Fallo de Segunda Instancia N° 637, de 18.07.2011

Reclamo N° 165  de  23.06.2010    
 Aduana Metropolitana
D. Redestinación N° 1026 de 25.02.2008
Cargo N° 857 de 07.05.2010
Resolución de  Primera Instancia N° 202 de 11.04.2011
Fecha de notificación 29.04.2011

Vistos:

Estos antecedentes; el oficio ordinario N° 663 de 25.05.2011 de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana;

Teniendo presente:

Lo        dispuesto       en          los          Artículos       125°       y         126°           de     la     Ordenanza       de     Aduanas

Se  resuelve:

Confirmase el fallo de Primera Instancia.

Ánótese y comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA   202, DE 11.04.2011

VISTOS :

La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas señor Juan Borie B., mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 857/07.05.2010, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.026, de fecha 25.02.2008, suscrita a nombre del Srs. Agencias Universales S.A., por no presentación de las mercancías en Aduana de destino;

 CONSIDERANDO :

 1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N° 857/2010, y señala que la solicitud de Redestinación fue cancelada según constata el Anexo de la Redestinación, con sus timbres respectivos de la Aduana de Arica, razón por la cual solicita dejar sin efecto el cargo formulado,

2.- Que la fiscalizadora señora Ingrid Gonzalez M., en su Oficio Ord. N° 002 de fecha 25.06.2010, señala que revisados los antecedentes que se encuentran en poder del Subdepartamento de Almacenes y Transitorias y verificados los documentos aportados por Despachador, es factible acceder a lo solicitado por cuanto se adjunta al reclamo fotocopia de la declaración y anexo en el que se consigna el “cumplido” de la operación con timbre de recepción de la Aduana de destino;

3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N° 1.300/2006, señala lo siguiente “En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado o considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4, en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

5.- Que conforme a los antecedentes del expediente, el análisis de los mismos, y las consideraciones señaladas precedentemente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

2.- DEJESE SIN EFECTO el formulario de Cargo N° 857, de fecha 07.05.2010 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.026 del 25.02.2008, consignada a los señores Agencias Universales S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.