Fallo de Segunda Instancia N° 708, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  750, DE 12.06.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE IMPORT. CTDO/NORMAL  N° 3040312439-3, DE FECHA 19.05.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39, DE 13.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.01.2009.  

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1031, de 15.10.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 21, de 23.06.2008, del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 39, de 13.01.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el agente de aduanas solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 24, Chile-Colombia, a las mercancías amparadas por la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3040312439-3, de fecha 19.05.2008, consistentes en “prendas de vestir, body, poleras, de fibras sintéticas”, por un valor CIF US$ 7.325,84.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° 0110855, de fecha 19.05.2008, otorgado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MINCOMERCIO, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, según consta a fojas 18 (diez y ocho) en Primera Instancia se decreta medida para mejor resolver, con el objeto que se aclare si el certificado de origen presentado cumple con lo estipulado en el Anexo 14.4 del Acuerdo, toda vez que el certificado de origen no se encuentra con el nombre, sello ni firma de la empresa exportadora o productora, campo 10 del certificado.

Que, el despachador solicita prórroga,  con el fin de obtener la regularización del citado certificado de origen.

Que, dicho Tribunal de Primera Instancia concede prórroga hasta el 08.08.2008 para los efectos que el recurrente reúna los antecedentes solicitados.

Que, la certificación que autorizó un nuevo término probatorio fue notificada por Oficio N° 1307, de fecha 01.08.2008.

Que, el despachador no dio respuesta a lo solicitado y no presentó recurso de apelación en contra el Fallo de Primera Instancia, según consta a fojas 29 (veinte y nueve).

Que, las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia en su numeral 5 “Procedimientos de Origen”, señalan que el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente de la Parte exportadora a solicitud del exportador.

Que, el Anexo I de dichas instrucciones indican que para efectos de obtener un tratamiento arancelario preferencial, el certificado de origen deberá ser llenado en forma legible y emitido por la autoridad competente o entidades habilitadas.

Que, el campo 10 del certificado de origen presentado a fojas 1 (uno) no se encuentra llenado por la autoridad competente o entidad habilitada, razón por la que no procede la aplicación de las preferencias arancelarias estipuladas en dicho Acuerdo.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia, en el sentido que no procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia.

Que, en consecuencia,

SE RESUELVE:

CONFIRMAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 39, DE 13.01.2009

VISTOS

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3040312439-3 de fecha 19.05.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 07 bultos con 194,00 KB, conteniendo body y poleras, clasificadas en las partidas 6108.9200 y 6106.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 6.854,40 y Cif de US$ 7.325,84 detalladas en Factura N° 1571 de fecha 15.05.2008, emitida por PALERMO ASOCIADOS S.A.

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

4.- Que el Fiscalizador señor Luis Grasset I, en su Informe N° 21 de 23.06.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se cuenta con el  original del certificado de origen N° 0110855 emitido con fecha 19.05.2008 por Mincomercio y autorizados por el funcionario habilitado Sr. Wilman Rojo Zapata;

5.- Que a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0110855, emitido por Mincomercio Colombia, que fue autorizado con fecha 19.05.2008, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado;

6.- Que en la resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 13, fue requerida  la efectividad que el número de la factura comercial y la fecha señalada en el certificado de origen N° 0110855 autorizado con fecha 19.05.2008, corresponde a la adjunta a los documentos de base, la que fue notificada por Oficio N° 1107 de fecha 25.06.2008 y contestada el 08.07.2008, comunicando que la factura comercial acompañada corresponde efectivamente a la utilizada por la agencia de Aduanas en la confección del despacho;

7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 18, fue requerido aclarar si el certificado de origen N° 0110855 de fecha 19.05.2008, cumple con lo estipulado en el Anexo 14.4 del acuerdo, la que fue notificada por Oficio N° 1187 de fecha 14.07.2008 y contestada el 24.07.2008, solicitando prorroga por 10 días hábiles a fin de obtener la regularización del citado campo informativo del referido documento;

8.- Que mediante resolución se autorizo un nuevo término probatorio hasta el 08.08.2008, la que fue notificada por Oficio N° 1307 de fecha 01.08.2008;

9.- Que ante la omisión detectada en el llenado del certificado de origen, en su campo 10, que corresponde a la empresa productora o exportadora de Colombia y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;                                          

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3040312439-3 de 19.05.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres., COSMÉTICOS AVON S.A.;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.