Fallo de Segunda Instancia N° 560, de 06.07.2011

Reclamo Nº 549, de 06.03.2009,
Aduana Metropolitana.
D.I. Nº 4140308763-5, de 25.04.2008.
Cargo N° 1521, de 11.11.2008.
Resolución de Primera Instancia Nº 313, de 27.09.2010.
Fecha de notificación: 01.10.2010.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1391, de 20.12.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana, Informe de la fiscalizadora N° 135, de 20.05.2009 y Resolución de Primera Instancia N° 313, de 27.09.2010.

Considerando:

 Que, se impugna el Cargo N° 1521, de 11.11.2008, formulado por la no aplicación del Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a las mercancías amparadas en los ítemes 01 y 04, descrita como HP C9370A y HP Q5949A, de la DIN N° 4140308763-5, de 25.04.2008, por no  constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos.

Que, el recurrente señala, respecto del producto HP C9370A, que en la destinación objeto de la reclamación, la Agencia de Aduanas clasificó equivocadamente las mercancías por la subpartida 8443.9910, señalando que la correcta clasificación arancelaria corresponde por la subpartida 8443.9990, según se desprende del Dictamen de Clasificación N° 30, de 10.10.2008.

Que, en relación al cartridge HP Q5949A, menciona que tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de toner números C4127A indicados en el Dictamen N° 19, de 01.09.1998, criterio de clasificación que establece expresamente que dicho cartucho de toner forma una sola unidad indivisible con elementos electromagnéticamente cargados para ser utilizados en impresoras de computación, procediendo su clasificación por la subpartida 8473.3000 del arancel aduanero nacional.

Que, en base a lo anterior solicita dejar sin efecto el cargo y fallar en única instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, por versar este reclamo sobre una materia respecto de la cual existe jurisprudencia. 

 

Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve confirmar la clasificación arancelaria para el ítem 4 de las mercancías señaladas en la DIN, y modificar la clasificación arancelaria del ítem 1 por la posición 8443.9990 del arancel aduanero nacional, sin aplicación de la Tasa Arancelaria de la Nación Más Favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, el recurrente no interpuso apelación a la sentencia de Primera Instancia.

Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente y otros obtenidos de la página Web del fabricante y comerciantes del rubro, se puede observar que la mercancía en controversia presenta la siguiente descripción y compatibilidad:

ITEM     CARTUCHO        DESCRIPCION Y/O COMPATIBILIDAD

01           HP C9370A          HP 72 NEGRO, cartucho de tinta, sin cabezal de impresión, compatible con impresoras serie HP Designjet T610, serie de impresoras T620, serie de impresoras T770, serie de impresoras T1100, serie de impresoras T1200, impresora multifuncional HD T1200 HP Designjet, HP Desingjet T2300 Emfp.

04           HP Q5949A         Cartucho negro de impresión, compatible con impresoras HP Laserjet series 1160, 1320, 3390 y 3392 all in one.

Que, de conformidad a la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura Arancelaria, “los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”.

Que, la Nota 2b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las partes sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina.

Que, el producto HP Designjet T2300 eMFP, corresponde a una impresora de tinta multifunción de gran formato que imprime, copia y scanea.

Que, existe jurisprudencia para la mercancía descrita como HP C9370A, la cual  corresponde a un cartucho de tinta que utiliza tecnología de inyección térmica y que de conformidad a especificaciones del producto es compatible con máquinas impresoras y copiadoras, incluso combinadas entre sí, sin cabezal de impresión incorporado, por lo que su clasificación procede por el ítem 8443.9990 del arancel aduanero nacional. 

Que, para el cartucho HP modelo Q5949A, el recurrente menciona que tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de toner número C4127A, indicado en el Dictamen de Clasificación N° 19, de 01.09.1998.

Que, sobre el particular cabe hacer presente que el cartucho HP Q5949A, no se encuentra mencionado dentro de los criterios de clasificación aplicables a las mercancías identificadas en el Dictamen de Clasificación N° 19, de 01.09.1998.

Que, no obstante lo anterior, al incorporarse el 01.01.2007, la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado se introdujeron nuevas modificaciones al Arancel Aduanero Nacional, debiéndose realizar la respectiva correlación de posiciones para poder determinar su correcta clasificación.

Que, los productos HP Laserjet series 1160, 1320, 3390 y 3392 all in one, corresponden a impresoras multifuncionales que disponen de fax, fotocopiadora y escáner.

Que, la clasificación de la mercancía descrita en el ítem 4, HP Q5949A, procede por la posición 8443.9920 del Arancel Aduanero Nacional, por encontrarse diseñados para ser utilizados, entre otros, con multifuncionales láser, con opción copia.

Que, la Tasa Arancelaria de la Nación Más Favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá se encuentra estipulada sólo para los bienes señalados en el Anexo C-07 de dicho Tratado.

Que, la Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado y su respectiva correlación con la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Que, en mérito de lo anterior, las mercancías en controversia no se encuentran beneficiadas con el Trato Arancelario contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

 Que, en consecuencia, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.            Revócase el Fallo de Primera Instancia.

2.            Clasifíquense las mercancías sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, como se indica:

 

                -              HP Q5949A, ítem 04,  posición arancelaria 8443.9920.

 

                -              HP C9370A, ítem 01, posición arancelaria 8443.9990.

3.            Confírmase el Cargo N° 1521, de 11.11.2008.

4.            Formúlese denuncia Art. 174 clasificación, en el evento que no se hubiere realizado.

Anótese y comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA   313, DE 27.09.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA., R.U.T. Nº 96.678.680-9, por la que reclama el Cargo N° 1521, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para las mercancías detalladas en los ítems 1 y 4, de la Declaración de Ingreso Nº 4140308763-5, de fecha 25.04.2008.

CONSIDERANDO :

 1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificada en el cargo como:

Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, marca HP, código C9370A, y toner para impresoras, sin fotoconductor, marca HP, código Q5949A, solicitados a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

2.- Que, el recurrente señala que el modelo en cuestión es un “cartridge o cartucho inteligente”, que incorpora un chip inteligente y funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con su cartucho de tinta, este componente o cartucho de impresión es empleado en impresoras de inyección de tinta de igual marca, es decir se trata de un cartucho que no funciona inyectando tinta sin la orden de un computador al mencionado chip, y al mismo tiempo la impresora no funciona sin este cartridge, y que el Servicio de Aduanas estableció en dictamen de clasificación numero 30 de fecha 10.10.2008, el criterio de clasificación que debe utilizarse para este tipo de productos, indicando que corresponden a la subpartida 8443.9990;

3.- Que el recurrente agrega que en la destinación objeto de la reclamación, la Agencia de Aduana clasifico equivocadamente el modelo antes indicado en la subpartida 8443.9910, es decir como cartirdge de tinta con cabezal impresor, señalando que la correcta clasificación arancelaria corresponde a la subpartida 8443.9990, según se desprende del dictamen antes mencionado, y por tratarse de cartridge destinados únicamente a impresoras de marca HP, corresponde plenamente la aplicación del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Anexo C-07 TLC Chile –Canadá;

4.- Que en relación al cartridge de toner marca HP modelo Q5949A, señala que efectivamente dispone de un elemento fotoconductor y es del tipo Color Láser Jet, lo que implica que su tecnología de impresión es láser y la tecnología de resolución de impresión es Smart, además utiliza toner HP químicamente crecido y funciona bajo el sistema igualmente patentado por HP denominado all-in-one, o sea todo en uno, y debe ser instalado directamente en la impresora, constituyendo una parte de la misma, ya que este componente esta acondicionado y sus dispositivos están diseñados para ser empleados en una determinada maquina impresora.

5.- Que el modelo Q5949A, tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de toner números C4127A indicados en el dictamen Nº 19 de fecha 01.09.1998, criterio de clasificación que establece expresamente que este cartucho de toner forma una sola unidad indivisible con elementos electromagneticamente cargados para ser utilizados en impresora de computación, y su clasificación procede por la sub-partida 8473.3000 del Arancel Aduanero;

6.- Que se trata por tanto de mercancía que según su clasificación se encuentra expresamente beneficiada con el tratado arancelario preferencial establecido en el anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, por tales razones solicita dejar sin efecto el mencionado cargo;

7.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., señala en su informe, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas,  a la DIN Nº 4140308763-5/25.04.2008, y de conformidad a los antecedentes escritos aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda., en respuesta a Oficios Ords. N°s. 5235/08 y 38907/08, de la Subdirección Fiscalización D.N.A.; las mercancías declaradas en el ítem 1 como “cartucho de tinta, marca hp, con cabezal para impresoras, código C9370A, afectas al Anexo C-07 del TLCCH-C, corresponden a cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, que además las mercancías declaradas en el ítem 4, como cartridge de toner, corresponden a “toner para impresoras sin fotoconductor, por tratarse de toner envasado para impresora, constituyendo tambor o tubo de deposito de polvo toner marca HP., código Q5949A;

8.- Que la fiscalizadora señala, que los productos, marca HP, códigos C9370A y Q5949A,  accedieron indebidamente al tratamiento preferencial establecido en el Anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, representando menores derechos e impuestos que los que correspondía aplicar;

9.- Que mediante resolución de fecha 02.09.2010, se resuelve desacumular el expediente rol Nº 549, de fecha 06.03.2009, por no darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12 del Capitulo VIII, del Manual de Procedimiento Operativo;

10.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en el ítem 1 y 4, correspondiente a la DIN N° 4140308763-5/2008, como cartucho de tinta y cartridge de toner, con cabezal marca hp, códigos C9370A y Q5949A, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por los ítems antes señalados, la que fue notificada por Oficio N° 1607 del 30.11.2009, y contestada el 22.12.2009;

11.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente ratifica los términos y consideraciones de carácter técnico y arancelario contenidas en su reclamación original, y señala que la clasificación los productos códigos C9370A y Q5949A, esta determinada por los dictámenes de clasificación Nºs 19 de 01.09.1998 y 28 de 101.10.2008;

12.- Que agrega que en lo que respecta a la clasificación de partes y piezas del tipo que merece este análisis, la nota 2b) de la sección XVI establece que “ cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada maquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 84.43), las partes se clasificaran en la partida correspondiente a esta o a éstas maquinas o, según los casos, en las partidas 84.73”, concordante con lo anterior, las notas explicativas de la partida 84.71 disponen que las partes y piezas y accesorios de la maquinas de esta partida, se clasifican en la partida 84.73;

13.- Que el recurrente señala que la Dirección Nacional de Aduanas por oficio Nº 609 de fecha 26.12.206, informo una nueva lista de bienes beneficiados con el referido acuerdo, en que primeramente incorpora la posición 8473.3000, para luego adicionarse las nuevas partidas que comprenden específicamente partes y accesorios de maquinas y aparatos para imprimir, como es el caso de la subpartida 8443.9910 que incluye nominativamente los “cartuchos de toner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para las impresoras de los ítems 8443.3211 u 8443.3212, y seguidamente la subpartida 8443.9990 las demás, ratificándose así una vez más, el principio arancelario ya vigente a esa fecha, de que este de componente, cuando reúne en su composición estructural el disponer de los elementos básicos precisados en el dictamen Nº 30 anteriormente referido, tiene ipso jure la calidad de parte o pieza de una computadora;

14.- Que, se acompaña catálogo y antecedentes técnicos que han sido suministrados por la empresa Hewlett Packard Chile Ltda.., que confirman los antecedentes entregados con anterioridad al Tribunal;

15.- Que los dictámenes de clasificación citados por el recurrente, corresponden a otras mercancías, distintas a la en controversia;

16.- Que la Partida 3707, comprende las preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo;

17.- Que la Regla General en la emisión de Cargos la constituye el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, los que prescribe en tres años y se notifica conforme el inciso 3° del mismo artículo;

18.- Que en el presente reclamo, el Cargo N° 1521, de fecha 11.11.2008, fue notificado dentro del plazo legal señalado anteriormente;

19.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartuchos de tinta y cartridge de toner, y considerando las referencias aportadas, los productos códigos:

-C9370A (ítem 1) cartucho de tinta compatible con impresoras HP DesignJet series T1100mfp/T1100ps/T1100/T1600. Los productos de la serie T1100/T1600 son impresoras de gran formato (plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero;

-Q2612A (ítem 4) cartucho toner, compatible con impresoras HP Laserjet 1320/1160, su clasificación procede por la partida 8443.3211 del Arancel vigente;                

20.- Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las parte sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina;

21.- Que conforme a lo anteriormente señalado, el cartucho de toner código Q5949A, al encontrarse destinado a maquinas impresoras de la partida 8443.3211, del Arancel vigente, su clasificación procede por la posición 8443.9910, con aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C, tal como fuera solicitado a despacho; en tanto los cartuchos códigos C9370A, al encontrarse destinados para uso en maquinas impresoras de gran formato, no poseen un uso exclusivo o principal, por lo que su clasificación procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero, sin aplicación del Anexo C-07 del Tratado Libre Comercio Chile-Canadá;

22.- Que en merito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acceder en forma parcial a lo solicitado por el recurrente;       

23.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria del ítem 1, de la Declaración de Ingreso Nº 4140308763-5 del 25.04.2008, consignada a los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA.

2.- CLASIFIQUESE la mercancía señalada en el ítem 1 en la posición 8443.9990, sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado Libre Comercio Chile- Canadá.

3.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en el ítem 4 de la DIN antes señalada.

4.- CONFIRMASE el Cargo N° 1521, de fecha 11.11.2008, solo en cuanto a la no procedencia del Anexo C-07 del TLCCH-C, con excepción de las mercancías señaladas en el ítem 4 de la DIN.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.