Fallo de Segunda Instancia N° 39, de 30.01.2009

RECLAMO JUICIO ROL 01, DE 05.02.2008.
ADUANA TALCAHUANO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION ABONA DAPI Nº 1020146433-7, DE 28.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 196, DE 10.03.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  396, de 09.04.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano; Art. 132, letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aclaración y posterior devolución de gravámenes cancelados en Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI Nº 1020146433-7, de 28.12.2007, fs. cuatro a nueve (fs. 4 a 9), al detectarse una duplicidad en la cancelación del ítem N° 40 de la Declaración de Ingreso DAPI Anticipado N° 1020142896-9, de 12.10.2007, fs. treinta y cinco a cuarenta y seis, (fs. 35 a 46), ya considerado en Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI N° 1020144528-6, de 05.11.2007, fs. diez (fs. 10).

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintiséis y veintisiete (fs. 26 y 27), determina acceder a la modificación y devolución solicitada, de conformidad a informe del funcionario Fiscalizador, fs. 24 (fs. veinticuatro), eximiendo al despacho de Denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.

Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. treinta y uno (fs. 31), se requirió la Carpeta de Despacho correspondiente a la Declaración de Almacén Particular N° 1020142896-9, dado que en el expediente no constaba copia del referido documento de destinación.

Que, analizados los antecedentes se ha podido constatar que la situación planteada corresponde a un error manifiesto de aquellos contemplados en el Art. 132°, letra a), de la Ordenanza de Aduanas, es decir, puede evidenciarse con el simple examen de los documentos y antecedentes respectivos, por lo que no corresponde la tramitación de un Juicio reclamo conforme Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el procedimiento para tramitar las devoluciones motivadas por un error manifiesto, que implique una modificación de la declaración respectiva, se encuentra contemplado en el Capítulo VII, numeral 2.2, del Manual de Pagos.

Que, con el objeto de no dilatar mas el procedimiento, este Tribunal Superior estima procedente confirmar lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la modificación y devolución de los derechos, pero no así en lo relativo a la exención de la  Denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas, la cual es plenamente procedente habida consideración del tipo de error en que se incurrió.

Que, por tanto, 

 


 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la modificación de la Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI N° 1020146433-7, de 28.12.2007, y posterior devolución de derechos cancelados en exceso, con el alcance que, por tratarse de un error manifiesto, dicho trámite debe efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2, Capítulo VII, del Manual de Pagos.

 

Procede formulación de Denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 
 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 196, DE 10.03.2008

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 
La presentación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de EDYCE S.A., R.U.T. N°. 91.510.000-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en Declaración de Ingreso Nº. 1020146433-7 de fecha 28.12.2007.

 

1.- Que, señala el reclamante que en la Declaración de Almacén Particular N° 10201428986-9 de fecha 12.10.2007, fueron declarados 55 ítems de la cual el ítem N°. 40 fue cancelado en dos ocasiones, tributando erróneamente en la última declaración.    


2.- Que, el ítem señalado anteriormente fue cancelado por las Declaraciones de Importación Abona DAPI contado N°s. 1020144528-6 de fecha 05.11.2007 y la 1020146433-7 de fecha 28.12.2007.

 

3.- Que, debido a los antecedentes expuestos, solicita la devolución de US$ 12.123,04 por concepto de derechos de aduana pagados en exceso en la Declaración de Importación Abona DAPI contado N°. 1020146433-7 de fecha 28.12.2007en ítem 23; solicitando además la reliquidación de la DIN en los términos contenidos a fojas 1, 2 y 3, de la presentación.

 

4.- Que, a fojas 24, rola el informe N°. 003 de fecha 20.03.2008, del fiscalizador Sr. Julio Rocco O., que en relación a lo solicitado señala en  el punto N° 4 de su informe: “Del simple análisis de los antecedentes de los  puntos 1 y 2  descritos con anterioridad, se desprende que hubo duplicidad en cancelar el ítem 40 de la D.A.P.I. ANTICIPADO N°.  1010142896-9 de fecha 12.10.2007, por lo tanto, procede la devolución de US $ 12.123,04.- por concepto de derechos aduaneros del 6% advalórem pagados en exceso en la última D.I.N. ABONA DAPI CTDO. N| 1020146433-7 y autorizar su reliquidación.

 

5.-  Que, a fojas 25, por Res. s/n de fecha 21.02.2008 se dicta Autos para Fallo, por no existir hechos pertinentes, substanciales y controvertidos

 

6.-  Que, de conformidad al análisis de los documentos aportados, y 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL. 329/79, dicto la siguiente,

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  HA LUGAR a la presentación de reclamo del Sr. Gonzalo De Aguirre L. en representación de ADYCE S.A., R.U.T. N°. 91.510.000-7, por la liquidación practicada en Declaración de Ingreso Nº. 1020146433-7 de fecha 28.12.2007.

 

2.- DEVUÉLVASE la suma de US$ 12.123,04.- por concepto de derechos aduaneros del 6% advalórem pagados en exceso en la Declaración.

 

3.- MODIFÍQUESE la Declaración de Ingreso Nº. 1020146433-7 de fecha 28.12.2007, mediante la presentación de una S.M.D.A., adjuntando como antecedente la presente Resolución, quedando exenta de la multa al artículo 174° de la Ordenanza.

 

4.-  ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.