Fallo de Segunda Instancia N° 569, de 07.07.2011

Reclamo N° 789  de  31.08.09,    
Aduana Metropolitana
DI N° 2460261557-6 de 05.08.2009
Resolución de  Primera Instancia N° 469 de 28.12.2010
Fecha de notificación 07.01.2011

Vistos:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 280 de 14.03.2011, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 469 de 28.12.2010; Fax Circular N° 48159 de 10.07.2008, del Subdirector Técnico, que precisa instrucciones respecto a la confección de DIN con 0% que amparen Bienes de Capital y repuestos; Oficio Circular N° 332, de 09.10.2008, del Subdepartamento de Procesos Aduaneros mediante el cual se fija procedimiento para acceder a la devolución de derechos de DIN tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, que amparan Bienes de Capital; y Oficio Circular N° 155, de 22.05.2009, del Subdirector Técnico que modifica contenido de Declaración Jurada Simple para acogerse al beneficio dispuesto por Ley 20.269.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos N°s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

Ánótese y comuníquese.

PRIMERA INSTANCIA N° 469, DE 28.12.2010

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernan Telleria Ramírez., en representación de los Sres., GTD TELEDUCTOS S.A., Rut N° 88.983.600-8, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso N° 2460261557-6 del 05.08.2009, de esta Dirección Regional;

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007;

2.- Que consta, que el Despachador declaró en el ítem 1, de la citada DIN, 07 unidades Ruteador CISCO-F CATALYST 2960, aparato de telecomunicación digital para encaminamiento, clasificado en la partida 8517.6210 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 5.387,12 detallado en la Factura S/N , emitida por Cisco Systems Inc. Hong Kong.;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Guillermo Gutierrez O., en su Informe Nº 001 de fecha 10.09.2009, señala que verificados los antecedentes proporcionados por el despachador, la mercancía se encuentra incluida en el listado de bienes de capital establecido por Decreto Nº 2/2002, por lo que procede la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269, y la correspondiente devolución de los derechos cancelados en exceso en la declaración de ingreso Nº 2460261557-6/05.08.2009;

6.- Que mediante Fax Nº 48.159 se precisan instrucciones respecto a la confección de las Declaraciones de ingreso con Arancel 0% que amparen bienes de capital y repuestos, y en este caso se trata de una DIN que ampara bienes de capital, tramitada con posterioridad al 01.07.08, en consecuencia se debe proceder de acuerdo a lo instruido por el Oficio Circular Nº 332 de fecha 09.10.2008, por lo tanto este Tribunal estima que es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 323,23 al tipo de cambio de $ 543,53 por US$, ascienden a la suma de $ 175.685 a devolver a Sres. GTD TELEDUCTOS S.A.;

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de ingreso N° 2460261557-6/05.08.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Hernán Telleria Ramírez., en representación de los señores GTD TELEDUCTOS S.A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 175.685.- (Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.