Fallo de Segunda Instancia N° 647, de 18.07.2011

RECLAMO JUICIO ROL 187, DE 22.03.2007
 ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE IMPORTACION PAGO SIMULTANEO   N° 380050239-9, DE 02.03.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 435, DE 31.07.2007
 FECHA  NOTIFICACIÓN: 07.08.2007.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos  antecedentes; Oficio Nº 1.095, de 31.08.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 435, DE 31.07.2007

VISTOS:

 La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Alonso Vásquez Núñez, RUT. Nº 11.318.575-9, mediante la cual reclama la tributación aplicada en Declaración de Ingreso DIPS Anticipada Nº 380050239-9 del 02.03.2007, de esta Dirección Regional.

 CONSIDERANDO:

1.            Que, a fojas 23, el interesado solicita la devolución de los derechos, por encontrarse residiendo en China por seis años, y la mercancía corresponde a artículos de naturaleza personal, relacionados con su profesión de músico, los que fueron remitidos a Chile a través del courier TNT;

2. Que, consta a fojas 3, Certificado de Viaje N° 6244, de fecha 13.03.2007, emitido por el Departamento Control Fronteras de Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, en que certifica que salió del país el 13.04.2001 y su ingreso al país fue el 09 de Marzo del 2007;

3. Que, a fojas 1, se acompaña DIPS N° 380050239-9 la que indica en su descripción los demás equipos amplificadores de imagen y sonido, clasificadas en la Partida 8521.9090 del arancel Aduanero, por un valor FOB US $ 404,75, conforme a factura, a fojas 2, aplicándose un Advalorem del 6%, afecto a IVA.

4. Que, el fiscalizador señor Francisco Espinoza Z., en su Informe Nº 105, de fecha

26.04.07 a fojas 9, indica que vistos los antecedentes y contando con el Certificado de Viajes pertinente, corresponde aplicar beneficio arancelario a la DIPS, haciendo presente que al momento de la legalización del respectivo documento, no se contaba con la información pertinente para aplicar la franquicia de la Partida 0009.0403.

 5. Que, la Nota Legal N° 4 de la Sección 0 del Arancel Aduanero indica: “Podrán importarse al amparo de esta partida el equipaje y las mercancías que, cumpliendo con los requisitos en ella señalados, ingresen conjuntamente con el viajero. Dichas especies tendrán igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que vengan consignadas a su nombre en el manifiesto o guía correspondiente;

6. Que, conforme a lo anterior, corresponde clasificar la mercancía amparada en DIN 380050239-9/2007 por la Partida Arancelaria 0009.0403 del Arancel Aduanero, con 0% advalorem y libre de IVA.;

7.- Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, que corresponden a US$ 58,28, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 31.197 pesos y libre de IVA, que corresponde a US$ 195,63 por US$ 535,29 resulta el monto 104.719 pesos, a devolver a ALONSO VASQUEZ NUÑEZ.

 8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.            HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.            MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 380050239-9, de fecha 02.03.2007, de esta Dirección regional, consignada al Sr. ALONSO VASQUEZ NUÑEZ.

 3.           APLIQUESE la partida Arancelaria 0009.0403, libre de impuestos y derechos.

4.            DEVUELVASE la suma de $ 31.197, (treinta y un mil ciento noventa y siete pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.