Fallo de Segunda Instancia N° 729, de 23.08.2011

Reclamo Nº 117, de 02.06.2010,
Aduana Metropolitana.
DIN Nº 5100135210-9, de 14.05.2009.
Cargo N° 883, de fecha  14.05.2010.
Resolución de Primera Instancia Nº 410, de 22.11.2010.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 286, de 14.03.2011, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana, Informe del fiscalizador interviniente, de fojas 15 (quince); Resolución de Primera Instancia N° 410, de 22.11.2010.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

PRIMERA INSTANCIA  410/22.11.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. HUAWEI CHILE S.A., R.U.T. N° 99.535.120-K, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 883 de fecha 14.05.2010, formulado a la Declaración de Ingreso N° 5100135210-9, de fecha 14.05.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile - China, al denegar la prueba de origen, y formular la Denuncia NO 181067 10.05.2010, por cuanto no se estaría dando cumplimiento al Oficio Circular N° 245/2007, que instruye sobre la confección del certificado de origen TLC Chile-China en operaciones triangulares;

2.- Que, el Fiscalizador en revisión de los documentos de base, formuló la denuncia, y denegó la prueba de origen, por cuanto el certificado de origen no cumple con lo dispuesto en el numeral 1 inciso 5 del Oficio Circular N° 245/28.07.2007, donde señala que en el recuadro 13 del certificado de origen se debe consignar el numero, fecha de factura y valor facturado;

3.- Que, el recurrente, a fojas 11 y siguiente, señala que sobre el particular, se trata de una operación triangular, donde intervinieron los dos países parte del Tratado, mas un tercero, que en este caso es Singapur, país donde un operador comercial emitió la factura comercial NO 0060905072319 de 07.05.2009, que es el documento legalmente válido para la confección de la declaración de ingreso respectiva;

4.- Que, agrega además, que el Servicio de Aduanas mediante Oficio N° 0245 de 28.08.2007 informo que en el campo 13, del certificado de origen del TLCCHI-CHI, debe consignarse el número de la factura que emite el exportador de China, exigencia fielmente cumplida en el certificado de origen correspondiente a la DIN objetada, a mayor abundamiento señala que las reglas de origen establecidas en el Cap. V del TLC CHILE-CHINA y las instrucciones de llenado del certificado de origen, en el caso de operaciones triangulares, en las cuales las facturas son emitidas por un operador de un país no parte, es obligatorio declarar en el campo 6, el nombre, dirección y país del productor en la parte originaria, exigencia que también esta cabalmente cumplida;

5.- Que, la factura que emite el operador de un país no parte al comprador final en Chile, como en este caso, Singapur, es totalmente ajena a la certificación de origen ya que esta se produce entre otros sujetos cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar y que de acuerdo a la normativa vigente, esta factura, es la que ampara la operación comercial y obviamente la que debe ser considerada como documento base para la confección de la declaración, razones por las cuales solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

6.- Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón 1., en su Informe N° 75 de fecha 11.06.2010, a fojas 15, señala que los argumentos planteados por el recurrente en su presentación, hacen mención a lo señalado en Oficio Circular N° 245/2007, referente a la facturación de la operación, pero en certificado de origen no se cumple lo reclamado, ya que este señala el numero HW090507160-005, antecedente no reflejado en documentos de base aportados, tanto en la etapa de revisión documental, como en la etapa de reclamación, por lo que no se cumple con lo señalado en el numeral 1, inciso 5 del Oficio Circular N° 245/2007;

7.- Que, en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requiero la efectividad que la factura N° HW090507160-005 de fecha 06.05.2009, indicada en el campo 13, del certificado de origen SY91F/09/0205, corresponde a la emitida por el exportador Chino, la que fue notificada por Oficio N° 1081 de fecha 25.10.2010 y contestada el 09.11.2010, adjuntando copia de la factura con la que el exportador Chino tramito el certificado de origen correspondiente y ejemplar original del certificado N° SY91F/09/0205; 

8.- Que el Oficio NO 245 /2007 del Departamento Técnico, de la Dirección Nacional de Aduanas, señala que tratándose de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador de un país no parte, resulta obligatorio declarar en el campo 6, el nombre, dirección y el país del productor de la parte originaria. - Adicionalmente, de acuerdo a las instrucciones de llenado, el recuadro 13 del certificado de origen, debe consignar el número, fecha de factura y valor facturado.

- Conforme a lo señalado en el Capitulo V del tratado, corresponde al exportador que solicita un certificado, entregar todos los documentos necesarios para probar que los productos pueden ser considerados originarios.

- De lo anterior, fluye, que en el momento de solicitar el certificado de origen, existen dos sujetos, la entidad certificadora, y el exportador que solicita este documento, y por consiguiente, la factura que puede y debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice. La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen, ya que esta se produce entre otros sujetos, cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar. Por ello, debe consignarse en el recuadro 13 del certificado de origen la factura que emita el exportador. 

9.- Que, el Oficio Circular N° 322/2008 del Departamento de Asuntos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas, señala que conforme a los procedimientos relacionados con las reglas de origen establecidas en el Capitulo V del Tratado de Libre Comercio Chile-China y a las instrucciones de llenado del certificado de origen, cuando se trata de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador de un país no parte, resulta obligatorio declarar en el campo 6, el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria y, adicionalmente, de acuerdo a las instrucciones de llenado, el recuadro 13 del certificado de origen, debe consignar el numero, fecha de factura y valor facturado, correspondiente a la factura emitida por el exportador en China;

10.- Que, conforme a los antecedentes del expediente, y teniendo presente las consideraciones vertidas por el Departamento de Asuntos Internacionales, señaladas anteriormente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, por cuanto la factura indicada en el campo 13 del certificado de origen corresponde a la emitida por el exportador Chino, y existe otro documento N° 0060905072319, emitido por un operador de un país no parte, en este caso, en Singapur, que sirvió de base para la confección de la declaración;

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en la Declaración de Ingreso N° 5100135210-9 de fecha 14.05.2009, suscrita por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. HUAWEI CHILE S.A.

3.- DEJASE SIN EFECTO la Denuncia N° 181.067, de fecha 10.05.2010, y el Cargo N° 883 del 14.05.2010.