Fallo de Segunda Instancia N° 607, de 07.07.2011

Expediente de reclamo Nº 45, de 27.04.10,
de la Aduana Metropolitana.
DIN N° 6340069953, de 16.03.09.
Resolución de primera instancia N° 134, de 11.03.11.
Fecha de notificación: 17.03.11.

Visto y considerando:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, dado a conocer mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 134, DE 11.03.2011

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Piquimil B., en representación de los Sres. EMC CHILE S.A., Rut N° 87.986.700-2, mediante la reclama el Cargo N°581, de fecha 16.02.2010, y deniega la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269, de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en ítem 1 de la  Declaración de Ingreso Nº 6340069953-6 del 16.03.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, se formuló la Denuncia N°176254/02.02.2010, por no acompañar Declaración Jurada en la revisión de los documentos de base del despacho, motivo por el cual se denegó la aplicación del beneficio contemplado en la Ley N°20.269/2008;

2.- Que, el recurrente señala que por omisión no se adjunto la declaración jurada del importador, en la documentación adjunta en carpeta, para la revisión documental de estos, documento que acompaña en la presente reclamación;

3.- Que, el recurrente aplicó el régimen de importación previsto en la Ley 20.269, para el ítem 1 de la DIN, que amparaba cuatro unidades de switch, modelo DS-300B, para telecomunicación digital, clasificados en la partida arancelaria 8517.6290, detallados en el ítem 5 de la Factura N° 63118226-1, de fecha 10.03.2009, emitida por EMC Information Systems International, de Irlanda;

4.- Que, el Fiscalizador señor Juan Vera M., señala en su informe que se presentaron al aforo físico seis bultos, conteniendo en otros Switch para telefonía digital, pudiendo verificar que la mercancía tenida a la vista correspondía con la declarada en DIN, pero al revisar los documentos base del despacho, no contaba con la Declaración Jurada, para acogerse al beneficio de la Ley 20.269, por tal motivo procedió a negar el beneficio y formuló cargo, por ser el citado documento indispensable para solicitar el beneficio, conforme a instrucciones del Fax Circular 48159/2008, por tales razones, el cargo fue formulado conforme a la normativa vigente;

5.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, fue requerida la efectividad que al momento de materializar la importación acogida a los beneficios de la Ley Nº 20.269, mediante DIN N° 6340069953-6/16.03.2009, se contaba con la declaración jurada suscrita por el importador, según lo instruido por Fax Circular 48159/2008 DNA, la que fue notificada por Oficio N° 881 de fecha 21.09.2010, y contestada el 29.09.2011;

6.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente indica haber reconocido la omisión de adjuntar la citada declaración jurada del importador, situación que regularizó en la etapa de reclamación, pudiendo constatarse que la declaración tiene fecha 16.03.2009, de  igual fecha la aceptación de la declaración de ingreso;

7.- Que se acompaña declaración jurada, emitida por el importador Sres. EMC CHILE S.A., de conformidad a las instrucciones impartidas por Oficios Nºs. 48159 / 2008 y 155 de 22 de mayo 2009, documento que fue considerado para acogerse a la Ley Nº 20.269/2008;

8.- Que, en el presente caso la empresa EMC CHILE S.A., al importar estos bienes de capital acogidos a la Ley 20.269, dio cumplimiento a las condiciones que para ellos determina la Ley 18.634, al suscribir la declaración jurada al momento de materializar su importación, con el propósito de acogerse al beneficio de liberación de derechos aduaneros, documento que no fue acompañado en la revisión inicial del despacho, pero si, en la etapa de reclamación;

9.- Que en mérito de lo expuesto y tomando en cuenta las instrucciones sobre la materia en controversia, este Tribunal estima procedente acoger la petición del recurrente y dejar sin efecto el cargo formulado;

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente;

R E S O L U C I O N:

1.- HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente.

2.- CONFIRMASE el aforo del ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 6340069953-6 del 16.03.2009, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil B., en representación de los Sres. EMC CHILE S.A.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N°581, de fecha 16.02.2010 y la Denuncia N°176254 del 02.02.2010.

4.- APLIQUESE al Agente de Aduana infracción reglamentaria al Artículo 176° letra a) de la Ordenanza de Aduanas. 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.