Fallo de Segunda Instancia N° 621, de 18.07.2011

RECLAMO   N° 102, DE 02.07.2009,
ADMINISTRACIÓN ADUANA Los Andes
DIN N° 6620012971-8 DE 16.01.2009       
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIAN° 051 DE FECHA  03 FEBRERO DEL 2010
FECHA  DE NOTIFICACIÓN : 05.02.2010

VISTOS:                                

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 298, de fecha  01.07.2010, del Sr. Juez Administrador de la Aduana de Los Andes.

La apelación al fallo de primera instancia por parte de la Agente de Aduanas, presentada a este Tribunal de segunda instancia y considerada admisible por el Juez Administrador,   en que no proporciona mayores antecedentes a los aportados anteriormente.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 051, DE 03.02.2010

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 102 de fecha 01.07.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. ALBERTO ROMERO SANCHEZ, en representación de la empresa LAS TRES PASCUALAS LTDA. Rut 79.786.190-1, de conformidad a1 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita se deje sin efecto el Oficio N° 839 de fecha 09.06.2009 del Jefe de la Unidad de Controversias de la Aduana de Los Andes, mediante el cual no se dio a lugar a la solicitud de devolución de derechos solicitada por cambio de régimen de una general a otro preferencial en el ámbito MERCOSUR, a la DIN 6620012971-8 de fecha 16.01-2009.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Importación Contado Normal N° 6620012971-8 de 16.01.2009, que rola a fojas 2 y siguientes, consta que el despachador importo al país bajo régimen general, 7 Pallets conteniendo 30.039,98 kilos brutos de Hilo de Coser para uso industrial, clasificados en la partida 5401.1010, con un valor FOB DE US$ 28.721,49, y un valor CIF DE US$ 30.003,65, detallados en Factura Comercial N° 59/2008 de fecha 06.01.2009 emitida por la empresa "Linacita Industria de Linhas para coser Ltda .... "

Que, de acuerdo a los registros de la Aduana de Los Andes, el Agente de Aduanas ALBERTO ROMERO SANCHEZ, el 4 de Mayo de 2009, solicito la devolución de derechos pagados en exceso con arreglo a lo previsto en el nuevo articulo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, al manifestar que la mercancía importada bajo régimen general, se encuentra negociada en MERCOSUR, con una preferencia arancelaria del 100%, por ser originarios de Brasil según da cuenta el Certificado de Origen N° 01-09-35-00122 de fecha 15-01-2009.

Que, de acuerdo a lo manifestado, el Agente solicito la devolución de derechos amparándose ante la Ley 20.322, que introdujo el nuevo articulo 131 bis a la Ordenanza de Aduanas que obliga solicitar la devolución de los derechos por cambio de régimen general a preferencial vía solicitud administrativa, a través de una SMDA, derecho que se puede ejercer dentro del plazo de un ano contado desde la importación.

Que, así las cosas, a partir del 27 de enero del ano 2009, todas las dec1araciones de ingreso tramitadas a contar de esa fecha, para solicitar la devolución de derechos pagados en exceso por cambio de régimen de uno general a otro preferencial deberán ajustarse al nuevo procedimiento establecido en la ley, esto es, solicitar la devolución por la vía administrativa y no par el Juicio de Reclamo.

Que, en consecuencia para solicitar la devolución de derechos pagados en exceso el Agente debió deducir acción de reclamo ante la Administración de la Aduana de Los Andes, dentro del plazo de 60 días hábiles (de lunes a sábado) contados desde la fecha de aceptación de la respectiva declaración de ingreso, plazo que expiro el día 27.03.2009, sin que se interpusiera la acción de reclamo.

Que, como se expuso precedentemente, el Agente con fecha 17.04.2009, solicito bajo S.M.D.A. N° 6628000648, el Cambio de Régimen vía electrónica, aprobada Resolución N° 00210812 de fecha 17.04.2009, pasado casi dos meses, luego de haber expirado el plazo para recurrir de reclamo, presento ante la Aduana de Los Andes el Reg. 356 de fecha 04.05.2009, una solicitud de devolución de derechos por la vía administrativa conforme al nuevo articulo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, la cual fue rechazada mediante Oficio N° 839 de fecha 09.06.2009, siendo improcedente toda vez que la dec1aracion de ingreso a que se refiere fue tramitada el 16.01.2009, es decir, antes que entrara en vigencia la nueva ley, y por lo tanto se le debe aplicar la ley vigente al momento de su aceptación a tramite, esto es, el procedimiento de reclamo del articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

Que por su parte el Fiscalizador Francisco Quiero, en su informe de fojas 20 de autos, propone rechazar el reclamo por cuanto a su juicio la solicitud de devolución de derechos por la vía administrativa debió deducirse con arreglo al plazo de prescripción de 60 días que establecía el articulo 117 y siguientes, al hacer aplicable al caso particular el articulo 25 de la Ley efecto retroactivo de la leyes, que permite al prescribiente escoger entre el plazo de prescripción fijado por la nueva ley o el fijado por la antigua ley, sin embargo de acuerdo a lo anteriormente razonado por este Tribunal es intrascendente esta distinción toda vez que se señaló la nueva ley entro a regir a partir del 27 de enero del año 2009, y como no tiene señalado efecto retroactivo, se aplicara la nueva normativa exclusivamente a las declaraciones que se tramiten a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley hecho que ocurrió el día 27 de enero de 2009, y por lo tanto no lo es aplicable esta normativa a la DIN de marras que se tramito el día 16.01.2009.

Que, por lo anteriormente expuesto se resuelve negar lugar a la acción de reclamo interpuesta a fojas 17 de autos por el Agente de Aduanas ALBERTO ROMERO SANCHEZ, en representación de la empresa LAS TRES PASCUALAS LTDA., en contra del Oficio 839 de fecha 09.06.2009, del Jefe de la Unidad de Controversias de la Aduanas Los Andes, que negó lugar a la solicitud de devolución de derechos conforme al articulo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, por encontrarse ajustada a derecho.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE

2.- DECLARASE INADMISIBLE el Reclamo de Aforo N° 102 de fecha 01.07.2009, interpuesto por el Agente de Aduana Señor ALBERTO ROMERO SANCHEZ, por cuenta de los Sres. LAS TRES PASCUALAS LTDA.

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE