Fallo de Segunda Instancia N° 36, de 30.01.2009
RECLAMO JUICIO ROL 24, DE 18.08.2008.
ADUANA TALCAHUANO
DENUNCIA N° 40.921, DE 11.06.2008
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 6620010953-9, DE 09.05.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 1.015, DE 29.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 1.370, de 28.10.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1015, DE 29.09.2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alberto Romero Sánchez, en representación de IMPORTADORA DE MAQUINARIAS INSUMOS Y EQUIPOS S.A. RUT N° 96.733.850-8, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, viene en reclamar del aforo documental practicado a Declaración de Importación N° 6620010953-9 de 09.05.2008, que dio origen a Denuncia N° 40921 de 11.06.2008, por cambio de clasificación arancelaria, infracción al artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, a una partida de Roca Fosfórica Natural, molida, de Perú, solicitada a despacho por código arancelario 2510.2000 (molidos) y modificado por el funcionario fiscalizador al código 2510.1000 (sin moler).
Este Agente de Aduanas, señala el reclamante, al amparo de DIN de Trámite Anticipado mencionado, solicitó a despacho una partida de 258.750,00 KN de Roca Fosfórica Natural, molida, ensacadas en 5.175 bolsas de
La clasificación arancelaria 2510.2000 declarada por este Agente de Aduana en Declaración de Importación N° 6620010953, se deduce de Certificado de Origen N° 047/23.04.2008, el cual teniendo el carácter de declaración jurada, indica para
El suscrito tuvo también a la vista, para una acertada clasificación arancelaria, correo electrónico del consignatario, de fecha 15 de febrero de 2008, que indica que la roca fosfórica viene en sacos y molidas y se aplicará en el sueño como fertilizante.
Por último, se acompaña certificado del señor Jefe de Oficina SAG Talcahuano, de fecha 08.08.2008, que acredita que la partida arancelaria de Roca Fosfórica Natural amparada por CDA N° 666/08.05.2008, correspondiente a 264,230 tmb, es un producto totalmente MOLIDA.
Señala el reclamante que en razón de lo expuesto, agradeceré a Ud., se sirva tener a bien dejar sin efecto Denuncia N° 40921, de 11.06.2008.
Que, efectivamente, en revisión documental a la Declaración de Ingreso N° 6620010953-9, de 09.05.2008, suscrita por el Despachador Alberto Romero Sánchez, que rola a fojas 2 (dos) y 3 (tres), el fiscalizador cursó
Que, a fojas 20 (veinte) rola el Oficio Int. N° 19, de 25.08.2008, del fiscalizador señor Juan Carlos Masot Carvajal, que en relación a lo reclamado, concluye que la denuncia formulada, origen de la reclamación en referencia, se basó en los documentos de base existentes en la carpeta al momento de su revisión, por lo que no tiene sentido entrar en controversia con lo argumentado por el despachador. El suscrito hace fe del certificado emitido por el Jefe de
Que, a fojas 15 (quince) rola el Certificado s/n, de fecha 08.08.2008, del señor Ricardo Medina Jaramillo, Ingeniero Forestal, Jefe Oficina SAG, Talcahuano, en la cual certifica que la partida de roca fosfórica natural, amparada en el CDA N° 666, de fecha 08.05.2008, que rola a fojas 5 (cinco), correspondiente a 264,230 toneladas tramitada por la Agencia de Aduana Alberto Romero S., es un producto totalmente MOLIDO.
Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos anteriormente, a las mercancías amparadas por DIN N° 6620010953-9, de 09.05.2008, le correspondería clasificarla en el código arancelario 2510.2000 del arancel aduanero, correspondiente a roca fosfórica natural, molida.
Que, a fojas 21 (veintiuna) rola la resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes, substanciales y controvertidos y se resuelve autos para fallo, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas,
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
CONFIRMESE la clasificación arancelaria 2510.2000 del arancel aduanero propuesta por el despachador en la declaración de ingreso N° 6620010953-9, de fecha 09.05.2008.
DEJESE SIN EFECTO
ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.