Fallo de Segunda Instancia N° 648, de 18.07.2011

RECLAMO JUICIO ROL 563, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO N° 400050009-2, DE         03.09.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28, DE 16.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2008.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos  antecedentes; Oficio Nº 238, de 14.02.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S);

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el  Fallo de Primera Instancia.

  Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 28, 16 ENERO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el  señor Eduardo Rosel Angulo, R.U.T. N°. 11.843.671-7, mediante la cual reclama cobro de derechos aplicado en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº. 400050009-2, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que fue confeccionada DIPS por la empresa courier United Parcel Servicie de Chile Ltda., que ampara dos guías con distintos consignatarios, por un valor Fob US$  774,76 y Cif US$ 1.261,26, aplicándose régimen general, con un ad valórem del 6%;

 

2.- Que el interesado adjunta a fojas 7, certificado de viajes N° 023111 de  fecha 05.09.2007, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Control de Fronteras, señalando fechas de ingreso y salida del país a contar del 12.01.2000 hasta el 05.09.2007;

 

3.- Que el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su oficio ordinario S/N° de fecha 08.10.2077, a fojas 12, indica, que al momento   de cursar la DIN, no se tenía el elemento  primordial presentado posteriormente por el interesado, como es el certificado de viajes N° 023111/05.09.2007, que permite establecer en forma fehaciente la permanencia de más de cinco años fuera del país, hecho que le permite acceder a la franquicia de la partida 0009.0403 para chilenos que retornan, ingresando libre de derechos su menaje hasta por un valor de US$ 5.000, cancelando solo la verificación de aforo;

 

4.- Que agrega además, que el monto a devolver por concepto de derechos de aduana asciende a la suma de US$ 36.19, y en cuanto al IVA, que asciende al monto de US$ 121,48, cuya devolución deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por ser este Organismo el que fiscaliza dicho impuesto;

 

5.-  Que la partida 0009.0403 del Arancel Aduanero, señala: “Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB”;

 

6.-  Que conforme a lo anterior procede acceder a lo solicitado;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº. 400050009-2 de 03.09.2007, de esta Dirección Regional, correspondiente a la guía aérea 6713VOKPH7P de U:P:S., consignado al Sr. Víctor Rosel Angulo.

 

2.- APLÍQUESE la Partida Arancelaria 0009.0403 del Arancel Aduanero, libre de derechos e impuestos.

 

3.- LA DEVOLUCIÓN del Impuesto al Valor Agregado D.L.825/74, deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, si procediere.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.