Fallo de Segunda Instancia N° 638, de 18.07.2011

Expediente de reclamo Nº 19, de 03.03.10,
de la Aduana Metropolitana.
DIN N° 1280219929, de 08.02.10.
Resolución de primera instancia N° 205, de 13.04.11.
Fecha de notificación: 29.04.11.

Visto y considerando:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, dado a conocer mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA 205

Santiago, a trece de Abril del año dos mil once.

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. TELMEX S.A., RUT N° 88.381.200-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269, de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en la  Declaración de Ingreso Nº 1280219929-3 del 08.02.2010, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como Bienes de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital D.H. N° 55 D.O. 03.09.2007;

 

2.- Que la disposición anterior alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre que se importen en un mismo documento de destinación aduanera y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dichos bienes;

 

3.- Que, el recurrente solicita aplicar el régimen de importación previsto en la Ley 20.269, para la DIN, que ampara 42 unidades de transmisor óptico, para televisión digital, código GX2 LM11000E10-R, XMTR, 1310NM, 10DBM, clasificados en la partida arancelaria 8525.5090, detallados en Factura N° 1001-8924348-002, de fecha 28.01.2010, emitida por General Instrument Corp DBA Home & Networks Mobility Business Of Motorola, Inc., de U.S.A.;

 

4.- Que, por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;

 

5.- Que, por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, de la Dirección Nacional de Aduanas, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación, una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

 

6.- Que, la funcionaria señora María J. Hernández R.

 

, señala en su informe que en revisión de los antecedentes adjuntos tales como:

- la DIN 1280219929-3/08.02.2010, que se confeccionó conforme a los antecedentes indicados en Factura N°1001-8924348-002/28.01.2010,

- el ítem arancelario 8525.5090 es considerado Bien de Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto N°55/22.01.2007,

- se adjunta declaración jurada, faltante al momento de confeccionar la DIN, que ratifica las mercancías como bienes de capital,  concluyendo que procede hacer la devolución de los derechos cancelados por 9 transmisores de señal ópticos Modelo GX2-LM1000E10-R, XMTR, marca Motorola;

 

7.- Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, fue solicitado aclarar si la petición, por la cual solicita los beneficios establecidos en la Ley 18634, sobre Bienes de Capital, es por la totalidad de las mercancías descritas en el ítem 1 de la DIN N° 1280219929-3 de fecha 08.02.2010, la que fue notificada por Oficio N° 275 de fecha 14.03.2011, y contestada el 23.03.2011;

 

 8.- Que, en respuesta a lo requerido el recurrente indica que la solicitud de beneficios establecidos en la Ley 18.634, es por la totalidad de las mercancías declaradas en el ítem1 de la DIN, adjuntando carta de su mandante;

 

9.- Que, el recurrente adjunta una nueva Declaración Jurada, la que indica que se están importando bienes de capital consistente en:

42 unidades de transmisores ópticos, modelo GX2-LM1000E10-R, XMTR 1310NM, 10DBM 1 GHZ para televisión digital;

 

10.- Que, la Factura 1001-89243448-002/2010, ampara las siguientes mercancías:

4   unidades Transmisor GX2-LM1000E10-R, XMTR, 1310NM 10 DBM

5   unidades Transmisor GX2-LM1000E10-R, XMTR, 1310NM 10 DBM

33 unidades Transmisor GX2-LM1000E12-R, XMTR, 1310NM 12 DBM;

 

 11.- Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente, es posible apreciar que las 33 unidades de transmisores, descritas en factura antes indicada, corresponden a un modelo distinto al señalado en ambas Declaraciones Juradas por el importador Telmex S.A., por tal motivo, es de opinión de este Tribunal acceder en forma parcial a lo solicitado, considerando solo las nueves unidades de los Transmisores GXS-LM1000E10-R, XMTR, 1310NM 10 DBM, las que se encuentras indicadas en los ítems 1 y 2 de la Factura 1001-89243448-002/2010;

 

12.- Que, las mercancías conforme a la Ley N° 20.269, que se encuentran beneficiadas con 0% ad-valorem, corresponden a las 9 unidades de transmisores, descritas en los ítems 1 y 2 de la Factura antes señalada, cuyo valor aduanero es de US$30.817,15, debiendo devolverse la suma de US$1.849,03, al tipo de cambio de $520,69 por US$, asciende a la suma de $ 962.771.-, a los Sres. TELMEX S.A.;

 

13.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente;

 

R E S O L U C I O N :

1.- APLIQUESE los beneficios de la Ley N°20.269, a las mercancías descritas en la Declaración de Ingreso N° 1280219929-3 del 08.02.2010, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. TELMEX S.A., en los términos señalados en el Considerando N°12 de la presente resolución.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.