Fallo de Segunda Instancia N° 662, de 18.07.2011

Expediente de reclamo Nº 690, de 01.04.2009,
Aduana Metropolitana.
DI  N° 3040274428, de 12.09.2007.
Denuncia N° 122762, de 20.01.2009.
Cargo N° 90, de 11.02.2009.
Resolución de primera instancia N° 92, de 08.04.2010.
Fecha de notificación: 12.04.2010.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 092, DE 08.04.2010

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. RAMON VALENTE Y CIA. LTDA., R.U.T. Nº 79.513.720-3, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 90, de fecha 11.02.2009, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado N°3040274428-2, de fecha 12.09.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 2 y 3, el Despachador declaró en la citada DIN, 62 bultos con 606,00 KB P.V., conteniendo armazones ópticos y bolsas textiles, clasificados en las Partidas 9003.1100, 9003.1920 y 4202.9220, del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 30.393,23 y Cif US$35.414,28, amparado por Factura N°CT07143, de fecha 31.08.2007, de China, acogiéndose a régimen general con 6% ad-valorem;

2.- Que el recurrente, a fojas 17, señala que fue tramitada la DIN N°3040274428-2, con régimen de importación General, posteriormente el 27.09.2007, solicitó a esta Dirección Regional, la emisión de una resolución que ordenará la devolución de los derechos pagados, en virtud de los nuevos antecedentes entregados por su representado, Certificado de Origen Form-F, contando con una SMDA aceptada vía electrónica donde se modificó el régimen de importación de general a TLCCH-CHI, situación que fue denegada por esta Aduana, por cuanto la mercancía fue transbordada y no se acompañaba documentación en tal sentido, y en atención a la situación descrita, procedieron a tramitar una nueva SMDA N°3048028379 de 19.01.2009, Resolución N°439 de 21.01.2009, modificando nuevamente el régimen de importación a “General”, con lo cual la DIN quedo como originalmente fue tramitada, en consecuencia, no fue ordenada la devolución de los derechos, por lo cual no procede la formulación del cargo;

3.- Que la Fiscalizadora señora Viviana Fierro G., en su Informe N°184, de fecha 13.04.2009, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el recurrente, puede concluir que el cargo fue formulado erróneamente, siendo factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

4.- Que la Denuncia N°122762, de fecha 20.01.2009, indica que se formula en atención a que el Despachador presentó a tramite SMDA, con el objeto de modificar el régimen de importación de TLCCH-CHI a régimen General, además de la liquidación de los gravámenes aduaneros, la que fue aceptada con Resolución N°193078 de fecha 20.01.2009, ordenándose formular cargo por los derechos dejados de percibir;

5.- Que conforme a los antecedentes adjuntos al expediente, es posible determinar que no se hizo efectiva la devolución de derechos, la DIN fue tramitada con régimen de importación general, por lo tanto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente y dejar sin efecto el cargo formulado;

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en  la Declaración de Ingreso N°3040274428-2, de fecha 12.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. RAMON VALENTE Y CIA. LTDA.

3.- DEJASE SIN EFECTO la Denuncia N° 122762, de fecha 20.01.2009, y el Cargo N° 90 del 11.02.2009.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.