Fallo de Segunda Instancia N° 50, de 12.01.2011

RECLAMO Nº 171, DE 01.10.2009, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 3480118866-6 Y 3480118865-8, DE 10.08.2009;
3480118923-9, DE 12.08.2009; 3480118925-5, DE 10.08.2009;
3480118926-3, DE 12.08.2009; 3480119044-K, DE 13.08.2009,
3480118812-7, DE 10.08.2009; 3480118919-0, DE 13.08.2009;
3480118810-0, DE 10.08.2009; 3480119301-5, DE 20.08.2009;
3480119344-9, DE 21.08.2009; 3480119345-7, DE 24.08.2009; 
3480119239-6; DE 21.08.2009; 3480119109-8, DE 17.08.2009;
3480119112-8, 3480119238-8 Y 3480119161-6, DE 20.08.2009;
3480119115-2, DE 21.08.2009; 3480119241-8, DE 20.08.2009 Y
3480119046-6, DE 13.08.2009. 
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-488, DE 05.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2010.

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-386, de 31.08.2010, del Juez Administrador de  Aduana Los Andes (S).  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el 51º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en Declaraciones de Importación Nºs 3480118866-6 y 3480118865-8, de 10.08.2009; 3480118923-9, de 12.08.2009; 3480118925-5, de 10.08.2009; 3480118926-3, de 12.08.2009; 3480119044-k, de 13.08.2009, 3480118812-7, de 10.08.2009; 3480118919-0, de 13.08.2009; 3480118810-0, de 10.08.2009; 3480119301-5, de 20.08.2009; 3480119344-9, de 21.08.2009; 3480119345-7, de 24.08.2009; 3480119239-6; de 21.08.2009; 3480119109-8, de 17.08.2009; 3480119112-8, 3480119238-8 y 3480119161-6, de 20.08.2009; 3480119115-2, de 21.08.2009; 3480119241-8, de 20.08.2009 y 3480119046-6, de 13.08.2009, que amparan unas partidas de carne de bovino deshuesada, enfriada, originarias de Paraguay, solicitadas a despacho bajo Régimen de Importación Mercosur, ACEM 506, por la posición 0201.3000 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 0201.30.00 de la Naladisa, con la preferencia porcentual de 67% contemplada en el Anexo 6 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur. Por consiguiente, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto las D.I. antes citadas fueron tramitadas en fecha posterior a la de entrada en vigencia del referido protocolo y los Certificados de Origen aportados en original, son válidos para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante, estima necesario corregir el error en el número de una de las D.I. señaladas en el primer Considerando, puesto que se menciona la D.I. N° 348011923-9, debiendo ser 3480118923-9. Asimismo, se debe corregir el número de reclamo citado en el sexto Considerando, puesto que se indica el número 166/09, en circunstancias que el correcto es el 171/09.

 

Que, además, en el numeral 1 de la parte resolutiva se debe enmendar la fecha de aceptación a trámite de las D.I. N°s 3480118919-0 y 3480119345-7, puesto que se indica 13.09.09 y 24.09.09, debiendo haberse indicado 13.08.09 y 24.08.09, respectivamente.       

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.         CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el número correcto de una de las D.I. señaladas en el primer Considerando es el 3480118923-9, de 12.08.2009, que el número correcto de reclamo señalado en el sexto Considerando es el 171-09, y que las fechas correctas de aceptación a trámite de las D.I. N°s 3480118919-0 y 3480119345-7, son el 13.08.2009 y 24.08.2009, respectivamente.

 

2.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los antecedentes de base de las veinte D.I. en controversia, a fs. 335 a 647, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 488, DE 05.08.2010                                                                            

 

VISTOS

 

El Reclamo de Aforo N° 171 de 01.10.2009, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar,  en representación de la empresa Sres. COMERCIAL D & S  S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria.   

                                                                

Que, a fojas 331, rola la Resolución de fecha 23 de   Noviembre 2009, mediante la cual se dispone la acumulación al presente expediente, de los reclamos roles 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193 y 194 de fecha 06/10/09.-

                                         

Que, a fojas 14, 30, 47, 63, 79, 96, 112, 129, 146, 163, 179, 186, 213, 229, 245, 262, 278, 294, 311 y 328 de autos, se dio traslado a los Sres.  Fiscalizadores Juan Quiero A., Patricia Collado S., y Mirtha Bórquez V., para que se emitiera el correspondiente informe sobre la materia.

                                                                    

Que,  a fojas 15, 31, 48, 64, 80, 97, 113, 130, 147, 164, 180, 187, 214, 230, 246, 263, 279, 295, 312 y 329 de autos,  rolan los informes de los Sres. Fiscalizadores, antes nombrados.   

                                                                   

Que, a fojas 232, se solicita como medida para mejor resolver, las Carpetas de Despachos, correspondientes a las DIN: 3480118866-6/118865-8/118923-9/118925-5/118926-3/119044-K/118812-7/118919-0/118810-0/119301-5/119344-9,119345-7/119239 -6/119109-8/119112-8/119238-8/119161-6/119115-2/119241-8 y 3480119046-6, todas del mes de Agosto del año 2009, trayéndose los autos para fallo.              

 

CONSIDERANDO

 

Que, por Declaraciones de Ingreso N°s.3480118866-6 y 3480118865-8 de 10.08.2009; 3480118923-9 de 12.08.2009; 3480118925-5 de 10.08.2009; 3480118926-3 de 12.08.2009; 3480119044-K de 13.08.2009; 3480118812-7 de 10.08.2009; 3480118919-0 de 13.08.2009;  348118810-0 de 10.08.2009; 3480119301-5 de 20.08.2009; 3480119344-9 de 21.08.2009; 348119345-7 de 24.08.2009; 348119239-6 de 21.08.2009; 3480119109-8 de 17.08.2009; 348119112-8 de 20.08.2009;  3480119238-8 y 3480119161-6 20.08.2009; 3480119115-2 de 21.08.2009; 3480119241-8 de 20.08.2009 y 3480119046-6 de 13.08.2009, se importaron diferentes partidas y cortes de carne enfriada y deshuesada, origen y procedencia paraguaya, bajo régimen importación Mercosur, clasificadas todas en la posición arancelaria 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, con aplicación en su oportunidad, de una tasa del 1,98% Ad-Valorem que correspondía al 67% de preferencia arancelaria.                                                            

                                                                 

Que, con fecha 30/09/2009, el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de Aforo por la DIN 3480118866-6 de 10.08.2009, y –en consecuencia- por las demás declaraciones de destinación acumuladas las que se encuentran señaladas en el párrafo anterior, y en base a la publicación del Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el D.O. de fecha 23.090.2009, por medio del cual, se adelantan los márgenes de Preferencia Arancelaria para los productos incluidos en Anexo 6, negociados entre Paraguay y Chile, aplicando una preferencia del 100%., solicita la devolución de derechos cancelados en exceso.

                                                                  

Que, efectivamente al Art. 1° del Protocolo Adicional 51 señala: 1°.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República del Paraguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República del Paraguay, para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:

a) Para los productos incluidos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67%, a partir del 1/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/01/2009, y

b) Los productos que tenga tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%, instrumento éste, que entró en vigencia el 26 de Julio de 2009.-

                                                                  

Que, de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores detallados anteriormente, se concluye que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, por lo que se procederá traer los autos para fallo. 

                                                                       

Que, por Oficio Circular N° 175 del 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas ratifica que el 51° Protocolo Adicional al ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de Julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en los anexos 6 y 7 de dicho ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1° del ya citado Protocolo Adicional.

                                                                  

Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al despachador, una vez revisados éstos, se puede colegir  que a las mercancías presentadas a despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el reclamo rol 171/09 y siguientes acumuladas en autos, y se encuentran también dentro del plazo indicado en 51° Protocolo  Adicional al  Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las Repúblicas de Chile y Paraguay respectivamente, dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional.

                                                                      

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009,  correspondiente a las D.I. N°s. 3480118866-6 de 10.08.2009, y siguientes acumuladas en autos, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

           

TENIENDO PRESENTE               

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

           

R E S O L U C I O N

 

1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un Ad-Valorem de 0,00%, a mercancías indicadas en las  D.I. N° 3480118866-6 y 3480118865-8 de 10.08.2009; 3480118923-9 de 12.08.2009; 3480118925-5 de 12.08.2009; 3480118926-3 de 12.08.2009; 3480119044-K de 13.08.2009; 3480118812-7 de 10.08.2009; 3480118919-0 de 13.09.2009; 3480118810-08 de 10.08.2009; 3480119301-5 de 20.08.2009; 3480119344-9 de 21.08.2009; 3480119345-7 de 24.09.2009;  3480119239-6 de 21.08.2009; 3480119109-8 de 17.08.2009; 3480119112-8 / 3480119238-8 y 3480119161-6 de 20.08.2009; 3480119111-5 de 21.08.2009; 3480119241-8 de 20.08.2009 y 3480119046-6 de 13.08.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de la empresa, Sres. COMERCIAL D & S   S. A..

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.