Fallo de Segunda Instancia N° 696, de 23.08.2011

RECLAMO JUICIO ROL 183, DE 02.10.2009.
ADUANA LOS ANDES.
DENUNCIA N° 93.628, DE 04.08.2009.
CARGO Nº 920.213, de 05.08.2009.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº. 3790064243-2, de 11.01.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-0112, DE 22.02.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-0114, de 18.03.2010, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente objeta el Cargo formulado, fs. uno (fs. 1), al determinarse  que no se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 20, letra b), de las Notas Explicativas con la Unión Europea, relativo al Anexo III, contenidas en el Decreto Supremo N° 389, del Ministerio de Relaciones Exteriores, D.O. de 08.07.2004, con respecto a las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y ocho y treinta y nueve (fs. 38 y 39), determina dejar sin efecto el Cargo al existir la aceptación explícita por la Aduana de la Declaración de Ingreso Importación N° 3790064243-2, de 11.01.2008, y, además, al constar el original de la factura en la carpeta de despacho, fs veintidós (fs. 22).

Que, según la referida factura, la mercancía estaba destinada a la exhibición de la Feria FITECMA 2007 en Buenos Aires, Argentina.

Que, dicha Feria, según consta a fs. veinticuatro (fs. 24), se realizó durante los días 3 a 7 de Julio del año 2007.

Que, acorde constancia a fs. dieciocho (fs. 18), la mercancía fue recibida por el porteador para su traslado desde Buenos Aires, Argentina, a Santiago, Chile, el 12 de Octubre del 2007.

Que, el Anexo III, Título III, Art. 13, del  Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y la Unión Europea, establece que los productos originarios, enviados para su exposición en un país distinto de la Comunidad o de Chile y que hayan sido vendidos, después de la exposición, para ser importados en la Comunidad o en Chile, se podrán beneficiar, en su importación, a las disposiciones del referido Acuerdo, siempre que se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras del país importador:

             la expedición hasta el país de exposición y que han sido expuestos en él.

             su venta por el exportador a un destinatario en Chile o la Comunidad.

             el envío de los productos, durante la exposición o inmediatamente después, en el mismo estado en que fueron remitidos a la exposición.

             la no utilización con fines distintos a su presentación en dicha exposición, y

             que han permanecido bajo control aduanero durante la exposición.

Que, el referido artículo 13, en su numeral 2, establece que deberá expedirse o elaborarse, de conformidad  con lo dispuesto en el Título V, un Certificado de Origen que se presentará a las autoridades aduaneras del país importador de la forma acostumbrada. En él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición. En caso necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales relativas a las condiciones en que han sido expuestas.

Que, acorde a antecedentes allegados al expediente, fs. veintidós y veinticuatro (fs. 22 y 24):

             No se dispone de Certificado de Origen, sólo de declaración en factura.

             La certificación de uso, se encuentra expedida por la Asociación de Fabricantes y Representantes de Máquinas y Herramientas para la Industria Maderera, en Argentina.

             No se cuenta con el antecedente que acredite la permanencia de la mercancía bajo control aduanero.

Que, lo anterior amerita una investigación por parte de la Subdirección de Fiscalización en cuanto al cumplimiento de la normativa contemplada en el Anexo III, Título III, Art. 13, del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.

2.- Remítanse los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización para los efectos que se investigue el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo III, Título III, Art. 13, del  Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea.

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución, al Agente de Aduanas, de la Carpeta de Despacho, fs. catorce a treinta y cinco (fs. 14 a 35), por corresponderle.             

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 112, DE 22.02.2010

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 183 de 02.10.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Max E. Núñez Baeza, en representación de IMPORTACIONES LIMAQ LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.213 de fecha 05.08.2009.-                                                                     

Que a fojas 06, se dio traslado a la fiscalizadora emisora del cargo.                                                                                               

Que a fojas 07 de autos, rola informe de la Fiscalizadora.                                                                                               

Que, a fojas 36 se recibió la causa prueba, solicitada por Resolución de fojas 33.-                                                                                                                                                                                                                                                                                     

CONSIDERANDO:   

Que, por Declaración de Ingreso Imp. Abona Dapi Contado N° 3790064243-2, de fecha 11.01.2008, que rola a fojas 15 (quince), se efectuó  una importación de 02 Cajones conteniendo UNA MAQUINA ENSAMBLADORA DE CANTOS UNILATERAL PARA REFILADO, con 3.700,00 KB., valor FOB US$ 78.345,18; valor CIF US$ 82.278,64, origen y procedencia ALEMANIA; clasificado en la partida arancelaria 8465.9400, con aplicación de preferencia según AAPCCH-UE.                                                                                

Que, mediante revisión documental a posteriori a los antecedentes de base  de la carpeta de despacho, se procede a formular cargo al detectarse que no da cumplimiento a lo establecido en el Art. 20 letra b) de Notas Explicativas con la Unión Europea relativo al Anexo 3° del Decreto Supremo 389 de 08/07/2004 que señala: “Podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las declaraciones en Factura, siempre que éstas, se presenten en fotocopia, legalizada por el Agente de Aduanas”. Situación que no acontece en esta oportunidad, por lo que se aplica  régimen general a la operación señalada, mediante el cargo N° 920.213/05.09.2009.-                                                                                                                                                                                                                                             

Que, el reclamante impugna el cargo argumentando lo siguiente:

1.-  “La “Declaración en Factura”, se encuentra firmada en original por el exportador autorizado en factura N° 200481890 de Homag . Por lo antes expuesto, agradeceremos dejar sin efecto el formulario de Cargo N° 920.213 del 05/08/2009.-“

2.- Lo anterior, se ajusta a lo instruído por  Oficio Circular N° 010 de 14.01.2003, de la D.N.A., a objeto  de acogerse al Acuerdo con Europa.

Que, existiendo controversia entre las partes, se recibe la Causa a Prueba y se fija como punto de prueba lo siguiente: “Para medida de mejor resolver remitir carpeta Despacho DIN N° 379006443-2, de fecha 11.01.2008”.-

Que, la fiscalizadora informante, revisó los antecedentes aportados por la Agencia, concluyendo que en su reclamo el Agente de Aduanas Max E. Núñez Baeza, debidamente autorizado por la empresa Importaciones Limaq Ltda.., adjunta el Original de la Factura con la Declaración en original, cumpliendo así con los señalado en el Acuerdo Chile-UE, situación que modifica el hecho de haber presentado para la revisión de carpeta, fotocopia de la misma.

Que, rola en autos a fojas 36 (treinta y seis), el Oficio Reg. N° 48,  del recurrente, mediante el cual adjunta la carpeta de despacho correspondiente, por el cual se acreditan los originales de los documentos respectivos, incluida en ésta, la Factura de Aduana N° 200481890 de 04.10.2007, emitida por Homag, Holzbearbeitungssysteme AG., cte. a fs. 22.-

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, existiendo la aceptación explícita por Aduana de la Declaración DIN N° 3790064443-2 de 11.01.2008, con la liquidación correctamente efectuada, además de la consiguiente preferencia arancelaria 8465.94.00 invocada, amparada por el Acuerdo AAPCCH-UE, en regla, se estima en esta Primera Instancia, procedente  dejar sin efecto el Cargo N° 920213, de 04/08/2009, y la denuncia N°93628/04.08.2009, por infracción al Artord. 174°, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas, y

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en el DFL.N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N 

1.-    DEJESE SIN EFECTO, el cargo N° 920.213, de 05.08.2009, emitido por esta Administración, en contra de IMPORTACIONES LIMAQ LTDA.

2.-   DEJESE SIN EFECTO el formulario de Denuncia N° 93.628, de fecha 04/08/2009, emitido en contra del Agente de Aduanas, Señor Jorge Núñez Baeza.

3.-    ELEVENSE, estos antecedentes, en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.