Fallo de Segunda Instancia N° 724, de 23.08.2011

RECLAMO Nº 770, DE 10.07.2009,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100515591-4, DE 16.06.2009.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 452, DE 20.12.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2011.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 204, de 23.02.2011, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

PRIMERA INSTANCIA 452/20.12.2010

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres., GEOCOM S.A., Rut N° 96.667.520-9, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 4100515591-4 del 16.06.2009, de esta Dirección Regional;

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007;

2.- Que consta, que el Despachador declaró en el ítem 1, de la citada DIN, 28 niveles Pentax, automático para uso topográfico, clasificado en la partida 9015.3000 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 4.038,16 detallados en la Factura N° 806020/05.06.2009, emitida por Pentax Industrial Instruments Co. Ltd.;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que se acompañan declaraciones juradas de depreciación de los bienes, emitidas por el importador Sres., Geocom S.A., de conformidad a las instrucciones impartidas por Oficios N° 48149/2008 y 155 de 22 de mayo 2009;

6.- Que el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera., en su Oficio Ord. S/N de fecha 24.07.2009, señala que verificados los antecedentes proporcionados por el despachador, la mercancía se encuentra incluida en el listado de bienes de capital establecido por Decreto Nº 2/2002, por lo que procede la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269, y la correspondiente devolución de los derechos cancelados en exceso en el ítem 1 de la declaración de ingreso Nº 4100515591-4/2009.

7.- Que mediante Fax Nº 48.159 se precisan instrucciones respecto a la confección de las Declaraciones de ingreso con Arancel 0% que amparen bienes de capital y repuestos, y en este caso se trata de una DIN que ampara bienes de capital, tramitada con posterioridad al 01.07.08, en consecuencia se debe proceder de acuerdo a lo instruido por el Oficio Circular Nº 332 de fecha 09.10.2008, por lo tanto este Tribunal estima que es procedente acceder a lo solicitado por el Despachador.

8.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para el ítem 1, que corresponden a US$ 242,29 al tipo de cambio de $ 565,60 por US$, ascienden a la suma de $ 137.039 a devolver a Sres. GEOCOM S.A.

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo del ítem 1, de la Declaración de ingreso N° 4100515591-4/16.06.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Carolina Sánchez A., en representación de los señores GEOCOM S.A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 1, de ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 137.039.- (Ciento Treinta y Siete Mil Treinta y Nueve Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.