Fallo de Segunda Instancia N° 659, de 18.07.2011

RECLAMO   N° 599, DE 29.04.2008,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 6530108787-4 DE 15.04.2008       
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIAN° 448 DE FECHA  01 JULIO DEL 2008
FECHA  DE NOTIFICACIÓN : 07.07.2008

VISTOS:   

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 545, de fecha  21.06.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO :

Que, el Agente de Aduanas expone que con posterioridad  a la presentación de la DIN que amparaba  un reloj pulsera, su  mandante le informó que dicho reloj quedaba afecto al impuesto adicional de un 15% y que además existe un evidente error de clasificación arancelaria, puesto que se debió clasificar en la partida 9101.2100 y no en la partida 9102.1100 .Asimismo demanda la correspondiente emisión del Giro F09 para cancelar la suma adeudada por concepto de impuesto adicional.

Que, verificadas documentalmente las características del reloj objeto de la controversia, efectivamente su clasificación arancelaria procede por el ítem 9101.2100, por corresponder a un reloj automático con caja de metal precioso.

Que, las denuncias por errónea clasificación arancelaria son procedentes por el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en lo concerniente al pago del impuesto adicional establecido en el Decreto Ley N° 825, artículo 37, el Agente de Aduanas, conforme lo establecido en Capítulo II-2.1.2, sumas pagadas en defecto, Manual de Pago, deberá presentar una SMDA ante la Aduana Metropolitana, debiendo el interesado cancelar la diferencia detectada mediante un Aviso- Recibo emitido por el Servicio de Tesorería.  

Que, por tanto y                                   

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            Confirmase el Fallo de Primera Instancia en lo concerniente   a la clasificación de la mercancía en el ítem 9101.2100 del Arancel Aduanero.

2.            Formúlese denuncia por infracción al artículo 174 de al Ordenanza de Aduanas al Despachador.

3.            Para el pago del impuesto adicional el Agente de Aduanas deberá presentar una SMDA ante la Aduana Metropolitana , conforme el procedimiento establecido en el Capítulo II-2.1.2 del Manual de Pagos.

4.            Comuníquese al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de pago  del impuesto adicional.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 448 , DE 01.07.2008                                                 

VISTOS

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de los Sres. H. BRIONES COMERCIAL S.A., R.U.T. N°96.720.490-0, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria de la mercancía amparada por DIN Nº 6530108787-4, de fecha 15.04.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que consta, a fojas uno, que el Despachador declaró en la citada DIPS, un bulto con 12,15 KB, conteniendo reloj pulsera, clasificado en la Partida 9102.1100 del Arancel Aduanero, señalando un valor FOB de US$ 15.744,03 y CIF de US$ 15.923,19, amparados por factura comercial N° 469028 de fecha 23.01.2008, emitida por Richemont Latin America & Caribean LLC, de U.S.A.;

2.- Que, a fojas 9, el recurrente señala que se declaró la partida arancelaria 9102.1100, que comprende a reloj pulsera, lo que no es efectivo, en base a descripción señalada en la factura, y que debió declararse la partida 9101.2100, que comprende a reloj pulsera automático de metal precioso, mercancía afecta al impuesto adicional del 15%, por lo tanto solicita la correspondiente modificación a la partida arancelaria;

3.- Que el Fiscalizador señor Pedro García V., en su Informe S/N de fecha 12.05.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales presentados, corresponde el cambió de clasificación arancelaria por tratarse de un reloj pulsera automático de metal precioso y afecto a impuesto adicional.   

4.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria señalada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 6530108787-4, de 15.04.2008, en la posición arancelaria 9101.2100, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. H. BRIONES COMERCIAL S. A.

2.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Carlos Zulueta G.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.