Fallo de Segunda Instancia N° 64, de 14.04.2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 262, DE 29.09.2008,
DE ADUANA DE VALPARAISO.
D
IN N° 3520110311, DE 25.01.2008.
DENUNCIA N° 163844, DE 09.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 89, DE 18.03.2009
FECHA NOTIFICACION: 18.03.2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Remitir antecedentes al Departamento Fiscalización Agentes Especiales, dado los escritos de fs. 14 y 18.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 89, DE 18.03.2009

VISTOS : 

 El formulario de Reclamación N° 262 de 29.09.2008 del agente de aduanas señor Wilfred Adelsdorfer S., en representación de los señores INGENIERIA Y MAQUINARIAS S.A., RUT. N° 96.886.470-K, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem N° 1 de la D.I. (151) N°3520110311-6/25.01.2008 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que mediante DI. N° 3520110311-6 de fecha 25.01.2008, se solicitó a despacho 8.000,00 KN de poliéster en polvo VECODUR VP 98 en formas primarias en la Pda. 3907.2090 afecto a 0% advalorem  por encontrarse acogida a régimen de importación AELC.

2.- Que el despachador aduce que la mercancía solicitada a despacho corresponde a una partida de poliéster en polvo con nombre de fantasía Vecodur P 98 clasificada en la posición 3907.2090 del arancel aduanero, y que se trata de un polímero que se obtiene a partir de epóxidos utilizado entre otros en la fabricación de espuma.

Añade que en el presente caso la posición mas específica predomina sobre la más genérica.

 

3.- Que a fojas 7 se adjunta factura comercial N° 40528 de fecha 19.12.2007 de firma exportadora  VALSPAR de Suiza que ampara 8.000 KN de producto denominado “Vecodur VP 98 BF blanco” con un valor de US$78.289,03 CFR.

4.- Que a fojas 10, mediante Oficio Ordinario N° 1702 de fecha 15.01.2008 la fiscalizadora señora Laura Orellana G., informa que la Denuncia formulada obedece a que el despachador clasificó la mercancía en la posición 3907.2090 donde se clasifican “los demás poliéteres”, en circunstancias que este producto debe clasificarse en la partida 3907.9900 como “los demás poliéteres”.

5.- Que a fojas 11 y 12 por resolución s/n de fecha y Ordinario N° 1370, ambos de fecha 03.12.2008, se notifica causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

6.-Que a fojas 14 a 18 el recurrente adjunta antecedentes aportados como parte de la prueba solicitada a fojas 11, anexando catálogo de la firma MAQSA de Chile, a fojas 16 y 17.

7.-Que a fojas 19 se resuelve decretar medida para mejor resolver oficiándose al Laboratorio Químico de la DNA, a fin de resolver controversia a objeto se precise la clasificación arancelaria del producto denominado “Vecodur VP 98”.

8.-Que  por informe N° 008 de fecha 5.02.2009, el Subdepartamento Laboratorio Quimico de la DNA, informa que “el Vecodur VP 98” es un polvo blanco con excelentes propiedades adhesivas, recomendado para unir y sellar latas.  De acuerdo a ficha técnica está constituido a base de 66% de polimera de poliéster termoplástico saturado de alto peso molecular: 20% de dióxido de titanio, sulfato de bario y silicato de aluminio: 13,5% de polímero de epoxi sólida de alto peso molecular; y 0,5% de flujo de agente (polímero de poliacrilato).

El Laboratorio Químico señala que conforme a los antecedentes mencionados, Vecodur VP 98, es un polímero termoplástico de poliéster saturado.

Los ésteres son compuestos orgánicos del tipo R-C-O-O-R en los cuales un grupo orgánico (simbolizado por R= reemplaza a un átomo de hidrógeno (o más de uno) en un ácido oxigenado. Un ácido oxigenado es un ácido cuyas moléculas poseen un grupo hidroxilo (-OH) desde el cual el hidrógeno (H) puede disociarse como un ión protón (H+).

Los poliésteres son polímeros que contiene el grupo funcional éster en su cadena principal.

9.-Que el Subdepartamento Laboratorio Químico de la DNA, son respecto a la clasificación arancelaria señala que de conformidad a las Notas Explicativas y las Consideraciones Generales del Cap. 39 y lo que indica la partida 3907, la mercancía denominada Vercodur VP 98, cumple con las características para ser clasificado como resina de poliéster saturada en forma primaria, por lo que es de opinión que la clasificación procede por el ítem 3907.9900. Cabe indicar que el despachador defiende la posición 3907.2090 donde se especifican los demás poliésteres, lo que es totalmente erróneo, dado que los poliésteres son un grupo funcional distinto a los de los poliesteres, por tanto se trata de dos compuestos totalmente diferentes. El grupo funcional éteres del tipo R-O-R’, en donde R y R’ son grupos que contienen átomos de carbono, estando el átomo de oxigeno unido y se emplean pasos intermedios. Los poliesteres son polímeros que contiene el grupo funcional éter en su cadena principal.

10.-Que este Tribunal de primera instancia teniendo presente los antecedentes aportados por el recurrente, el análisis de éstos y el Informe N° 008 de fecha 05.02.2009 del Subdepartamento del Laboratorio Químico de la DNA, se determina que la posición arancelaria correcta es el Cód. 3907.9900 afecta a un 6% advalorem de conformidad a régimen de exportación de importación TLCCH-AELC a que se encuentra acogido.

Que en consecuencia, y

TENIENDO  PRESENTE:

Estos antecedentes, lo indicado en el arancel de aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION 

1.-CONFIRMASE la Denuncia N° 163.844 de fecha 09.06.2008 de conformidad a lo expresado en los considerandos en lo referente a la posición arancelaria denunciada.

2.-Formúlese denuncia y cargo por cuanto esta mercancía se encuentra afecta a un 6% de derecho advalorem en TLCCH-AELC.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE