Fallo de Segunda Instancia N° 610, de18.07.2011

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 45, DE 15.10.08,
DE LA ADUANA DE TALCAHUANO.
DUS No 2638498, DE 05.02.08.
DENUNCIA Nº 39698, DE 03.04.2008, DE LA ADUANA DE TALCAHUANO.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 95, DE 22.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.01.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes, la Nota de subpartidas 5209.42 y 5211.42, del Capítulo 52, el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 3 y, los artículos 81, inciso 4 y 174, de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, este tribunal de alzada, concordando parcialmente con lo resuelto por el de primera instancia, no puede obviar lo aseverado por el recurrente en el inciso 3 de su reclamo en que afirma: “Reconociendo que en esta descripción faltó señalar el peso de 406 g/m2. No obstante en el caso de clasificaciones incompletas será el código el determinante en su clasificación , ya que este es el correspondiente a la mercancía realmente exportada, según se puede demostrar en la ficha técnica del producto y en la carta de mi representada que confirma el peso real exportado, cuyas copias se adjuntan”.

Que el Señor Fiscalizador, en su informe a fs dieciséis (16), comunica que emitió la denuncia, aplicando infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al ítem 2 de la DUS del epígrafe, por cambio de clasificación arancelaria, de la partida 5209.4290 a la 5209.4210. Lo anterior, tomando en consideración que la factura N° 13238, de 23.01.08, a fs ocho (8), corresponde a mezclillas Denim Indigo, 100% algodón cardado, con peso de 11,40 onza/yd2, equivalente a 386 g/m2. 

Que, al momento de interponer el reclamo, el Agente de Aduanas adjunta carta, a fs tres (3), que modifica la descripción del ítem 2 de la factura ya individualizada, en cuanto al peso declarado, reconociendo que el peso promedio del artículo JD114AA6M531, es de 406 gr/m2 +/- 5%, adjuntando adicionalmente, hoja con especificaciones técnicas del producto cuestionado, a fs cuatro (4), en que se verifica el peso de 11,97 oz/yd2, correspondiente a 406,0 g/m2.

Que, el tribunal de primera instancia fijó como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos causa a prueba, a fs diecisiete (17), “Acreditar documentalmente la modificación a factura exportación 13238/23.01.08.” En respuesta a causa a prueba, a fs diecinueve (19), el Agente de Aduanas vuelve a remitir ficha técnica del producto y el Cuadruplicado: Banco, de la factura comercial, debidamente modificada acorde a lo solicitado.

Que, el tribunal de segunda instancia decretó medida para mejor resolver al Servicio de Impuestos Internos, a fin de emitir pronunciamiento respecto de la forma correcta para modificar las facturas de exportación. Medida llevada a efecto a fs cuarenta y seis (46).

Que, el Señor Director del Servicio de Impuestos Internos, por Resolución N° 66, de 11.06.2010, da respuesta a dicha medida, a fs cuarenta y ocho (48), señalando que, “respecto de las operaciones de venta que constituyan exportaciones, no existen normas particulares en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que regulen la emisión de las facturas de exportación, de modo que es menester aplicarles las mismas normas legales que rigen para la emisión de la documentación tributaria en caso de venta o enajenación de toda clase de bienes.”

Continúa señalando que el artículo 57, del D.L. N° 825/74 dispone que “los vendedores y prestadores de servicios afectos a los impuestos del Título II, del artículo 40 y del Párrafo 3° del Título III deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2º y 3º  del artículo 21. Igualmente los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado.”

Finalmente la resolución, concluye que “no se contempla en la norma tributaria la posibilidad de corregir facturas de exportación emitidas”, salvo las señaladas precedentemente.

Que, la modificación de la referida factura fue inducida involuntariamente por resolución de causa a prueba, decretada por el tribunal de primera instancia, modificación que no es causal para la emisión de notas de crédito o débito, según lo informado por resolución N° 66/11.06.2010.

Que, obviando el tema de la corrección a la factura y aceptando como suficiente la ficha técnica del producto y declaración simple de Santista Textil Chile S.A., es procedente confirmar la clasificación propuesta por el declarante, mas  resulta evidente que a la fecha de la emisión de la denuncia, con la DUS y antecedentes disponibles, esta fue correctamente formulada por el Fiscalizador.

Que, si bien el compendio de Normas Aduaneras, en su capítulo 3, apéndice I, establece una descripción libre estructurada de las mercancías, esta debe realizarse de forma tal, que su sola lectura nos permita, en forma inequívoca, encuadrarla o circunscribirla en una única partida arancelaria. Dicho de otra forma, debe existir coherencia entre la descripción de la mercancía y la glosa de la partida involucrada, de modo que se establezca una relación unívoca entre ambas, de acuerdo al inciso 4°, del Artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas. De otra forma, se estaría haciendo caso omiso a las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura.

Que, en consecuencia, corresponde tramitar una solicitud de modificación de documento aduanero (SMDA), al ítem 2, a fin de corregir las inconsistencias en la descripción del producto respecto de la partida declarada, no solo consignando el peso correcto, sino  el tipo de ligamento e hilados de distintos colores lo que permite, acorde a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, encuadrarlo adecuadamente en la partida 5209.4290, del arancel aduanero.

Que, en mérito de lo anterior y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia, en DIN 3120115300, de 27.09.2008, previa tramitación de SMDA  por  el Agente de Aduanas, corrigiendo inconsistencias en descripción del producto.

Disponer la modificación de la denuncia N° 105470, de 06.10.2008, en el sentido que ésta se origina por incoherencia entre la descripción del producto y la glosa de la partida, que impide establecer una  relación unívoca, según lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION N° 95, de 22.01.2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:        

La reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Rafael Flores Loo. en  representación de SANTISTA  TEXTIL CHILE S.A. RUT. Nº  79.609.190-8, quien viene en reclamar  la formulación de Denuncia Nº 39.698  de fecha 03-04-2008  a  Documento  Unico de Salida  Nº  2638498-5 de fecha 15-01-2008 , aceptada a trámite  por esta Dirección Regional de Aduanas,  que por error involuntario en la factura 13238 de fecha 23-01-2008 se indicó erróneamente un peso inferior a los 406 gr/mt2 +/-5% lo que motivó dicha denuncia.

Que, a fojas 2 (dos) se adjunta formulario de Denuncia  Nº 39.698 de fecha 03-04-2008, por clasificación arancelaria errónea en D.U.S.   Nº 2638498 de fecha 05-02-2008, ítem 2 por mezclilla de algodón,  Santista-F, Denim índigo  11,40 oz., 100% algodón,  clasificación arancelaria : 5209.4290. las demás(peso mayor a 400 gr/mt2), debiendo decir:  mezclilla de algodón,  Santista-F,  Denim índigo 11,40  oz,  100% algodón cardado, ancho 153 cm. +/- 1%, peso  386 gr/mt2 +/- 5%, clasificación arancelaria : 5209.4210.

Que,  a fojas 3 (tres) se adjunta Nota de fecha 06-10-2008  de la empresa  SANTIS TEXTIL CHILE S.A.,  señalando que por error involuntario en la factura  13238 de fecha  23-11-2008, se indicó en el artículo  JD114AA6M531 un peso inferior por gr/mt2, debiendo ser lo correcto: peso 406 gr/mt2 +/-5%

Que, a fojas 5 (cinco)  rola copia de la Declaración Única de Salida Nº  2638498-2 de fecha 15-01-2008, ítem 2 MEZCLILLA DE ALGODÓN; SANTISTA-F; DENIM INDIGO  11,40 OZ;   100% ALGODÓN, Partida arancelaria : 5209.4290 por 2.136,000 kn.

Que,  a fojas 16 (dieciséis) rola el Informe Nº 32 de fecha 03-11-2008 del Sr. Fiscalizador informa que se aplicó infracción al Artículo 174 de  la Ordenanza de Aduanas por cambio de clasificación arancelaria, tomando en cuenta la Factura de Exportación Nº 13.238 de fecha 23-01-2008, la cual establece que toda la mercancía amprada en ella y que corresponde al D:U:S. anteriormente descrito, es Denim índigo, 100% algodón cardado, 11,40 onzas, 386 gr/mt2, y que de acuerdo a la descripción establecida en la Factura, la partida arancelaria que corresponde es la 5209.4210, partida propuesta por el Fiscalizador. Además, indica que éntrelos antecedentes presentados por el Despachador, figura una carta de Modificación a la Factura de Exportación, la cual no corresponde, ya que dicha modificación debe hacerse a través de una Nota de Crédito de Exportación corrigiendo la Factura  antes señalada (Circ. 8/1984 S:I:I)  .

Que, como Causa de Prueba se solicita a) ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA MODIFICACION A FACTURA DE EXPORTACION 13238/23-01-2008.  Se adjunta entre otros documentos, folio 26(veintiséis)  ejemplar cuadriplicado-Banco de la factura de Exportación Nº 13.238 de fecha 23-01-2008, con alteración aprobada de SANTISTA TEXTIL CHILE S.A., modificando el peso de artículo JD114AA6M53, cantidad 3.438,00 MTS.  Denim índigo 11,4 oz, 100% algodón cardado, ancho 153 cms +/- 1% peso en blanco, agrega 406 gr/mt2 +/- 5%.

Que, a fojas 40 (cuarenta) rola la Resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que el término probatorio se encuentra vencido y se resuelve en autos para fallo, y

 TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes,  lo dispuesto en el Artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución  N 814/99;  la  Resolución  N 520/96 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el D.F.L. N 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N  :

1.- DEJESE sin efecto la Denuncia Nº 39.698, de fecha 03-04-2008 al Señor Agente de Aduanas RAFAEL FLORES LOO en representación de la empresa SANTISTA TEXTIL CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.609.190-8 emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano. 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE , NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.