Fallo de Segunda Instancia N° 649, de 18.07.2011

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 180, de 08.05.08,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 1420074087, DE 02.11.07.
CARGO N° 920184, DE 28.03.2008, DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 198, DE 24.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.10.08.

VISTOS:

Estos antecedentes y el TLC Chile-UE.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, reclama la formulación del cargo del epígrafe, por la inexistencia de alguna de las pruebas de origen que trata el artículo 15, N° 1, del Anexo III del Acuerdo, argumentando lo siguiente:

-              Recibió, con fecha 31.10.07, los originales de las facturas comerciales Nos 130501184 y 130501185, ambas de fecha 18.10.2007, emitidas por el proveedor BASF Coating AG., con la debida declaración en factura, acorde lo dispuesto por el literal b), del N° 1, del artículo 15, antes de la presentación del despacho. Despacho que fuera aceptado a trámite, con fecha 02.11.07.

-              Al presentar su carpeta para el aforo documental, por error, presentó “copia de las facturas originales” que no contenían la declaración en factura.

Que, suena contradictorio el que declare que presentó copia de las facturas originales que, como ya se dijo, no venían con la declaración en factura, pero las originales sí la contenían.

Que, ante tal incongruencia se decretaron dos medidas para mejor resolver. La primera, a fs sesenta y tres (63), al Agente de Aduanas, Señor Hernán Espinosa Castro, para que proporcionase carpeta con la documentación base del despacho y, la segunda, a fs noventa y ocho (98) a la Subdirección Jurídica.

Que, de la carpeta proporcionada por el Agente de Aduanas, se pudo constatar la existencia de cuatro facturas originales,  unas sin declaración en factura, que se fotocopiaron y agregaron al expediente, de fs sesenta y siete a noventa y siete (67 a 97) y las segunda, con declaración en factura, de fs dieciséis a cuarenta y siete (16 a 47). 

Que a su vez, la Subdirección Jurídica por Oficio Ordinario N° 10305, de 02.07.2010, el que se entiende por íntegramente reproducido, concluyó que “resulta del todo irregular que un mismo documento comercial figure en dos versiones, más cuando el cambio incide en una cuestión tan radical como es que por esa vía, por la modificación, resulta factible ahora acceder al régimen preferencial del Acuerdo.” Prosigue señalando que la factura es una sola y si no cuenta con la declaración de origen, esta se puede realizar en los demás documentos mercantiles a que se refieren dicho Acuerdo, “no siendo procedente, por lo mismo, aceptar tal declaración en la forma que estos autos se refieren.”

Que, en consecuencia y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Revocar sentencia de primera instancia, procediendo confirmar la formulación del cargo.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº.  198, 24 OCTUBRE 2008

 

VISTOS:

 


El formulario de Reclamación N°. 180 de 08.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Espinoza C., por cuenta de BASF CHILE S.A., R.U.T. 80.043.600-1, mediante el cual impugna el cargo 920184 de fecha 28.03.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, por cuanto se le deniega el trato preferencial establecido en el AAPC Chile – Unión Europea; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, dicho cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por cuanto se deniega el trato preferencial de derechos establecido en el AAPC Chile – Unión Europea, debido a que no se cumple con lo señalado en dicho Acuerdo en el sentido de presentar la factura con la correspondiente constancia que dicha mercancía acredita ser originaria de la Parte.

 

 

2.- Que, el recurrente expone:

 

·         Se tramitó declaración 1420074087-5, teniendo como documentos de base las facturas N°s.: 130501184 y 1350501185, emitidas por BASF Coating AG.; posteriormente se formula cargo N° 920184, fundamentado en que la mercancía consignada en el despacho no presentaba la certificación de origen necesaria para acogerse al Acuerdo como lo establece el Ord. 290/22.11.2004.

·         Indica que al momento de presentar la carpeta al aforo por un lamentable error se presentó como documentos de base copia de las facturas originales que no contenían la declaración en factura que este agente tuvo a la vista antes de presentar el despacho.

·         Finalmente a la luz de los antecedentes aportados solicita se le deje sin efecto el cargo formulado.

 

 

3.-  Que, a fojas 55, por Ord. S/N de fecha 19.05.2008, el fiscalizador señor Rogelio Díaz V, de esta Dirección Regional, informa:

 

 

·         Que se efectuó aforo documental a la DIN N° 1420074087-5/02.11.2007 verificando en ese momento que la mercancía que ampara dicha declaración se acogía a Acuerdo Chile – Unión Europea, para lo cual se observó que no se presentaba certificado de origen o constancia en factura que acreditara que dicha mercancía fuera originaria de esta Comunidad.

·         Al no existir dicho documento, no se estaban cumpliendo los requisitos establecidos en el oficio circular 290/2004 para acogerse a este Tratado.

·         Finalmente  se concluye que no procede acceder a los beneficios del Tratado Chile - Unión Europea.

 

 

4.-  Que a fojas 56 y 57 por Res. S/N°/2008 y Ord. N° 778/30.06.2008, se recibe y notifica causa a prueba.

 

 

5.-  Que la contraparte no da respuesta a la causa a prueba, dentro del plazo legal.

 

 

6.- Que a fojas 16 y siguientes el recurrente remite facturas N°s. 130501184/18.10.2007 y 1350501185/18.10.2007, emitidas por BASF Coating AG, las que amparan la mercancía importada por DIN N° 1420074087-5/2007, en ambos casos en su parte final se lee claramente la certificación en origen que otorga la entidad autorizada para tal efecto.

 

 

7.- Que tanto el Fiscalizador informante en su fundamento del cargo formulado, como el recurrente en su exposición hacen referencia al oficio Ord. 290 de fecha 22.11.2004 de la D.N.A., el que se refiere al TLC entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), materia que en este caso no es atingente a lo observado.

 

 

8.-  Que, de acuerdo al Of. Circular N° 10 de fecha 14.01.2003, D.N.A., que regula y norma el proceder en lo que se refiere a la declaración en factura, la documentación presentada en la instancia que nos ocupa cumple a cabalidad con lo señalado en dicha norma, siendo en  consecuencia necesario dejar sin efecto el cargo reclamado.

 

 

9.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Asociación Político Comercial  entre Chile y la Unión Europea las facturas adjuntas se ajustan plenamente a lo establecido en dicho Acuerdo, siendo en consecuencia procedente que este Tribunal de Primera Instancia deje sin efecto el cargo N° 920184/28.03.2008.

 

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DÉJESE SIN EFECTO el cargo N° 920184/28.03.2008.

 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere

     apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE