó la revisión conforme de los documentos, el aforo y la importación de los vehículos sin observación alguna?”.

 

Que, a fojas 19, rola el informe N° 154 de fecha 18.12.2007 del fiscalizador Sr. Andrés Barrientos T., que señala que la carpeta de despacho no contenía los originales de los certificados de origen N°s 191760, 191761, 191762,  191763, 191764, 191765 y 191766, sino que sólo eran fotocopia de los certificados. Agrega en el numeral 6, de su informe: “Respecto a por qué no fue observada la DIN 2110065388 al momento de la revisión documental, debo señalarle que en el Anexo 13 del ACE N° 35, Chile-MERCOSUR, en sus numerales 16ª y 18 señalan que “no se detendrá el tramite de importación de las mercaderías..”  y …abierta una investigación por la autoridad aduanera, esta podrá ordenar la suspensión del trato arancelario preferencial o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal, pero en ningún caso detendrá el trámite de la importación de las mercancías…”.  Son por estos motivos que los vehículos amparados por la DIN 2110065388 siguieron su trámite normal.

 

Que, a fojas 22 por Res. s/n de fecha 21.12.2007 y Of. Ord. N° 1695, de fecha 21.12.2007, se solicita causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, a fojas 25 y 26 el Señor Juez Director Regional de Aduana Talcahuano Subrogante, certifica que el término probatorio se encuentra vencido y establece Autos para fallo.

 

Que, a fojas 27 a 35, el reclamante presenta con fecha 11.01.2008, fuera del plazo reglamentario, antecedentes de causa a prueba, aportando documentos probatorios, entre los cuales no adjunta los Certificados de Origen originales, documento de prueba fundamental para resolver la controversia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

NO HA LUGAR a la presentación  de reclamo del Agente de Aduanas Sr. Luis Rodríguez Viancos en representación de PEUGEOT CHILE S.A., RUT. Nº 84.687.500-K, por Formulario de Cargo N° 000.031 de fecha 08.10.2007, aplicado sobre Declaración de Ingreso N° 2110065388-2, de fecha 22.08.2007 y acogida al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-MERCOSUR;

 

ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.