Fallo de Segunda Instancia N° 697, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  11, DE 27.01.2010.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO CTDO/ANTIC. N° 3980047005-k, DE FECHA 12.11.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47, DE 30.03.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2010   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 83, de 21.04.2010, de la Sra. Jueza Administradora Aduana de San Antonio; Informe S/N°, de 15.03.2010 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 47, de 30.03.2010 y Oficio N° 11286, de 19.07.2010 del Jefe del Depto. de Asuntos Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Declaración de Ingreso N° 3980047005-k, de fecha 12.11.2009, se importó mercancía correspondiente a “polietileno de alta densidad”, clasificado en la posición arancelaria 3901.2000 con un valor CIF de US$ 419.974,60, mercancía originaria de Corea del Sur y con régimen preferencial acogido al Tratado de Libre Comercio Chile-Corea.

Que, en etapa de aforo documental, el fiscalizador formuló Cargo N° 457, de 16.12.2009, de conformidad a lo indicado en Oficio N° 66/19.03.2004, numeral 6 letra c) d) y e), por incumplimiento en la presentación del certificado de origen, específicamente en lo relacionado con el nombre de la empresa importadora, ya que se señala como importador en la DIN y documentación de base a la empresa “Sociedad Manufacturera de Plásticos Ltda.” y en el recuadro 3 del certificado de origen cita como empresa importadora a “Plásticos Hadad S.A.”

Que, el despachador manifiesta que “…al ser detectado el error en la individualización del importador señalado en el recuadro 3 del certificado de origen y estando todos los demás recuadros correctamente indicados, los que guardan relación fidedigna con la mercancía, el importador SOMAPLAS Ltda., informó al proveedor esta discrepancia, procediendo de inmediato a emitir el respectivo certificado de origen corregido, acompañado en reclamación interpuesta…”.

Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de dejar sin efecto el Cargo formulado.

Que, se decreta oficiar medida para mejor resolver al Depto. de Asuntos Internacionales para que se pronuncie respecto de la procedencia de aceptar –bajo el TLC Chile-Corea- un nuevo certificado de origen que rectifique datos señalados erróneamente al presentado en forma inicial en la carpeta de despacho.

Que, mediante Oficio N° 11286, de 19.07.2010, se recibe respuesta que señala “…El Tratado de Libre Comercio Chile-Corea, en sus reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los capítulos 3, 4 y 5 del Tratado, Artículo IV:  Obligaciones respecto a las importaciones, numeral 2, señala que “…cuando la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importe el bien determine que un certificado de origen es ilegible, presenta vicios de fondo o no ha sido llenado de acuerdo con el artículo II de estas Reglamentaciones Uniformes, al importador se le otorgará un período no inferior a cinco días hábiles para que le proporcione a la autoridad aduanera una copia del certificado corregido”.

Que, analizado el expediente, a fojas 17 y 18 (diez y siete y diez y ocho) se encuentra Informe S/N°, de fecha 15.03.2010 del fiscalizador interviniente el que manifiesta que recibió un nuevo certificado, el que corrige el error sancionado al momento del aforo documental de la operación.

Que, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo N° 467, 16.12.2009 y la Denuncia N° 120563, de 31.12.2009 formulados, tal como se resolviera en Primera Instancia.

Que, en consecuencia,

SE RESUELVE:

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 47, DE 30.03.2010

VISTOS

El Reclamo N° 11/ 27.01.2010, presentado conforme el Artord.117 por MARIA ISABEL VARGAS S., Agente de Aduanas, a fojas uno a la dos (1 a la 2).

La Declaración de Ingreso, Imp./Ctdo./ Antic. N° 3980047005-K de fecha 12.11.2009 a fojas catorce (14).

El Cargo N° 457 / 16.12.2009, formulado a SOMAPLAS LTDA., RUT N° 77.124.500-5, a fojas seis (6).

EI Informe, emitido por el Fiscalizador señor Nino Escobar Morales, rolante a fojas diecisiete a la dieciocho (17 a la 18).

CONSIDERANDO

1.- Que, mediante la citada Declaración se importó en un ítem Polietileno de Alta Densidad; Código arancel 3901.2000. Valor CIF Dec1arado US$ 419.974,60. Mercancía originaria de Corea del Sur, régimen de importación TLCCH-COR.

2.- Que, la recurrente inicia su presentación manifestando que, al detectarse en Aforo Documental error en la individualización del Importador señalado en el recuadro N° 3 del Certificado de Origen, y estando todos los demás recuadros correctamente indicados, los que guardan relación fidedigna con la mercancía, el importador SOMAPLAS Ltda., informo al proveedor esta discrepancia, procediendo este de inmediato a emitir el respectivo Certificado de Origen corregido, acompañado en reclamación interpuesta. Finaliza su presentación solicitando anular el cargo materia de autos.

3.- En su informe el fiscalizador concluye "En consideración a lo anteriormente señalado y teniendo a la vista el Certificado de Origen (Original) N° 1060165-992366, modificado a nombre de SOCIEDAD MANUFACTURERA DE PLASTICOS LTDA., AVENIDA COLORADO 621 PARQUE INDUSTRIAL AEROPUERTO, COMUNA DE QUILICURA, SANTIAGO CHILE, es parecer del suscrito dejar sin efecto el cargo N° 457/27.01.2010 .. "

4.- Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

5.- Que, de los antecedentes que rolan en autos resulta evidente para este tribunal, que existió un error en la emisión del Certificado de Origen, recuadro N° 3 y en concordancia con el informe del fiscalizador, que ha tenido a la vista Certificado de Origen que subsana el error, cumpliendo este con las normas que permiten la aplicación del TLCCH-COREA, procede en consecuencia dejar sin efecto el cargo emitido.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- ANULESE, el cargo N° 457 / 16.12.2009, formulado a SOMAPLAS LTDA., RUT N° 77.124.500-5

2.- APLIQUESE, al Agente de aduanas MARIA ISABEL VARGAS S., denuncia por infracción al articulo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

3.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE